REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, doce de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-001454
DEMANDANTE: DANILO ENRIQUE FERNANDEZ PRIETO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.853.669

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDATE: JOSE ANGEL PEREIRA FLORES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 199.729

DEMANDADO: YURI JESUS FERNANDEZ CAMACHO y ANDRES EDUARDO FERNANDEZ COLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.361.892 y V-24.361.892 y a las Sociedades Mercantiles PLANTA DE HIELO TEREPAIMA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 28 de Junio de 1978, bajo el N° 02, Tomo 4-D e INVERSIONES 0933 C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 27 de Junio del año 2014, bajo el N° 28, Tomo 81-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 66.111

MOTIVO: ABUSO DE PODER Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de transacción de fecha 01/03/2024 presentado por el ciudadano DANILO ENRIQUE FERNANDEZ PRIETO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.853.669, en su condición de parte demandante debidamente asistido por el Abg. JOSE ANGEL PEREIRA FLORES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 199.729 y por el Abg. JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 66.111, en el cual se menciona que “ambas partes deciden dar por concluido el presente proceso judicial, en razón de haber procedido a suscribir en esta misma fecha, un convenio societario con carácter confidencial y que las partes declaran conocer en su totalidad” y siendo que en fecha 11/04/2024 el Abg José Ángel Pereira, antes identificado consignó el referido convenio societario, el cual se regirá en los siguientes términos:

CONVENIO SOCIETARIO
Entre, YURI JESUS FERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e identificado con la cedula de identidad No.10.432.944; ANDRES EDUARDO FERNANDEZ COLS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio e identificado con la cedula de identidad No 24.361.892, y DANILO ENRIQUE FERNANDEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado e identificado con la cedula de identidad No. 17.853.669, se ha decidido proceder a la celebración y formal suscripción de un convenio de sociedad, que permitirá regular la voluntad manifestada por cada uno de los arriba identificados, en el sentido de separarse como accionistas y socios, por haber desaparecido el afecto societatis, en las diversas empresas que de seguidas se identifican como, PLANTA DE HIELO TEREPAIMA C.A., INVERSIONES 0933, C.A., MULTISERVICIOS LA PARADA, C.A Y STOP 58, C.A., Convenio éste que se desarrolla en las cláusulas que seguidamente se enuncian:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES:
1.1.- En el cuerpo de este documento, YURI JESUS FERNANDEZ CAMACHO también podrá ser identificado como EL ACCIONISTA “A”, ANDRES EDUARDO FERNANDEZ COLS, podrá identificarse como EL ACCIONISTA “B”, mientras que DANILO ENRIQUE FERNANDEZ PRIETO, podrá identificarse como EL ACCIONISTA “C”.
1.2.- En conjunto, estos ciudadanos podrán identificarse en este documento como LOS ACCIONISTAS;
1.3.-La composición accionaria sobre la cual recaerán las cesiones realizadas por EL ACCIONISTA “C” hacia EL ACCIONISTA “B”, con la renuncia expresa del derecho de preferencia realizada en el presente documento por EL ACCIONISTA “A”, será sobre las siguientes sociedades Mercantiles que se detallan a continuación:
A. PLANTA DE HIELO TEREPAIMA, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 28 de junio de 1.978, anotada bajo el No. 02, Tomo 4-D y posteriormente modificada su estructura en fecha 06 de septiembre del 2.019, anotada bajo el No. 01, Tomo 71-A, expediente 7257 y debidamente inscrita bajo el Registro de Información Fiscal RIF no. J-08505296-8, ubicada en la Carrera 3, esquina calle 25, Galpon S/N Zona Industrial 1. Barquisimeto Estado Lara, que a los efectos del presente contrato se denominara HIELO TEREPAIMA;
B. INVERSIONES 0933, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 27 de junio del 2014, anotada bajo el No. 28, Tomo 81-A, expediente No. 365-27111 e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF no. J-404310428, que en lo sucesivo del presente contrato se denominara 0933;
C. MULTISERVICIOS LA PARADA, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 2.021, anotada bajo el No. 62 Tomo 13-A, que en lo sucesivo del presente contrato se denominara LA CAUCHERA; Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 2.021, anotada bajo el No. 62 Tomo 13-A,
D. STOP +58, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 2.021, anotada bajo el No. 44 Tomo 13-A, que en lo sucesivo del presente contrato se denominara EL BODEGON;
CLÁUSULA SEGUNDA: RAZÓN DE SER DE ESTE CONVENIO:
Este convenio está orientado a resolver cordialmente las divergencias surgidas entre LOS ACCIONISTAS.

