ASUNTO: KC02-X-2024-000012.
PARTE ACTORA: LUZ MARIA LOZADA TIMAURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.774.023, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EVER JESUS CHAVEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.352.642, de este domicilio.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, surgida en el Recurso de Apelación identificado con el N° KN06-R-2024-000002 incidencia de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO (OPOSICION) incoado por la ciudadana LUZ MARIA LOZADA TIMAURE contra el ciudadano EVER JESUS CHAVEZ PEÑA, en la cual señala:
“…El suscrito abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA manifiesto: Me INHIBO de conocer la presente causa signada con la nomenclatura KN06-R-2024-000001, relativo a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO (OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR), la cual está relacionada con el asunto KN06-X-2024-000002, POR COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por la ciudadana LUZ MARIA LOZADA TIMAURE contra el ciudadano EVER JESUS CHAVEZ PEÑA, por cuánto de las actas se evidencia que el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.235, es apoderado de la parte actora, tal como se evidencia en la sentencia interlocutoria del 24-04-2024 (folios del 12 al 14), escrito del 27-05-2024 (folio 25) y escrito del 30-05-2024 (folio 26); a quien en anteriores oportunidades me le he inhibido por enemistad manifiesta, la cual me he sido declarada con lugar, a cuyo efecto demostrativo señalo el asunto conocido por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien en fecha 23 de mayo de 2023, en el cuaderno separado de Inhibición N°KC02-X-2023-000006; quien decidió declarando con lugar la mismo. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ábrase oportunamente el Cuaderno Separado de Inhibición…”.-
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, inserto en los folios números 03 al 12 que el abogado en ejercicio ANTONIO ORTIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad N° V-2.519.255 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.235, actúa como apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARIA LOZADA TIMAURE, parte actora en la causa principal identificada con el N° KN06-X-2024-000002 concerniente a MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO (OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR), juicio del cual acontece el recurso de apelación N° KN06-R-2024-000002, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno separado N° KC02-X-2023-000006, en fecha 23 de mayo 2023, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad con el referido abogado; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|