ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-415
PARTE ACTORA: Ciudadano, ROSANGELA GONZALEZ SILVEIRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.632.962.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LOS REYES DEL PAN ANDINO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado JOSE MIGUEL CAMINO, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 147.327.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 14 de agosto de 2024, siendo habilitada la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana ROSANGELA GONZALEZ SILVEIRA, asistida del abogado IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderados judicial del accionante. También compareció el abogado JOSE MIGUEL CAMINO, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada, se le ordena presentar el poder que acredite representación dentro de los 3 días hábiles siguientes. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 123.319,34 equivale a $. 3.378,00 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de $. 500,00 equivale a Bs.18.330,00 a la tasa de cambio del BCV Bs. 36.66; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagados el día de hoy, al actor. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados en consecuencia en nombre de su representado señala que nada tiene que reclamar a la demandada y está en total conformidad con el acuerdo suscrito. Se consigna copia del pago realizado al ex trabajador Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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