AACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000206
PARTE ACTORA: Ciudadano, EDWING JOSE LANZON GUEVARA Y JOSE MIGUEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 6.327.618 y 26.533.079.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTES DEMANDADAS: GRUPO LA FE MONAGAS, C.A. y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO VINCENT WILL MARINUCCI GUARECUCO.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados RAMON CASTILLO y ADNEN BITTAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 211.491 y 106764.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 12 de AGOSTO de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos EDWIN LANZON y JOSE LOPEZ LOPEZ, asistidos del abogado KARIELYS DELPRETTY en sus carácter de apoderado judicial de los accionantes. También comparecieron el abogado ADNEN BITTAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 48.111,68 equivale a $. 2.559,00 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de las partes demandadas quienes exponen que dejamos expresa constancia que la empresa GRUPO LA FE MONAGAS, C.A y el ciudadano VINCENT WILL MARINUCCI GUARECUCO no tiemnen cualidad para estrar en el presente juicio, sin embargo los fines de dar por concluido el presente juicio, quien ofrece el pago es la empresa COMERCIALIZADORA GRAN NISSI, C.A., quien está representada en este acto por el abogado ADNEN BITTAR , así mismo ofrece cancelar a cada accionante la cantidad de $. 300,00 equivale a Bs.11.400,00 a la tasa de cambio del BCV Bs. 38,00; para un total Bs.22.800,0 y $ 600,00 ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagados el día de hoy, a los actores, de los referidos pagos se deduce la cantidad de 30 % a cada uno de los accionantes como pago de honorarios profesionales a la Abogado Ivanova Meneses, siendo un total entre los dos accioanantes la cantidad de Bs. 7.980,00 . Se anexa comprobante de la transferencia. Los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados en consecuencia manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada y está en total conformidad con el acuerdo suscrito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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