REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000765
Visto el escrito libelar con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el abogado en ejercicio ALEXIS R. VIERA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.046, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS DAVID MORENO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.414.965, en contra de los ciudadanos OMAIRA ROSA SAER DE SARK, cedula de identidad Nro.V-3.317.229, OMAR FELIPE SAER JIMENEZ, cedula de identidad Nro.V-2.541.229, HUMBERTO JOSE SAER JIMENEZ, cedula de identidad Nro. V-2.539.403, ALFREDO INOCENSIO SAER, cedula de identidad Nro. V-3.317.230, VICTOR JOSE SAER GIMENEZ, cedula de identidad Nro. V-3.085.471 y YOLANDA SAER DE RAMONES, cedula de identidad nro. V-3.862.006, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Realizada una revisión exhaustiva de los anexos presentados junto al escrito libelar, se desprende que cursa a los folios del 04 al 06, Poder Judicial General otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto estado Lara, bajo el Nro. 29, Tomo 61, folios 93 al 95, en fecha 20/10/2023, por el ciudadano Jesús David Moreno Lozano identificado ut supra, actuando en ese acto en su condición de Presidente de la Sociedad BALDOCERAMIC C.A., al abogado en ejercicio Alexis R. Viera Duran.
Al respecto el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 150 contempla que; “cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder”. Ahora bien, se desprende que el profesional del Derecho Alexis R. Viera Duran, carece de cualidad para actuar en nombre y representación del ciudadano Jesús David Moreno Lozano, por cuanto el poder sobre el cual basa su condición de apoderado judicial fue otorgado a los fines de representar a la sociedad mercantil BALDOCERAMIC C.A., y no al ciudadano Jesús Moreno como persona natural.
En consecuencia por cuanto el abogado ALEXIS R. VIERA DURAN, Inpreabogado Nro. 57.046, no tiene cualidad para actuar como Apoderado Judicial del ciudadano JESUS DAVID MORENO LOZANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.414.965, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente acción.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 165º.-
La Juez Suplente.
Abg. Josmery Enid Parra De Montes La Secretaria Titular.
Abg. María José Lucena Garrido.
JEPDM/MJLG/mdn.-
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