En tal sentido, LOS ACCIONISTAS deciden dar por concluida la relación societaria en cada una de esas compañías, para lo cual regirá muy especialmente - el mecanismo de venta de acciones, permitiendo así que, en lo adelante EL ACCIONISTA B, sea el propietario de todas las acciones que le correspondan a EL ACCIONISTA “C”.
CLÁUSULA TERCERA: Este convenio está constituido por la transferencia de la propiedad de derechos, acciones y obligaciones que implica la propiedad del cien por ciento (100%) de las acciones que tiene EL ACCIONISTA “C” en las sociedades Mercantiles, HIELO TEREPAIMA, INVERSIONES 0933, LA CAUCHERA Y EL BODEGON, incluyendo dentro de la cesión cualquier beneficio que exista o pueda existir en el futuro como dividendos, utilidad, rentabilidad, plusvalía y cualquier otro concepto que le sea propio por su condición de accionista, transferencia que se realizará por el titular de la respectiva propiedad.
Quedan excluidos los beneficios, utilidades o compensación a la que si tiene derecho EL ACCIONISTA “C”, que se detalla más adelante por cobro pendiente por los servicios prestados por INVERSIONES 0933 C.A a PETRO PIAR, EMPRESA MIXTA, sobre el cual EL ACCIONISTA C tendrá derecho equivalente al veinticuatro punto ocho por ciento (24.8%) del monto total adeudado por la empresa PETRO PIAR, que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA USD (USD 994.480,00). Asimismo es parte de este convenio la celebración de TRANSACCION JUDICIAL por EL ACCIONISTA “C” con EL ACCIONISTA “A” y EL ACCIONISTA “B”, por demanda que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo la nomenclatura de KP02V-2023-1454, la cual en lo sucesivo y solo a los efectos del presente documento se denominará LA ACCION CIVIL. En esta Acción civil se apertura un cuaderno de medidas Bajo la nomenclatura KH03-X-2023-0000079, por medio del cual se ejecutaron medidas cautelares como Embargo de Bienes materiales, vehículos, veedores judiciales, todo esto consta en las actas Procesales, lo cual en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento se podrán denominar también LAS MEDIDAS; por lo que las partes en esta misma fecha proceden a solicitar se dejen sin efecto las citadas medidas cautelares.
De igual manera se deja constancia de la existencia de un proceso Judicial iniciado por Querella intentada por EL ACCIONISTA “A”, en su propio nombre y en representación de la firma mercantil “INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A., C.A.”, constituida por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 29 de julio de 2003, bajo el N° 72, Tomo 41-A, modificando su domicilio social, según Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita ante el mencionado Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Octubre del 2011, bajo el N° 21, Tomo 84-A, llevada por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, identificado con la nomenclatura KP01-P-2023-1196, así como denuncia incoada por el mismo Accionista A, y la firma mercantil identificada ut supra y que cursó inicialmente por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y posteriormente acumuladas, y conocidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con la nomenclatura MP-161177-2023, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento se podrá denominar LA ACCION PENAL. En tal sentido, y en esta misma fecha, EL ACCIONISTA “A”, se compromete a desistir de la querella interpuesta ante el respectivo Tribunal de Control del Estado Lara y a notificar de dicho desistimiento a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y se solicite, se sirva emitir el acto conclusivo de sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
CLÁUSULA CUARTA: ACCIONES OBJETO DE LAS CESIONES. FORMALIDADES A CUMPLIRSE. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO. PRECIO DE LA NEGOCIACIÓN. DECISIONES DE LAS ASAMBLEAS. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. EXCEPCIONES. FORMALIDADES ADICIONALES REFERENTES AL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS…………………………………………….…………………………...
En virtud del presente convenio EL ACCIONISTA “C” da en venta, el cien por ciento de todas las acciones que le pertenecen en las sociedades mercantiles HIELO TEREPAIMA, INVERSIONES 0933, LA CAUCHERA Y EL BODEGON a EL ACCIONISTA B, libre de todo pasivo, carga o gravamen, con expresa renuncia al derecho preferente de EL ACCIONISTA “A”, para la adquisición de las citadas acciones.
El precio total pagado por EL ACCIONISTA “B”, por la cesión y compraventa que se señala anteriormente se produce mediante la entrega DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (255) Toneladas material ferroso, que ya han sido recibidas por EL ACCIONISTA C, y así expresamente lo reconoce en el presente acto, como pago completo por la operación de compra venta, y que por razones prácticas se reflejara el valor de la operación en actas de asamblea a valor nominal de las acciones, obligándose EL ACCIONISTA “C” a hacer el correspondiente traspaso de las acciones en el Libro de venta de acciones de la compañía y a firmar las correspondientes actas de asamblea ante el Registro Mercantil correspondiente. Así mismo EL ACCIONISTA C y EL ACCIONISTA B por acto separado el mismo día de hoy, de una manera irrevocable se comprometen y obligan a realizar los asientos y transferencias correspondientes de la venta que por este documento se hace de las acciones en cada uno de los libros de accionistas y de Asamblea de Accionistas de las sociedades.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS LITIGIOS Y PROCESOS EN CURSO. EL ACCIONISTA “C” está de acuerdo y reconoce con la firma del presente documento y adicionalmente firmado por documento separado a este y en esta misma fecha, en celebrar transacción Judicial, del procedimiento y de la acción contentiva de LA ACCION CIVIL y por consecuencia también suspender y solicitar sean levantadas, todas y cada una de las medidas cautelares acordadas y gestionar la entrega de los respectivos oficios en favor de Los apoderados Judiciales de LA DEMANDADA en dicho asunto civil.
EL ACCIONISTA “A” en su propio nombre y en representación de la firma mercantil “INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A., C.A.”, constituida por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 29 de julio de 2003, bajo el N° 72, Tomo 41-A, modificando su domicilio social, según Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita ante el mencionado Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, reconoce la firma del presente documento, y adicionalmente en esta misma fecha, se obligan en desistir del procedimiento de Querella ya identificada y a notificar y solicitar a la Fiscalía Decima del Ministerio Público del Estado Lara, se sirva emitir el respectivo acto conclusivo de sobreseimiento de la causa.

El ACCIONISTA “A”, EL ACCIONISTA “B” y EL ACCIONISTA C se comprometen a asistir, bien personalmente o a través de sus apoderados, por ante los Juzgados Correspondientes a fin de llevar a cabo de forma exitosa las transacciones Judiciales y entregas de los oficios correspondientes.
CLÁUSULA SEXTA: DECLARATORIA ACERCA DE DEUDAS CON LOS ACCIONISTAS.
EL ACCIONISTA C declara que nada se le adeuda, diferente a lo aquí suscrito en forma expresa. Así pues, acepta y declara expresamente que no es acreedor de las sociedades por ningún concepto, ni de ningún otro accionista de las sociedades, trátese de salarios, dietas, prestaciones, bonificaciones o percepciones por una eventual prestación de servicios laborales, ni por préstamos que hayan podido realizar en favor de cualquiera de las empresas, documentados o no, toda vez que estos se dan acá por totalmente saldados. Salvo la compensación de la cuenta por cobrar a PETRO PIAR S.A a que se refiere la cláusula siguiente y cuyo monto total se especificó previamente.
CLÁUSULA SEPTIMA: FACTURAS A COBRAR A PETRO PIAR, C.A. Como obligación del presente contrato, y cumpliendo con lo señalado en la cláusula tercera del presente documento, en este acto, el ciudadano ANDRES EDUARDO FERNANDEZ COLS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio e identificado con la cedula de identidad No 24.361.892, actuando en su propio nombre y en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0933, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 27 de junio del 2014, anotada bajo el No. 28, Tomo 81-A, expediente No. 365-27111 e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF no. J-404310428, declara, que se compromete a que en el momento en que se reciba el pago bien de la totalidad de la obligación, o pagos parciales, le entregaré y pagaré a EL ACCIONISTA C, el veinticuatro punto ocho (24.8%) por ciento del monto total o Parcial que se cobre, siempre que dicho porcentaje no exceda la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA USD (USD 994.480,00), lo cual por medio del presente documento se asume, como la única obligación pendiente que se tiene con EL ACCIONISTA “C”, cuya obligación de pago se somete a una condición suspensiva, conforme a lo previsto en el artículo 1.198 del Código Civil Vigente, vale decir queda sujeta al hecho de que la empresa mixta, PETROPIAR cancele la totalidad o realice pagos parciales de la deuda. Queda expresamente entendido, que en caso de que ocurran pagos parciales de la obligación, EL ACCIONISTA C, tendrá derecho a una proporción correspondiente al equivalente al veinticuatro punto ocho por ciento (24.8%) del monto recibido, por lo que EL ACCIONISTA “B”, se obliga a que una vez recibido, notificar con quince días de anticipación a la fecha que se tenga prevista de pago por parte de PETROPIAR, a los fines de acordar oportunidad y forma de pago de la suma de dinero adeudada, antes indicada y de igual manera se obliga a suministrar periódicamente información sobre las gestiones realizadas a los fines de la efectiva consecución del pago in comento. Dejando claro y así lo aceptan EL ACCIONISTA A, EL ACCIONISTA B y EL ACCIONISTA C , que la demora en el pago por parte de la deudora Petropiar, o que surgiera cualquier causa que diera origen a que no se pudiera cobrar en el tiempo oportuno por cualquier circunstancia, incluyendo, pero no limitándola el caso