REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 06 de Agosto del Año 2024.

214º y 164º
ASUNTO: MUN-2024-1144
Número De Resolución: PJ0242024000101

En fecha 12 de Julio del Año 2024, fue recibida por ante este Juzgado solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JAVIER DIONISIO RODRIGUEZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.040.372, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL GABRIEL DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 207.638, y de este mismo domicilio, planteándose en el presente procedimiento de Acta de Nacimiento, que se encuentra asentada bajo el Nº 599, Folio 218,Tomo 1, Libro N° 2 de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1968, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: que al momento de transcribir en el Acta de Nacimiento el nombre de la progenitora del prenombrado JAVIER DIONISIO RODRIGUEZ GOMEZ, colocando CLEMENTINA GOMEZ, siendo correcto: CLEMEN MARIA GOMEZ REYES. Lo cual se evidencia de anexos que se acompañan a tal efecto contentivos de: Copias de Actas de Nacimientos y Copias de Cedulas de Identidad de JAVIER DIONISIO RODRIGUEZ GOMEZ y su progenitora CLEMEN MARIA GOMEZ REYES
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia de los Anexos , contentivos de Actas de nacimientos de su progenitora, CLEMEN MARIA GOMEZ REYES, y del solicitante JAVIER DIONISIO RODRIGUEZ GOMEZ que se encuentra asentada bajo el Nº 599, Folio 218,Tomo 1, Libro N° 2 de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1968,que al momento de asentar dicha Acta de Nacimiento, por error involuntario de transcripción donde se señalo que la progenitora del prenombrado JAVIER DIONISIO RODRIGUEZ GOMEZ, tiene por nombre CLEMENTINA GOMEZ, siendo correcto: CLEMEN MARIA GOMEZ REYES. Tal como se evidencia en los mencionados anexos.
Es por lo que en fecha 12 de Julio del año 2024, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación regional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente. En fecha 19 de Julio se consigno boleta de Notificacion del Fiscal Séptimo debidamente firmada. En fecha 23 de Julio se consigno el Edicto publicado por la prensa EL DIARIO DE GUAYANA.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, esta Juzgadora dictamina lo siguiente:

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano JAVIER DIONISIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.040.372, debidamente asistido por el abogado ANGEL GABRIEL DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 207.638, que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE NACIMIENTO del prenombrado JAVIER DIONISIO RODRIGUEZ GOMEZ donde se señalo que la progenitora del antes mencionado tiene por nombre CLEMENTINA GOMEZ, siendo correcto: CLEMEN MARIA GOMEZ REYES. Tal como se evidencia en los mencionados anexos, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del solicitante JAVIER DIONISIO RODRIGUEZ GOMEZ, donde se señalo que la progenitora del antes mencionado tiene por nombre CLEMENTINA GOMEZ, siendo correcto: CLEMEN MARIA GOMEZ REYES. Como se evidencia en los documentos consignados en la presente solicitud, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de JAVIER DIONISIO RODRIGUEZ GOMEZ, asentada bajo el Nº 599, Folio 218,Tomo 1, Libro N° 2 de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1968, (actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar), así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los 06 días del Mes de Agosto del mes de del año Dos mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a..m.)

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA.