Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO LINARES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.649.648, asistido por la abogada Marianella Zambrano inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 84.509, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en el Caserío el Molino Centro Arriba, diagonal al Caney del Molino, parcela Sin número, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara. Que mide aproximadamente de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (738.96 Mts2). Está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una extensión de Treinta y dos metros con ochenta centímetros (32.80 mts) desde el vértice V-1 hasta el vértice V-2 colinda con la calle Ciega, para luego encontrar un quiebre de Once con Treinta centímetro (11.30 mts) hasta el vértice V-03 finalizando con Quince metros (15.00 mts) en el vértice V-04 colindandando con la Señora Juana Gómez; SUR: En una extensión de Siete metros con Sesenta centímetros (7.60 mts) desde el vértice V-5 hasta el vértice v-06 colinda con Juana Gómez encontrándose con un quiebre de Siete con Sesenta centímetros (7.60 mts) hasta el vértice V-07 para luego finalizar con una longitud de Veintinueve con Treinta centímetros (29.30 mts) en vértice V-08 colindando con Karina Escalona y Ruth Yánez; ESTE: En una longitud de Once metros CON Treinta centímetros (11.30 mts) desde el vértice V-02 hasta el vértice V-03 para luego encontrarse con un quiebre de quince metros (15 mts) hasta el vértice V-04 continuando con seis metros con 10 centímetros (6.10 mts) hasta el vértice V-05 encontrándose otro quiebre en sentido de este a oeste de siete metros con sesenta centímetros (7.60 mts) hasta el vértice V-06 para luego finalizar con siete metros con sesenta centímetros (7.60 mts) hasta en el vértice V-07 con la Señora Juana Gómez OESTE: En una extensión de Veintidós metros con ochenta centímetros (22.80 mts) desde el vértice V-08 hasta el vértice V-01 con calle Vecinal. La bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques totalmente frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, Una (01) habitación, Una (01) Sala-cocina-comedor, Un (01) Baño, Un (01) área de servicio y Un (01) pasillo, cuenta con el servicios de aguas negras y blancas, electricidad, plantaciones de aguacate y mango todo ellos con una cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de maderas. Tiene un Valor aproximado TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (39.960.00BS) equivalente a MIL EUROS ( 1.000.00€).Para decidir este Tribunal observa: ----------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA EUGENIA SOLANG DIAZ ROSENDI y DIANA CAROLINA VELA ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.255.409 y V-30.879.900, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO LINARES LINARES, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-





La Sec.-