REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 07 de Agosto de 2024.
214º y 165º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252024000118
ASUNTO: MUN-2024-1099

En fecha 03 de Julio de 2024 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, suscrita por el ciudadano, LARRY JOSE GOMEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-4.596.011, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.450, y de este domicilio.
Que en fecha 31 de Agosto de 1996, falleció mi padre, Ciudadano OSWALDO GOMEZ RULL, tal y como se desprende de su Acta de Defunción que se anexa enmarcada Letra “A”. es el caso, que al momento de hacer la referida partición ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, no nos percatamos del error involuntario en que el funcionario redactor del acta había incurrido en virtud de que en ese momento estábamos sumergidos los familiares en un inmenso dolor por la pérdida de nuestro querido deudo, consistiendo dicho error en haber identificado a los padres de mi fallecido padre, con los nombres de “JESUS MARIA GOMEZ MORALES” y “MARIA MERCEDES RULL DE GOMEZ”, cuando lo correcto era colocar los nombres de “LUIS GOMEZ” y de “EUFEMIA RULL DE GOMEZ”, tal y como se evidencia esta última circunstancia en el Acta de Nacimiento de mi padre, OSWALDO GOMEZ RULL, la cual se acompaña enmarcada con la letra “B”.
Que en atención a las previsiones contenidas en el articulo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es que con fundamento a los hechos expuestos y la documentación que avala dicha solicitud, es que pido que se ordene la Rectificación del Acta de Defunción de mi difunto padre, OSWALDO GOMEZ RULL, la cual se encuentra inscrita en los Libros de Defunciones llevados por el por el hoy Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, Asiento o Acta numero 1.279, Libro 3, Tomo D del año 1.996, y ocurrido como ella sea solicito que se oficie lo conducente al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a los fines legales subsiguientes.-
Que enmancarda con la letra “A”, copia certificada del Acta de Defunción de mi difunto padre, OSWALDOGOMEZ RULL, cuya rectificación se ha solicitado.-
Que enmarcada con la letra “B”, copia certificada del Acta de Nacimiento de mi difunto padre, la cual demuestra y evidencia el verdadero nombre de sus padres, cuales fueron LUIS GOMEZ y EUFEMIA RULL DE GOMEZ.-
Que enmarcada con la Letra “C”, copia de certificada de mi Acta de Nacimiento, la cual evidencia mi cualidad para ejercer la presente solicitud, al ser hijo legitimo de mi difunto padre OSWALDO GOMEZ RULL.-
Que enmarcada con la letra “D”, certificación de la Fe de Bautismo de la Ciudadana EUFEMIA RULL, madre de mi difunto padre.-
Que enmarcada con la letra “E”, copia de la cedula de identidad de mi difunto padre.-
Que finalmente pido al Tribunal que se sirva de admitir y tramitar la presente solicitud y en la definitiva declararla Con Lugar, y se expidan las copias certificadas correspondientes a los fines de su inserción en el Libro de Defunciones respectivo llevados por el referido ente público.-
En fecha 04 de Julio de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano LARRY JOSE GOMEZ ASTUDILLO, de conformidad con los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena la publicación de un edicto en un diario de circulación Nacional, emplazando a cuantas personas se puedan ver afectados sus derechos, para que concurran al DECIMO (10) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a hacer oposición a la solicitud si lo estiman pertinente. Así mismo se ordena de conformidad al 771 del Código de Procedimiento Civil librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico competente a fin de que se conozca y comparezca al DECIMO (10) DIA DE DESPACHO a emitir opinión que considere pertinente a la solicitud. Líbrense edicto y boleta de notificación.-

En fecha 15 de Julio 2024, mediante diligencia el solicitante debidamente identificado, consigno edicto digital debidamente publicado en un diario de circulación nacional, en fecha 12 de Julio de 2024, el cual fue ordenado por este Tribunal.

En fecha 17 de Julio de 2024, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 12/07/2024, a la Sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ubicada en el Centro Comercial Angostura, Avenida 17 de diciembre de esta ciudad, y haber notificado y entregado la boleta a la ciudadana, Abg. MIGDALIA PEREIRA, en su carácter Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, con motivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por el ciudadano: LARRY JOSE GOMEZ ASTUDILLO, para que concurra al DECIMO (10) Día de Despacho siguiente a hacer oposición a la solicitud si lo estima pertinente. En consecuencia, consigno al Tribunal boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha 31 de Julio 2024, mediante diligencia el solicitante debidamente identificado, consigno edicto debidamente publicado en diario de circulación nacional de fecha 12 de Julio de 2024, y certificación de edicto digital el cual fue ordenado por este Tribunal.

