REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de Agosto del Año 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-933
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000106
En fecha 10 de Junio del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.876.781, debidamente asistido por la Abogado KARLA DESIREE CAMACHO FUENTES, inscrita en el IPSA bajo el numero Nº 189.784.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ que contrajo matrimonio civil en fecha 22 de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006), con la ciudadana ORNELLA VALENTINA ARBELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.807.580, por ante la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Piar del Estado Bolivar, tal como costa de Acta de Matrimonios N° Sesenta y Tres (63), Folios Nro. 125 -126 del LIBRO DE Registro N ° 01, llevados por dicho despacho en el año 2006.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección En la Urbanización Vista Hermosa II, Casa Nro 11, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar del Estado Bolívar; Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable se separaron de hecho en fecha 18 de Mayo del año 2010, teniendo catorce años y un mes aproximado de separados.
Durante su unión Matrimonial manifiesta haber procreado un (01) hijo que tiene por nombre CRISTIAN JEAN RIVAS ARBELAEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-31.570.242, tal como lo evidencia la copia simple de la cedula de identidad y acta de nacimiento, consignadas en la presente solicitud. Así mismo manifiesta que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 09 de Julio del año 2024, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana ORNELLA VALENTINA ARBELAEZ a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 30 de Julio del año 2024, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ORNELLA VALENTINA ARBELAEZ, ya identificada.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 09 de Julio del año 2024, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 30 de Julio del 2024 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha Veintidós (22) de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006).- manifiesta haber procreado un (01) hijo que tiene por nombre CRISTIAN JEAN RIVAS ARBELAEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-31.570.242, tal como lo evidencia la copia simple de la cedula de identidad y acta de nacimiento, consignadas en la presente solicitud. Igualmente manifiesta no tener bienes que liquidar, Que se separaron el Dieciocho de Mayo del año Dos Mil Diez (18-05-2010), hace aproximadamente Catorce (14) años y Un (01) Mes. Hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose en lo pautado en el artículo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ contra la ciudadana ORNELLA VALENTINA ARBELAEZ, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA