REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Agosto de 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-578
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000100
En fecha quince (15) de Abril del 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada dicha Solicitud en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, DIVORCIO por Desamor, Desafecto e incompatibilidad de caracteres, suscrita por la ciudadana: YUMILVA DEL CARMEN ARTEAGA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.890.351, debidamente asistida en este acto por los ciudadanos JACINTO ANTONIO MAESTRACCI TABLANTE Y CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA, abogados en libre ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 160.035 y 165.033, y de este domicilio. El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones: Manifiesta la prenombrada cónyuge, la ciudadana YUMILVA DEL CARMEN ARTEAGA RIOS, que contraje matrimonio civil en fecha 06 de Abril de 2018, con el ciudadano CARLOS LEONEL SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.350.992, por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 067, Tomo I, Folio 068, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2018.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Prolongación de la Avenida Moreno de Mendoza, Conjunto Residencial Villa Linda, Tom House N° 29, Sector Hueco Lindo, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo manifiesta que no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 16 de Abril del 2024, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación al ciudadano CARLOS LEONEL SILVA HERNANDEZ, a los fines que compareciera por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 25 de Abril del 2024, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente sin lograr la firma por parte del ciudadano CARLOS LEONEL SILVA HERNANDEZ, ya identificado.
En fecha 10 de mayo de 2024 la ciudadana YUMILVA ARTEAGA confiere Apud Acta a los profesionales de derecho JACINTO MAESTRACCI Y CARLOS BASANTA el tribunal acuerda lo solicitado el 13/05/2024. En fecha 17 de mayo de 2024 el Abogado JACINTO MAESTRACCI apoderado de YUMILVA ARTEAGA ordena notificación a la prensa identificado en autos en fecha 20/05/24.


En fecha 04 de junio de 2024 el abogado JACINTO MAESTRACCI apoderado de YUMILVA ARTEAGA solicita se aboque el conocimiento de la causa y se libre edicto, el tribunal acuerda lo solicitado 05 de junio de 2024. En fecha 19 de junio de 2024 JACINTO MAESTRACCI consigna cartel de citación publicado en el Diario de Guayana 17 de junio de 2024, el tribunal acuerda lo solicitado 20 de junio de 2024. El 09 de julio de 2024 el abogado CARLOS BASANTA apoderado de YUMILVA ARTEAGA solicita se aboque a la causa, el tribunal acuerda lo solicitado el 10/07/24. Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de fecha 16 de abril de 2024, el ciudadano alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada de fecha 17 de julio del 2024, por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 06 de Abril de 2018, no procrearon hijos y manifiesta que no obtuvieron bienes que liquidar. Hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 189 y 190- individual, de Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana YUMILVA DEL CARMEN ARTEAGA RIOS, contra el ciudadano CARLOS LEONEL SILVA HERNANDEZ, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ


MIRIAM MUSSA NAIM LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA