REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de agosto del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KN05-S-2024-000034
SOLICITANTES: ELISA EPIFANIA PARRA VEGAS y ARGENIS GREGORIO ROJAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.304.738 y 19.780.183, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. AN MARY SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.977.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELISA EPIFANIA PARRA VEGAS y ARGENIS GREGORIO ROJAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.304.738 y 19.780.183, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado AN MARY SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.977, donde manifiesta, que han venido ocupando notoria, pacifica e ininterrumpidamente unas bienhechurías desde hace veintitrés (23) años aproximadamente, construida sobre un TERRENO EJIDO, ubicado al final de la calle 13, Comunidad Bolivariana La Feria Manzana A-12, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, que tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADO (150,00 M2), aproximadamente, la construcción aproximadamente mide CIEN METROS CUADRADOS (100,00 M2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con el inmueble ocupado por el ciudadano MISAEL MARTINEZ ; SUR: con la calle de la manzana A; ESTE: con el inmueble ocupado por la ciudadana MARICARMEN ARIECHI; OESTE: con el inmueble ocupado por la ciudadana MRITZA PARRA, la vivienda consiste en lo siguiente: paredes de bloque, de dos pisos con techo de platabanda y zinc, piso de cemento, la primera planta consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una cocina, una (01) sala, dos (02) ventanas, cuatro puertas, la segunda planta consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, cuatro puertas y dos (02) ventanas. En la construcción se ha invertido la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 548.850,00), la cual fué sufragada con dinero de sus propios peculios.-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MILAGRO GREGORIA MARIN FERNANDEZ y PERFECTO DEL CARMEN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.543.195, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos, ELISA EPIFANIA PARRA VEGAS y ARGENIS GREGORIO ROJAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.304.738 y 19.780.183, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de agosto de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

















MJT/LSA/ MariaS.-