REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Abril de dos mil veinticuatro
213º de la Independencia y 165º de la Federación


ASUNTO: KP02-M-2023-000132
La Secretaria Titular Abg. María José Lucena Garrido del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Deja constancia que en el día de hoy Once (11) de Abril de dos mil veinticuatro, siendo las 3:00 p.m, se agrega el fallo completo al presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Titular.


Abg. María José Lucena Garrido.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Abril de dos mil veinticuatro
214º de la Independencia y 165º de la Federación

ASUNTO: KP02-M-2023-000132
DEMANDANTE: Ciudadano AQUILINO DA SILVA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.034.916.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio GUSTAVO MORON PIÑA, ANGEL OLIVEROS COHEN y GRECIA ROMERO SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 18.845, 305.367 y 19.581, respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadano JAIME FREITAS BATISTAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.260.306.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LILA CAMACHO PERAZA, inscrita en el I.P.S.A con el Nro. 63.743.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA
EXTENSO DE LA SENTENCIA

DE LA AUDIENCIA ORAL
Llevados cada uno de los actos procesales que constan en el presente expediente y cumplidas con todas las formalidades exigidas en la Ley, habiéndose celebrado la audiencia oral del presente juicio y de conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, se pronunció la sentencia mediante la cual, este Tribunal, declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de CANON DE ARRENDAMIENTO (procedimiento Oral), intentado por el ciudadano AQUILINO DA SILVA DOS SANTOS, asistido por su apoderado judicial Abogado GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 18.845, contra el ciudadano JAIME FREITAS BATISTA, asistido por su apoderada judicial LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 63.743. Igualmente observa esta Juzgadora, que la parte actora en su escrito solicitó la indexación monetaria, por lo que, en atención a los reiterados criterios jurisprudenciales este Tribunal lo considera procedente, en virtud de que toda deuda de valor debe ser ajustada por efecto de la devaluación de la moneda.
SINTESIS DE LA LITIS:
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Alegatos de la parte demandante:
La parte demandante en su escrito libelar procedió a señalar ser propietario de un inmueble constituido por un edificio de 2 plantas, encontrándose la primera formada por un local comercial, y la segunda planta por un apartamento para el uso y disfrute familiar; el referido bien inmueble se encuentra ubicado en la Calle 11, esquina de la Carrera 11 Barrio Los Luises, Parroquia Unión del Municipio Iribarren, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, indica el accionante que el inmueble se encuentra edificado sobre una parcela de terreno propio, la cual mide Doscientos Ochenta y Siete Metros, con Treinta y Siete Centímetros Cuadrados (278,37Mts2) signado con el Código Catastral No. 13-03-07-U01-406-0032-018-000, y sus linderos son: Norte: en línea de 11,11 mts, con la carrera 11, Sur: en línea de 10,30 mts con terrenos ocupados o fueron ocupados por Silvio Echeverría; Este: en línea de 26,212 Mts, con la Calle 11 que es su frente, y Oeste: en línea de 27,48 mts, con terrenos ocupados o fueron ocupados por Hilda Rodríguez; según documento de propiedad suscrito ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara bajo el Nro. 13, Tomo 200, de fecha 17 de Octubre de 1996, posteriormente registrado ante la Oficina inmobiliaria respectiva.
Ahora bien, alega el demandante en autos que en fecha 05/09/200, suscribió ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, contrato de Arrendamiento del Local Comercial, el cual quedo anotado bajo el Nro. 78, Tomo 89, con la ciudadana Florinda Da Silva De Freitas, quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.260.306, de estado civil casada, para la instalación y funcionamiento de un fondo de comercio en el área de panadería y venta de productos para el consumo humano, quedando establecido un canon de arrendamiento para la época de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensuales; constituyendo, elaborando y fundando la arrendataria el fondo de comercio “Panadería, Pastelería, y Charcutería Floripan C.A.
Manifiesta el demandado que durante los primeros 15 años de vigencia del contrato, la arrendataria no cancelo ninguna cantidad de dinero por concepto de canon, producto del perdón de la deuda por tratarse de su hermana; sin embargo, en fecha 13/06/2020 fallece abintestato la prenombrada ciudadana Florina Da Silva De Freitas; quedando a cargo de los asuntos comerciales del fondo de comercio su esposo JAIME FREITAS BATISTA, a quien no podía darle el trato de exoneración de los pagos de los meses de arrendamiento, exigiendo que a partir del fallecimiento de su hermana procediera a cancelar los cánones de arrendamiento y, que revisaran el contrato y a la vez elaborar uno nuevo, al cual se opuso expresando que no cancelaria ninguna cantidad de dinero, razón alega el demandante haber acudido a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), para solventar la situación con relación a los cánones vencidos y los que faltaren por vencer, realizando formal denuncia en fecha 22/11/2022, signada con la nomenclatura DNPDI-5484-2022.
Arguye el accionante que ante el referido ente administrativo, se procedió a deliberar lo relacionado sobre los puntos controvertidos relacionados a los cánones de arrendamiento y elaboración de un nuevo contrato, siendo agotada las tres audiencias, sin lograrse una salida satisfactoria entre las partes, procediéndose en fecha 24 de Marzo 2023, a realizar una inspección en el Local Litigioso, dejándose constancia de la dependencias y lugares que posee el mismo y las funciones comerciales que se estaban desarrollando.
Asimismo, señala que el accionando en la presente acción y parte denunciada en el referido procedimiento administrativo Jaime Freitas Batista, estuvo asistido por la abogada Lila Camacho, I.P.S.A., Nro. 63.743; designándose en fecha 11/04/2023 a un fiscal para constatar el uso del local, siendo acompañado con un Tasador, Ing. Franklin Mendoza García, colegiado bajo el Nro. 172.186, para realizar el avaluó bajo el método de reposición según lo previsto en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Finalmente alega el accionando que en fecha 20/04/2023, se fijó el canon de arrendamiento en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES NORTEAMERICANOS (USD 568), mensuales, correspondiente como atraso de los últimos dos años, 2021 y 2022, y lo que va corriendo del año 2023 hasta el mes de mayo, ascendiendo a la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS (USD16.472) a razón de la tasa de cambio fijada para el 25/05/2023 por el Banco Central de Venezuela, en Veintiséis Bolívares (Bs. 26,00) es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 428.272 y serán TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Unidades Tributarias.
Alegatos de la parte demandada:
Dentro del lapso de ley, la parte demandada debidamente asistida por la profesional del derecho Lila Camacho Peraza, Inpreabogado Nro. 63.743, presento escrito de contestación, negando, rechazando y contradiciendo la demanda en los siguientes términos:
En primer lugar, niega que el ciudadano Aquilino Da Silva Dos Santos, sea propietario de un inmueble ubicado en la Calle 11 con cruce de la Carrera 11 del Barrio los Luises, Parroquia Barrio Unión del municipio Iribarren del estado Lara, ampliamente identificado en el escrito libelar, por cuanto alega que su fallecida cónyuge Florinda Da Silva De Freitas, adquirió el referido inmueble por compra que le hiciera al demandante Aquilino Da Silva, con poder de su cónyuge Milexa Josefina Leal, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.553.022. Y siendo que durante más de Veinte (20) años su cónyuge de forma pública, ininterrumpida, constante, con ánimos de dueño, poseyó el inmueble donde actualmente funciona la Panadería, Pastelería y Charcutería Floripan C.A.
En segundo término, niega, rechaza y contradice que su esposa fallecida Florinda Da Silva, haya suscrito Contrato de Arrendamiento con el demandante, en fecha 25/09/2000 por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, anotado bajo el Nro. 78, Tomo 89, sobre un inmueble constituido por un local comercial situado en la calle 11, carrera 11, Barrio Los Luises, para la instalación y funcionamiento de un fondo de comercio en el área de panadería y venta de productos para el consumo humano.
En Tercer Término, niega, rechaza y contradice que su cónyuge Florinda Da Silva, haya constituido y fundado el negocio familiar de la panadería desde el año 2005, ya que para el momento del supuesto arrendamiento, ya su esposa e hija ocupaban el inmueble con anterioridad y posteriormente constituyen la Panadería, Pastelería y Charcutería Floripan C.A., registrada el 20/06/2005, bajo el Nro. 07, Tomo 50-A, siendo las socias la nombrada Florinda Da Silva De Freitas y su hija Marta Cristina Freitas Da Silva.
En cuarto lugar, niega, rechaza y contradice que haya sido un canon de arrendamiento para la época por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares mensuales (500.000Bs); siendo que ambiguamente el demandante manifiesta que nunca se canceló cantidad de dinero por concepto de canon, producto del perdón de la deuda, lo cual denota la simulación del Contrato de Arrendamiento.
Ahora bien, alega el accionando en autos que una vez fallece su esposa, surgieron confrontaciones con el ciudadano Aquilino Da Silva Dos Santos, relacionadas con el inmueble que fue vendido a la causante. Realizando el referido ciudadano, de forma insistente por vía telefónica con sus hijas para proponerle la compra del inmueble propiedad de la causante, donde siempre ha funcionado el negocio familiar denominado Panadería, Pastelería y Charcutería Floripan C.A., llegando incluso a realizar viajes a Estados Unidos de Norte America, para entrevistarse con sus hijas en el mes de Noviembre del 2022, siendo infructuoso cualquier tipo de negociación.
Alega el demandado que sus hijas le expresaron al demandante en autos su interés en vender el negocio y mobiliario a unas terceras personas, y su respuesta fue que debían venderle a él. Así es el caso que en el mes de Enero llego a la panadería un funcionario del SUNDDE con una notificación a nombre de Florinda Da Silva De Freitas, para la celebración de una Audiencia el día 19/01/2023 referente a una solicitud de intermediación en materia de arrendamiento comercial intentada por el ciudadano Aquilino Da Silva Dos Santos quien se presentó como propietario del inmueble con documento registrado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito, de fecha 16/07/1987, Nro. 1, Tomo 2°, Protocolo Primero; asimismo señala que es celebrada una segunda audiencia en la cual se consignó documento debidamente registrado en el cual se evidencia que la propietaria del inmueble es la ciudadana Florinda Da Silva De Freitas, según documento protocolizado ante el Registro del Segundo Circuito del estado Lara, de fecha 18/03/1991, inserto bajo el Nro. 37, Tomo 10, Protocolo Primero; momento donde “el demandado” manifestó tener una carta bajo la manga y poseer otro documento notarial.