fortuito, fuerza mayor, hecho del príncipe, no es una causa que permita considerar la obligación de plazo vencido ni dar origen a una acción de reclamo, cualquiera que ella sea, contra 0933, EL ACCIONISTA “A”, EL ACCIONISTA “B”, por parte de EL ACCIONISTA “C”. Esta deuda deviene de la prestación de servicios varios, en los años 2021 y 2022, con motivo del contrato que tiene suscrito con PETROPIAR, S.A., empresa mixta entre CHEVRON y PDVSA, que se anexa. Asimismo EL ACCIONISTA C, declara que renuncia al resto o saldo del monto que le ha podido corresponder o le haya correspondido en el futuro por su condición de accionista de INVERSIONES 0933.
CLÁUSULA OCTAVA: EL ACCIONISTA “C” , por medio del presente documento declara que nunca ha firmado ni ha aceptado como director o Presidente de las sociedades HIELOS TEREPAIMA, 0933, LA CAUCHERA y EL BODEGON ninguna letra de cambio, ni ha otorgado avales o fianzas, en nombre de las compañías; Quedan obligados los accionistas A Y B y así expresamente lo convienen en el presente documento a eximir A EL ACCIONISTA C de cualquier reclamo por obligaciones anteriores o futuras contraídas por HIELO TEREPAIMA, INVERSIONES 0933, LA CAUCHERA y EL BODEGON, por lo que en este acto, eximen de responsabilidad de cualquier índole a EL ACCINISTA “C”, renunciando expresamente a cualquier acción futura de cobro o indemnización en contra de EL ACCIONISTA “C”, pues es expresamente reconocido en el presente documento, que el manejo, gestión, administración y operación de las firmas mercantiles ha sido y sigue siendo exclusiva responsabilidad de EL ACCIONISTA “A” Y EL ACCIONISTA “B”.
CLÁUSULA NOVENA: EL ACCIONISTA “C” por medio del presente documento declara: Que renuncia de manera irrevocable a partir de la fecha de suscripción del presente documento a su designación como Presidente, Miembro de Junta Directiva, Director, Director de Operaciones y/ a cualquier otro cargo que haya sido designados en las sociedades HIELO TEREPAIMA, 0933, LA CAUCHERA y EL BODEGON.
CLAUSULA DECIMA: Las partes de manera voluntaria e inequívoca aceptan las cláusulas del presente convenio.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CONSECUENCIAS PARA LAS PARTES Y CAUSAHABIENTES.
Este convenio, o los derechos u obligaciones que de él se derivan, no podrán ser cedidos o traspasados a terceros, en forma alguna o bajo ningún título o causa, ni parcial ni totalmente, sin la autorización previa y por escrito otorgada por las otras partes.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: DE LAS COSTAS, COSTOS Y HONORARIOS .Se ratifica que EL ACCIONISTA A, B Y C, deberán sufragar los respectivos gastos que se causen por su parte, sean los relativos a notarías, registros, impuestos, tributos, aranceles y derechos, o cualquier otro gasto inherente a los bienes y acciones que recibe o entrega.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: DE LOS ERRORES MATERIALES
LOS ACCIONISTAS, y todos los demás firmantes de éste convenio, declaran que si por cualquier circunstancia se incurriere en errores materiales derivados de la identificaciónn de compañías, personas, muebles o inmuebles, número de acciones, fechas u otros similares, ello en nada afecta o lesiona la validez del convenio y/o de sus actos ejecutorios. En tales casos, ambos se comprometen, después de detectada la anomalía, a realizar las salvedades a que haya lugar.

