ACTA


N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-243

PARTE ACTORA: Ciudadano, RAFAEL ANTONIO CAÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 30.079.909.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ANDRES MARCANO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 99.967.

PARTE DEMANDADA: HELADOS CALIPSO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JORGE LUIS HARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 280.286.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 31 de Julio de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ANDRES MARCANO, en su carácter de apoderados judicial del accionante. También compareció el abogado JORGE LUIS HARO, apoderado judicial de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 74.356,09 equivale a $. 2.056,87 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de $. 500,00 equivale a Bs.21.110,00 a la tasa de cambio del BCV Bs. 36.66; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagados el día de hoy, al actor. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados en consecuencia en nombre de su representado señala que nada tiene que reclamar a la demandada y está en total conformidad con el acuerdo suscrito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO

LAS PARTES COMPARECIENTES