REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH02-S-1991-000016
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito presentado en fecha 16/07/2024, por el ciudadano DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.363.557, asistido por la abogada Daima Vismar Pérez inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.278, cuyo contenido versa en solicitar aclaratoria de la Sentencia Definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 01/08/1991 en la cual expuso lo siguiente:
“…sin embargo por error involuntario del acta de matrimonio el numero de identidad del ciudadano DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ PIÑA, no se corresponde con el real siendo lo correcto la cedula de identidad N° 7.363.557 por tal motivo y dado el error involuntario solicito aclaratoria de las sentencia de fecha 01 de agostos del año 1991..”.
Ahora bien, esta Juzgadora considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 252 del Código Adjetivo Civil regula el tiempo en el cual se ha de pedir la aclaratoria cuando preceptúa:
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…” (Resaltado del tribunal).
En el caso de narras, por error involuntario de transcripción este Tribunal estableció en la síntesis procedimental el numero de cedula de identidad del ciudadano DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.363.567, siendo lo correcto y en lo sucesivo debe leerse V- 7.363.557. Así se establece.-
En consecuencia léase y entiéndase en la síntesis procedimental: Que el NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD es V-7.363.557. Así se establece. Queda así aclarado el fallo recaído en la presente causa. Téngase el presente aclaratorio como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 01/08/1991
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil Veinticuatro (2024).Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Sentencia N°: 179 Asiento N° 18
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 11:25 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/ledr..-