CLÁUSULA DECIMA CUARTA: REVOCATORIA Y FINIQUITO. Con la firma del presente contrato quedan revocados todos y cada uno de los poderes que EL ACCIONISTA A, EL ACCIONISTA B, HIELO TEREPAIMA, 0933, EL BODEGON Y LA CAUCHERA o “INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A., C.A.”, sus subsidiarias, filiales, relacionadas, accionistas, directores, administradores, funcionarios, empleados, apoderados, mandatarios, representantes, herederos, causahabientes, sucesores o cesionarios a cualquiera de los abogados miembros, socios, empleados o contratados se le hayan otorgado a EL ACCIONISTA “C”, dando así cumplimiento con lo estipulado en el artículo 1.707 del Código Civil.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA: DESTINO DE BIENES NO REGISTRADOS COMO ACTIVOS DE HIELO TEREPAIMA, 0933, EL BODEGON Y LA CAUCHERA. EL ACCIONISTA C por medio del presente documento declaran que existen bienes que no están registrados como activos propios en el inventario de las empresas, que se encuentran a nombre personal de EL ACCIONISTA C, por lo que en este acto son transferidos al patrimonio de 0933 y/o EL ACCIONISTA B, y se hace de la siguiente manera: EL ACCIONISTA C en virtud del presente contrato declara que cede y traspasa de manera irrevocable a 0933 las maquinas, equipos, accesorios y repuestos que se mencionan de manera generalizada en éste momento pero que se sujeta expresamente a lo indicado y detallado en el anexo A del presente contrato, el cual es firmado por las partes en señal de aceptación y conformidad del mismo, y libre de todo pasivo y gravamen o prohibición. Dichos equipos se ceden, traspasan y entregan en las condiciones que se encuentran y en el sitio donde están ubicados, estando los mismos en posesión del ACCIONISTA B todo lo cual se encuentra reflejado en el inventario anexado como A, y cuyas partes reconocen como cierto. En el precio de la negociación que por este documento se hace, está incluido el valor que ya recibió EL ACCIONISTA C por estos activos. Asimismo se incluye como parte integrante de este documento y del precio arriba señalado la cesión y traspaso que aquí se realiza del siguiente vehículo: VEHÍCULO: CLASE: CAMIÓN; TIPO: PLÁTF/HIDRÃULICO; USO: CARGA; MARCA FORD; MODELO: F-750; AÑO: 1993; COLOR: BLANCO; PLACA: 446XJT; SERIAL N.I. V.: AJF7PJ16952; SERIAL DE CARROCERÍA AJF7PJ16952; SERIAL DE MOTOR: 16 CU; Nro. PUESTOS: 3; Nro. EJES: 2; TARA: 4000; CAP.CARGA: 80000 KGS.; SERVICIO.' PRIVADO; y me pertenece por compra realizada a la Sociedad Instalaciones y Montajes Eléctricos, S.A., según documento Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona Estado Anzoátegui, el 30 de enero del 2020, anotado bajo el No. 26, Tomo 6. El cual es recibido y aceptado por EL ACCIONISTA B.
El ACCIONISTA “A” declara que se encuentra en posesión y uso del vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MARCA TOYOTA; MODELO: RAV4; AÑO: 2.015; COLOR: BLANCO; PLACA: AG6132MM, y que el referido vehículo se encuentra titulado a su nombre, por lo que EL ACCIONISTA C, no tiene ninguna responsabilidad generada por dicho bien mueble.
EL ACCIONISTA C por medio del presente documento se obliga a entregar al EL ACCIONISTA A dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la firma del presente documento, físicamente y jurídicamente el siguiente vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MARCA TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO 2.018; COLOR BLANCO; PLACA AHT51YV, libre de toda acción, reclamo, procedimiento judicial o administrativo, pasivo, carga o gravamen, quedando obligado EL ACCIONISTA A a entregar la cantidad de Doce Mil Quinientos Dólares Americanos ($12.500,00) al momento de la entrega física del vehículo y la cantidad Doce Mil Quinientos Dólares Americanos ($12.500,00) a, momento de la suscripción del documento definitivo por ante la Notaria.

CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que deban hacerse a las partes en razón de este convenio, se tendrán por recibidas por la otra parte siempre y cuando se cumplan cualquiera de los siguientes procedimientos: 1.) Por entrega en forma personal de la notificación, con acuse de recibo. 2.) Por envío por telex, fax (facsímil electrónico), o correo electrónico, siempre y cuando en estos casos haya confirmación escrita por la misma vía, o por recibo personal o por carta o telegrama, con copia debidamente sellada por la oficina telegráfica o de correo. 3.) Por notificación judicial o notarial, realizada en cualquier dependencia en las direcciones siguientes:
En lo que respecta a EL ACCIONISTA A las notificaciones se dirigirán a: Yurifernandezc@gmail.com; Dirección Física: Zona Industrial 1, carrera 4, entre calles 31 y avenida Benítez Méndez. Barquisimeto Estado Lara;

En lo que respecta a EL ACCIONISTA B, las notificaciones se dirigirán a: andres_eduardo_fz@hotmail.com; Dirección Física: Zona Industrial 1, carrera 4, entre calles 31 y avenida Benítez Méndez. Barquisimeto Estado Lara;

En lo que respecta a EL ACCIONISTA C, las notificaciones se dirigirán a: danilofernandez33@gmail.com; Dirección Física: Urbanización El Pedregal, Calle Guardatinajas, Casa C2. Barquisimeto Estado Lara.

CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: DECLARACION DE CONFORMIDAD Y ACEPTACION DE LA CONYUGE DE EL ACCIONISTA “C”.
Se hace innecesaria la suscripción del cónyuge de EL ACCIONISTA C, en razón de que la vinculación patrimonial de los cónyuges, lo constituye el sistema patrimonial de capitulaciones matrimoniales, por lo que no existe entre estos, comunidad de gananciales, que haga necesaria la suscripción del presente documento, todo de conformidad con las Capitulaciones Matrimoniales suscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Lara, en fecha 11 de Noviembre del 2019, No. 32, folios 237, Tomo 23.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO ESPECIAL. Ambas partes eligen como domicilio especial único, exclusivo y excluyente a cualquier otro a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse las partes. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En Barquisimeto a los 01 días del mes de marzo de 2024.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Lara de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por ABUSO DE DERECHO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurada por el ciudadano DANILO ENRIQUE FERNANDEZ PRIETO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.853.669 debidamente asistido por la Abogada HELEANNY BEATRIZ ARRIETA inscrita en el instituto de Previsión del Abogado (Impreabogado) con el N° 75.908, contra los ciudadanos YURI JESUS FERNANDEZ CAMACHO y ANDRES EDUARDO FERNANDEZ COLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.361.892 y V-24.361.892 y a las Sociedades Mercantiles PLANTA DE HIELO TEREPAIMA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 28 de Junio de 1978, bajo el N° 02, Tomo 4-D e INVERSIONES 0933 C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 27 de Junio del año 2014, bajo el N° 28, Tomo 81-A, en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo este Tribunal acordará las copias certificadas solicitadas, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Lara de la Circunscripción Judicial del estado Lara a Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° y 165°.-

La Juez Suplente,



Abg. Josmery Enid Parra De Montes.


La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido

JEPDM/MLG