REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Agosto de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1207
RESOLUCIÓN N° PJ08820240000120
SOLICITANTE: OLGA MARGARITA FUENTES LATORRACA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-3.017.585 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
En fecha 10 de Julio de 2.024, comparece la ciudadana: OLGA MARGARITA FUENTES LATORRACA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-3.017.585 debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Carmen V, Barboza Silva, inscrita en el IPSA bajo el Número 105.314, y de este mismo domicilio, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: ZOILO FUENTES CASTILLO Y ANA LUISA LATORRACA, quien son de nacionalidad Venezolano y Venezolana, mayores de edad, por ante el Tribunal del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió el siguiente error; PRIMERO: Se incorpore la omisión involuntaria cometida y agregar en dicha Acta el segundo apellido del cónyuge siendo lo correcto: “ZOILO FUENTES CASTILLO”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el nombre del padre de la cónyuge “ CARMELO LATORRACA” siendo lo correcto: “CARMINE LATORRACA TOSCANO”, Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Tribunal del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nº 27, Tomo 160, folio 148 vuelto y 149 y su vuelto, del año 1949. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio de ZOILO FUENTES CASTILLO Y ANA LUISA LATORRACA, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: Se incorpore la omisión involuntaria cometida y agregar en dicha Acta el segundo apellido del cónyuge siendo lo correcto: “ZOILO FUENTES CASTILLO”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el nombre del padre de la cónyuge “ CARMELO LATORRACA” siendo lo correcto: “CARMINE LATORRACA TOSCANO”, Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Tribunal del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nº 27, Tomo 160, folio 148 vuelto y 149 y su vuelto, del año 1949.
En fecha 11/07/2024 se dicto entrada y admisión en la presente solicitad, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente, como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 22/07/2024 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana OLGA MARGARITA FUENTES LATORRACA, mediante el cual consigna edicto publicado en el diario de Guayana de fecha 19/07/2024.
En fecha 23/07/2024, la Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 31/07/2024 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
En fecha 05/08/2024 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana MIGDALIA PEREIRA en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico quien manifiesta que no tiene nada que objetar y emite opinión favorable en la presente solicitud.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: OLGA MARGARITA FUENTES LATORRACA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-3.017.585, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ZOILO FUENTES CASTILLO Y ANA LUISA LATORRACA, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: Se incorpore la omisión involuntaria cometida y agregar en dicha Acta el segundo apellido del cónyuge siendo lo correcto: “ZOILO FUENTES CASTILLO”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el nombre del padre de la cónyuge “ CARMELO LATORRACA” siendo lo correcto: “CARMINE LATORRACA TOSCANO”, Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Tribunal del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nº 27, Tomo 160, folio 148 vuelto y 149 y su vuelto, del año 1949. y como quiera que tal corrección, no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites indicados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ZOILO FUENTES CASTILLO Y ANA LUISA LATORRACA, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: Se incorpore la omisión involuntaria cometida y agregar en dicha Acta el segundo apellido del cónyuge siendo lo correcto: “ZOILO FUENTES CASTILLO”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el nombre del padre de la cónyuge “ CARMELO LATORRACA” siendo lo correcto: “CARMINE LATORRACA TOSCANO”, Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Tribunal del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nº 27, Tomo 160, folio 148 vuelto y 149 y su vuelto, del año 1949.
Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ZOILO FUENTES CASTILLO Y ANA LUISA LATORRACA consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: Se incorpore la omisión involuntaria cometida y agregar en dicha Acta el segundo apellido del cónyuge siendo lo correcto: “ZOILO FUENTES CASTILLO”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el nombre del padre de la cónyuge “ CARMELO LATORRACA” siendo lo correcto: “CARMINE LATORRACA TOSCANO”, Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Tribunal del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nº 27, Tomo 160, folio 148 vuelto y 149 y su vuelto, del año 1949, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 14 de Agosto de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
LA SECRETARIA.
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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