REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-002012
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, instaurada por la ciudadana DULCE MARIA GUEDEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.757.338, debidamente asistida por los abogados CARMEN JULIA SALAZAR GIL y FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 234.356 y 153.298 respectivamente, contra la Firma Personal J.B. INYECCION CAR´S, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 01 de julio de 2009, quedando registrada bajo el N° 90. Tomo 6-8, representada en este acto por el ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, profesión comerciante, soltero y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.866.905..Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda, la parte demandante no ha dado impuso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra de Montes.
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.
JEDM/MJLG/rjp.
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