Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO LINARES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.437.207, asistido por la abogada NOHEMI DEL CARMEN ALVARADO, Inpreabogado Nº.170.046, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en la Siguiente Dirección: Calle Principal Santa Rita Parte Alta El Tocuyo- Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara. El cual cuenta con un Área total de aproximadamente: MIL CIENTO VEINTE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (1.120,90 Mts2 ), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Calle Principal del V-1 al V-2 Mide 49,00 mts, SUR: Colinda con Johnny Yépez, del V-3 al V-4 mide 16,20 metros con un quiebre desde el al V-4 al V-5 que da hacia el sur y mide 5,00 metros, desde el V- 5 al V-6 y mide 30,40 mts ESTE: Colinda con Johnny Yépez del V-2 al V-3 mide 33,75 metros, OESTE: Colinda con Johnny Pérez , del V-1 al V-6 mide 15,60 metros. Las bienhechurías esta construidas de la siguiente manera Casa para vivienda construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido cuyas características se determinan a razón de UNA (01) habitación, UNA (1) Cocina, UNA (1) puerta de metal con marco de metal, cerca perimetral de estantillo de madera y alambres de púas. Todo con un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (25.000,00 Bs.) Equivalente a (639,71$).. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUCYBEL ANAIS SUARES BRAVO Y DERNIER JAVIER PRADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.355.218 y V-16.735.881, respectivamente, ambas personas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO LINARES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.437.207, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.----------------
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (07) folios útiles.- La Sec.