REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de agosto de dos mil veinticuatro
Años: 214° y 165°

ASUNTO: KP02-S-2024-000783

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: NELSON JOSE LUCENA QUERALES, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-2.598.357, de este domicilio, asistido en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Norelys Karina Lucena González, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 62.217, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Calle 5 entre carreras 2 y 3 casa S/N, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (80,86 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 03 de diciembre del 2018, bajo el N° 2018.673, Tomo A Reg 1, Protocolo Folio Real, Código catastral 130307U014030028028. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: NELSON JOSE LUCENA QUERALES, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/mgodoy /nve