REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil veinticuatro
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-V-2024-000904
DEMANDANTE: DAMASO RICARDO ALVAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.643.002, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA ANAHIR DAZA DE FONSECA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.445.
DEMANDADO: YORAXY COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.175.727, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR CUANTIA).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
Por distribución de fecha 12 de Julio del 2024, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, el escrito libelar presentado por el ciudadano: DAMASO RICARDO ALVAREZ ESCALONA, asistido de abogado, referente a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: YORAXY COROMOTO CASTILLO, todos identificados.
-II-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a dar cumplimiento a la Resolución según la gaceta Oficial N° 38.863, publicada de fecha 08/05/2023 y visto el escrito presentado en fecha 26/07/2024, se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 400.000,70), y conforme a la resolución antes mencionada respecto a la estimación de la cuantía de la demanda, se evidencia que fueron modificadas las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y para el día 10/07/2024, fecha está en que la URDD-Civil recibió la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADO, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era el EURO, por un monto de Bs. 39,72, calculado por Tres Mil Veces tal y como indica la resolución antes mencionada, equivalente a la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 119.160,00) y por cuanto la parte actora estimó el valor de la pretensión en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 400.000,70), monto tal que excede en creces el monto de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, es por lo que, al hilo de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para continuar conociendo de la presente pretensión, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Agosto del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-
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