REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Agosto (08) de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º
ASUNTO MANUAL N° 1296-2024
KN03-S-2024-000038
SOLICITANTES: MANUEL EDUARDO PEREZ CARRAZZONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.590.642, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado VICTOR ENRIQUE DUARTE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.726, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud realizada por el ciudadano MANUEL EDUARDO PEREZ CARRAZZONI, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ENRIQUE DUARTE ALVAREZ, antes identificados, donde solicitó la rectificación de:
• Acta de matrimonio N° 111, folios 65 fte y vto, de fecha 25 de Septiembre de 2004, llevada por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Por cuanto asegura que por error involuntario al momento de su transcripción del acta de matrimonio de MANUEL EDUARDO PEREZ CARRAZZONI y MELVYS MARGARITA MOLINA BUSTILLO, se colocó el apellido del contrayente como “MANUEL EDUARDO PEREZ CARRAZONI”, siendo lo correcto MANUEL EDUARDO PEREZ CARRAZZONI. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del Acta de matrimonio N° 111, de los Libros de Matrimonios del año 2004 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL EDUARDO PEREZ CARRAZZONI y MELVYS MARGARITA MOLINA BUSTILLO. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal observa:
UNICO:
• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, las Actas de nacimientos, en efecto, se proceda a corregir las mismas:
• Acta de matrimonio N° 111, Folios 65 fte y vto, se incurrió en el error del apellido “MAUEL EDUARDO PEREZ CARRAZONI”, siendo lo correcto: MANUEL EDUARDO PEREZ CARRAZZONI.
Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano MANUEL EDUARDO PEREZ CARRAZZONI, titular de la cédula de identidad N° V- 14.590.642, asistido por el abogado VICTOR ENRIQUE DUARTE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.726. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en los libros de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta Nº 111, folios 65 fte y vto, del libro de matrimonios correspondiente al año 2004, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto del 2024. Años: 214° y 165°
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NCC/APC
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