REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de 2024
214º y 165º

ASUNTO: KN05-S-2024-000107 // EXP.MANUAL 1515

SOLICITANTE: ciudadana YURKELIS ESTEFANIA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.329.481, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OMAR LEONARDO SALAS TORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.694.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURKELIS ESTEFANIA RODRIGUEZ MENDOZA, ut supra identificada, asistida por el abogado OMAR LEONARDO SALAS TORIN, antes mencionado, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, el cual consta de una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00Mts2) y con un área de construcción aproximada de VENTICINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (25,20Mts2). Constante de una bienhechuría constituida con las siguientes características: una casa con paredes de adobe, techo de zinc, piso de tierra, una (01) habitación, una (01) puerta, una (01) ventana, ubicada en la carrera 2 con calle 2, Comunidad Villas de Canaan, casa Nº 49, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de diez metros (10,00mts) con la carrera 2, que es su frente; SUR: en línea de diez metros (10,00mts) con la carrera 3; ESTE: en línea de catorce metros con cuarenta centímetros(14,40mts), con casa y terreno ocupado por el ciudadano Luis Castañeda; y OESTE: en línea de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40mts), con la calle 2;. Siendo el costo aproximado de las referidas construcción de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 36.420,00).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SORCIRET MAR ESCALONA SILVA y DIANA JOHANNA PÉREZ RAMOS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.434.848 y V-25.136.086 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YURKELIS ESTEFANIA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.329.481 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a losocho (08) días de agosto del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-