En fecha 06 de Agosto del 2024, se recibió diligencia de la ciudadana, Abg. MIGDALIA PEREIRA, en su carácter Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, mediante la cual manifiesta que no tiene que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable.-
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Acta de Defunción certificada por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, del Ciudadano OSWALDO GOMEZ RULL, bajo el numero de Acta 1279, Folio 337, Tomo D, Libro 3, del año 1996. Marcada con la letra “A”.
Consta en copia certificada del acta de defunción en el folio cuatro (4) en los renglones 14 y 15, del presente expediente donde se constata el error material, se deja en evidencia que los nombres asentandos erróneamente “JESUS MARIA GOMEZ MORALES” y “MARIA MERCEDES RULL DE GOMEZ”, siendo este un documento público se le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 506, 509 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1357 del Código Civil. Asi se decide.-
2.- Acta de Nacimiento certificada por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, del Ciudadano OSWALDO GOMEZ RULL, bajo el número de Acta 359, Folio 181, Libro 1, del año 1920. Marcada con la letra “B”.
Consta en copia certificada del acta de nacimiento inserta en el folio siete (7), del presente expediente, se deja en evidencia que los nombres de los padres del Ciudadano OSWALDO GOMEZ RULL, son “LUIS GOMEZ” y “EUFEMIA DE GOMEZ”, siendo este un documento público se le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 506, 509 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1357 del Código Civil. Así se establece.-
3.- Acta de Nacimiento certificada por el Registro Principal del estado Anzoátegui, del solicitante LARRY JOSE GOMEZ ASTUDILLO, bajo el numero 393, Folio 393, del año 1956, Marcada con la letra “C”.
Consta en copia certificada del acta de nacimiento inserta en el folio once (11), del presente expediente, se evidencia la cualidad para ejercer la presente solicitud, al ser hijo legitimo del De Cojus OSWALDO GOMEZ RULL, siendo este un documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 506, 509 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.-
4.- Copia certificada de Fe de Bautismo de la Ciudadana EUFEMIA RULL, madre del de cojus OSWALDO GOMEZ RULL. Marcada con la letra “D”.
Consta en copia certificada de Fe de Bautismo inserta en el folio trece (13), del presente expediente, se evidencia la identidad de la Ciudadana EUFEMIA RULL, madre del De Cojus OSWALDO GOMEZ RULL, por ser un documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 506, 509 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1357 del Código Civil. Así se establece.-
5.- Copia de la cedula de identidad del Ciudadano OSWALDO GOMEZ RULL (Difunto). Marcada con la letra “E”.
Consta en copia simple de la cedula de identidad del Ciudadano OSWALDO GOMEZ RULL, inserta en el folio quince (15), del presente expediente, se evidencia la identidad del De Cojus OSWALDO GOMEZ RULL, por ser un documento público en copia simple y por no ser impugnado se le otorga valor probatorio conforme a los establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1360 del Código Civil. Así se decide.-
Verificada las actas que conforma la presente solicitud y constatada como fue la omisión a la que se refiere el solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Articulo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el código civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentara copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida el solicitante indicara el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicara en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Articulo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Revisada como ha sido la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y visto los recaudos consignados con dicha solicitud, se verifico el acta consignada y realmente dicha acta de Defunción, en los renglones 14 y 15 de la copia certificada del acta a rectificar se lee JESUS MARIA GOMEZ MORALES y MARIA MERCEDES RULL DE GOMEZ, siendo constatado el error cometido y este tribunal a solicitud de la parte solicitante; siendo verificado el error material, tiene en convencimiento que la presente solicitud debe prosperar, de acuerdo a los recaudos presentados, queda demostrada la existencia de los errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta y cumpliendo como han sido los requisitos establecidos en la ley como la publicación del edicto a nivel nacional y la Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de Familia y en vista de que no hubo oposición de persona alguna, en consecuencia así se declara en la dispositiva del fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano: LARRY JOSE GOMEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-4.596.011, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS TOUSSAINT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.450, y de este domicilio, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por ante la cual se inserto el ACTA DE DEFUNCION, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes y estampar la nota marginal en el acta de Defunción Nº 1279, Folio 337, Tomo D, Libro 3, del año 1996, llevada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco, Antiguo Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, corrigiendo así el error cometido en el ACTA DE DEFUNCION, en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, de insertar “JESUS MARIA GOMEZ MORALES” y “MARIA MERCEDES RULL DE GOMEZ”, siendo lo correcto los nombres de sus padres “LUIS GOMEZ” y “EUFEMIA RULL DE GOMEZ”, tal como consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano OSWALDO GOMEZ RULL (Difunto).-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache.- La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.). Conste.-
La Secretaria,


Juhanny Freites