REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín 14 de agosto de 2024
. 214° y 165°.
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000170
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS ALEXANDER SALAZAR BRITO y ANDRY JAVIER PADILLA y JAVIER GARCIA, venezolanos, mayor de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 13.815.940, 12.148.802 y 18.080.514.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS URRIOLA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 43.268.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A., GUARDIAN DE VENEZUELA, SRL.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados EDUARDO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 92.851
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS COCEPTOS LABORALES.
LABORALES.

En fecha 02 de junio de 2023 compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos LUIS ALEXANDER SALAZAR BRITO y ANDRY JAVIER PADILLA y JAVIER GARCIA, venezolanos, mayor de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 13.815.940, 12.148.802 y 18.080.514, asistido del abogado CARLOS URRIOLA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 43.268, y presenta demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A., GUARDIAN DE VENEZUELA, SRL.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 25 de abril de 2023 este Tribunal admitió la demanda y se ordenó librar los carteles de notificación a la demandada.
En fecha 03 de julio de 2024, inicio de la audiencia Preliminar, amabs partes comparecieron a al inicio de la audiencia preliminar. En fecha 31 de julio de 2024, el Tribunal reprograma la prolongación de la audiencia preliminar para el día 09 de agosto de 2024 , a las ocho y treinta y cinco de la mañana (8 y 35 am), folio 58. Llegado el día 09 de agosto de 2024, Se deja expresa constancia que al llamado que hizo el alguacil adscrito a la Coordinación Laboral, no comparecieron los ciudadanos LUIS ALEXANDER SALAZAR BRITO, ANDRY JAVIER PADILLA y JESUS GARCIA, ni por si mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno. De la misma manera se deja constancia que la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A., GUARDIAN DE VENEZUELA, SRL, no compareció ni por intertemedio de representante estatutario ni por apoderado judicial alguno.

Dado que el desistimiento de la presente causa, es una acción propia del accionante, sin coacción alguna, por tal motivo este Juzgado debe declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso en contra de la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A., GUARDIAN DE VENEZUELA, SRL, Sin embargo el Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el procedimiento y da por terminado el proceso en contra de la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A., GUARDIAN DE VENEZUELA, SRL.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)


Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 14 de agosto de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. E