REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de Agosto del Año 2024.
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1257
Número De Resolución: PJ024202400107.
En fecha 16 de Julio del Año 2024, fue recibida por ante este Juzgado solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DUNIA DEL VALLE MORA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.980.623, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Belkis Delvalle Villanueva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 309.164, y de este mismo domicilio, planteándose en el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, que se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1.181, Libro N°4, Tomo I, Folio 105, del Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1972, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: que al momento de asentar el acta de Nacimiento del ciudadano RICHARDS JOSE, se asentó el nombre de su progenitora y solicitante, de forma incorrecta quedando como MARIA siendo el correcto MORA. Lo cual se evidencia de anexos que se acompañan a tal efecto contentivos de: Actas de partida de Nacimiento y copia de la cédula de identidad.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia de los Anexos marcados “A” contentivo del Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARDS JOSÉ, que se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1.181, Libro N°4, Tomo I, Folio 105, del Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1972, que al momento de asentar dicha Acta de Nacimiento, por error involuntario de transcripción donde se señalo que la progenitora del ciudadano RICHARDS JOSÉ, tiene por nombre MARIA, siendo correcto: MORA. Tal como se evidencia en los mencionados anexos.
Es por lo que en fecha 31 de Julio del año 2024, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 02/08/24, la ciudadana DUNIA DEL VALLE MORA, identificada en autos, consigna escrito solicitando librar Edicto por un medio impreso de Circulación Regional.
Es por lo que en fecha 02 de Agosto del año 2024, este Juzgado libró Edicto para ser publicado en un diario de Circulación Regional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, esta Juzgadora dictamina lo siguiente:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana DUNIA DEL VALLE MORA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.980.623 debidamente asistida por la abogada Belkis Delvalle Villanueva, inscrita en el IPSA bajo el Nro 309.164, que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RICHADS JOSE, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RICHADS JOSE, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RICHADS JOSE, asentada bajo el Acta Nº 1.181, Libro N°4, Tomo I, Folio 105, del Registro de Nacimientos llevado por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1972, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a..m.)
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA.
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