REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2019-001563
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia presentada en fecha 10/04/2024 por el Abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°300.533 mediante la cual pretenden el cobro de honorarios profesionales por vía incidental de las actuaciones realizadas en el presente expediente. Sobre ello, resulta imperioso resaltar que la presente causa en Instancia Suprema fue declarada Inadmisible, por lo que la misma ha sido concluida, correspondiendo ejercer la pretensión incoada por vía autónoma, pues la Sala Constitucional en sentencia Nro. 3.325/05, reiterada en fallo Nro. 559 de fecha 20 de marzo de 2006, caso Víctor Rafael Hernández, ha señalado lo siguiente:
“…i) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; ii) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; iii) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, iv) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nro. 89/03, caso: “Antonio Ortiz Chávez”). En tal sentido, la Sala señaló que:
‘(…) En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del ‘juicio contencioso’, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo…’”. (Negrillas del texto)
Así pues, retomando lo anteriormente mencionado, siendo que ésta causa se encuentra sentenciada y concluida, la pretensión incoada de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales no se subsume a la vía incidental, sino más bien a la vía autónoma, por tal razonamiento y en acatamiento al criterio jurisprudencial previamente invocado, este Juzgado declara IMPROCEDENTE lo solicitado. Así se decide.-
Se dictó el presente pronunciamiento el cual quedó registrado con el N° M-14, siendo las 01:55 p.m y quedó registrado en el libro diario manual bajo el asiento N°18.-
El Juez,

Magdiel José Torres.

El Secretario,

Luis Fernando Ruiz Hernández.