Manifiesta el accionado que tras realizarse una investigación consiguió un documento de fecha 17/10/1996, por venta realizada ante la Notaria Publica Segunda, inserto bajo el Nro. 13, Tomo 200, donde la ciudadana Florinda Da Silva De Freitas, quien se encontraba casada y sin autorización de su cónyuge, suscribe venta a favor del ciudadano Aquilino Da Silva Dos Santos. Finalmente Niega, rechaza y contradice que el demandante tenga derecho a demandar la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES (USD 16.472), fundado en el informe conclusivo del SUNDDE, por cuanto no existe providencia administrativa que obligue al pago de dichos montos.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Mediante auto de fecha 22/02/2024 (f. 285), este Juzgado procedió a fijar los hechos controvertidos, de acuerdo a los hechos alegados por el actor y la parte demandada, estableciéndose lo siguiente:
1. La propiedad del inmueble Ubicado en la calle 11, cruce con la carrera 11 del Barrios los Luises, Parroquia Barrio Unión del Municipio Iribarren del estado Lara Barquisimeto, identificado con el código catastral N° 13-03-07-U01-406-0032-018-000.
2. Contrato de arrendamiento de fecha 05 de Septiembre de 2000, por ante la Notaria Pública Quinta De Barquisimeto, anotado bajo el N° 78, tomo 89, sobre un inmueble constituido por un local comercial.
3. La fijación de un canon de arrendamiento.
DEL ACERVO PROBATORIO.
De las pruebas de la parte demandante:
• Copia Simple del Documento Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inserto bajo el Nro. 223-116, Asiento Registral Nro. 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.4.4716 (fs. 291 al 295 I Pieza); Documento Original cursante a los folios del 329 al 333 de la Primera Pieza, de donde se desprende la calidad de propietario del ciudadano Aquilino Da Silva Dos Santo, y así se decide.
• Copia Simple del Certificado de Solvencia del Inmueble ubicado en la Carrera 11, Calle 11 Nro. 11-10, Código Catastral Nro. 406-0032-001-000 emanado por el SEMAT en fecha 23/01/2023 a nombre del contribuyente Aquilino Da Silva Dos Santos (fs. 296 I Pieza). Documento Original cursante a los folios del 334 de la Primera Pieza, Documento que no se valora por no aportar nada al thema decidendum, Así se establece.
• Copia Simple de la Cedula Catastral Nro. 13-03-07-U01-406-0032-018-000, perteneciente al inmueble ubicado en la Calle 11, Cruce de la Carrera 11 Barrio Los Luises, emanada en fecha 24/01/2023, emanada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, fungiendo como propietario el ciudadano Aquilino Da Silva (fs. 297 I Pieza).Documento Original cursante a los folios del 335 de la Primera Pieza, Documento que no se valora por no aportar nada al thema decidendum, Así se establece.
• Copia Simple del Documento Autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el No. 78, Tomo 89, de fecha 05/09/2000, referente al Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano Aquilino Da Silva Dos Santos en su condición de arrendador y la ciudadana Florinda Da Silva Dos Santos en su condición de arrendataria (fs. 298 al 300 I Pieza). Copia Certificada cursante a los folios del 336 al 341 de la Primera Pieza, se le da pleno valor probatorio, de allí se desprende la relación arrendataria que existía entre la ciudadana Florinda Da Silva y el ciudadano Aquilino Da Silva.
• Copia Simple de la Resolución Nro. I-500-2005, emanada por la Alcaldía del Municipio Iribarren, Dirección de Hacienda del estado Lara, de fecha 22/08/2005 (fs. 301 al 305 I Pieza). Documento Original cursante a los folios del 342 al 347 de la Primera Pieza. Documento Original cursante a los folios del 365 al 369 de la Primera Pieza, Documento que no se valora por no aportar nada al tema decidendum, Así se establece.
• Copia Simple del Informe de Avalúos sobre el inmueble ubicado en la Calle 11 cruce de la Carrera 11, del Barrio Los Luises, Parroquia Unión de la ciudad de Barquisimeto estado Lara; emanado por el Ing. Franklin Mendoza García en el mes de Abril del año 2023 (fs. 306 al 322 I Pieza). Documento Original cursante a los folios del 348 al 364 de la Primera Pieza, del mismo se desprende el valor del Inmueble, para establecer el canon de arrendamiento, mas no se desprende del acto conclusivo el valor del canon de arrendamiento, y así se establece.
• Copia Simple del Informe Conclusivo emanado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en fecha 12/05/2023 de la denuncia realizada por el ciudadano Aquilino Da Silva Dos Santos en su condición de arrendador (fs. 323 al 328 I Pieza), del mismo se desprende la relación arrendataria que se subrogo el ciudadano a Jaime Freitas Batista, y donde se evidencia que el mismo ocupa en calidad de arrendatario, el inmueble objeto de demanda. Y así se decide.
Por su parte la parte demandada ratifico las documentales consignadas junto con el escrito de contestación:
• Marcado con la letra “A”, Registro Único de Información Fiscal RIF Nro. J-313724955 emanado en fecha 17/12/20520 perteneciente a la Panadería, Pastelería y Charcutería Floripan C.A., quedando asentado el domicilio Fiscal en la Carrera 11 esquina de la Calle 11 local S/N, Barrio Los Luises, Barquisimeto estado Lara (fs. 278 I Pieza).
• Impresión en Blanco y Negro del portal Web del Consejo Nacional Electoral, referente a la Consulta de Datos de la Cedula de Identidad Nro. V-7.423.981 correspondiente a la ciudadana Florinda Da Silva De Freitas (fs. 279 al 280 I Pieza).Documento que no se valora por no aportar nada al thema decidendum, Así se establece.

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad de ley para que este Juzgado dicte el presente extenso del fallo lo realiza en los siguientes términos:
Realizada una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que la presente acción versa sobre un Cobro de Cánones de Arrendamientos con ocasión al contrato suscrito entre el ciudadano Aquilino Da Silva Dos Santos y la cujus Florinda Da Silva Dos Santos ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, quedando inserto bajo el Nro. 78, Tomo 89, en fecha 05 de Septiembre del año 2000, documento al cual esta Jurisdicente otorgo pleno valor probatorio en la audiencia oral celebrada en la presente causa en fecha 25 de Marzo del presente año en curso (2024) y en el presente extenso..
Ahora bien, antes de pasar esta Juzgadora a dictar pronunciamiento considera conducente traer a colación lo dispuesto en el articulo 43 del Derecho con Rango Valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia la competencia judicial en el área metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo contencioso administrativo y en el resto del país la competencia corresponde a los juzgados de municipio en cuyo caso se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia de arrendamientos comerciales el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamiento comerciales de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria por vía del procedimiento oral establecido en el código de procedimiento civil hasta su definitiva conclusión.”
En tal sentido lo que se desprende en el presente caso es que la pretensión principal del demandante es lograr la cancelación de los cánones de arrendamiento del local de uso comercial de su exclusiva propiedad el cual fue demostrado con el documento de propiedad consignado en autos.
Asimismo, se determina la existencia de un contrato de arrendamiento de fecha 05 de septiembre del año 2000, autenticado por ante la Notaria pública Quinta de Barqui8simeto, bajo el N° 78, tomo 89. A los folios 13,14 y 15 de la presente causa cursa en copia simple el mencionado contrato de arrendamiento que fue suscrito por el ciudadano AQUILINO DA SILVA DOS SANTOS, parte actora, y la ciudadana FLORINDA DA SILVA DOS SANTOS, Al cual el tribunal le da pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE, por lo que se tiene como cierto la existencia de una relación arrendaticia, mas sin embargo, se desprende que continuó la posesión del bien el ciudadano JAIME TEODILIO FREITAS BATISTA, por lo que se tiene como arrendatario de bien inmueble; en cuanto a la fijación de un canon de arrendamiento, se desprende del Informe conclusivo de fecha 12/05/2023 dictado por la Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos socioeconómicos, que el mismo no tiene un acto concluyente, que establezca un monto como canon de arrendamiento, en consecuencia, se tiene que el monto que debe cancelar el arrendatario es el fijado en el contrato de arrendamiento primigenio
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Cobro de cánones de arrendamiento interpuesto por el ciudadano AQUILINO DA SILVA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.034.916, en contra del ciudadano JAIME FREITAS BATISTAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.260.306.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Librense boletas de notificación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente

Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria Titular

Abg. María José Lucena Garrido