REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º


ASUNTO : KP02-F-2023-000878

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada por el abogado JERMAN ESCALONA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 292.520, apoderado judicial del ciudadano LEONARDO TRUJILLO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.¬ 13.023.274, quien actúa en el presente juicio como tercero interesado según consta al Cuaderno de Tercería signado con la nomenclatura KH02-X-2024-*000017, el cual fue abierto para sustanciar y decidir la misma, la cual fue admitida en fecha 15/03/2024, mediante la cual en el presente asunto principal de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, consignó escrito de Oposición a la partición alegando que se han llevado a cabo varios actos conciliatorios a los fines de llegar a un acuerdo a lo que se refiere la partición de los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los ciudadanos OMAR QUINTERO y MARIA VIRGINIA ESPINAL, en los cuales existe una Tercería debidamente admitida por este juzgado, no se les ha notificado para estar presentes aun cuando está demostrado en autos la cualidad de acreedor de su representado, citando de esta manera lo establecido en los artículos 766, 770, 1081 del Código Civil y el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa:
Que en el presente Juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, el apoderado judicial del tercero interesado estableció que su representado es acreedor, y realiza la presente oposición en el asunto principal, siendo que ésta presunta acreencia que el abogado Jerman Escalona como apoderado judicial del tercero interesado, señala en su escrito, el ciudadano LEONARDO TRUJILLO PACHECO, titular de la cedula de identidad No. 13.023.274, no es parte en el presente juicio, siendo lo legalmente establecido que dicha oposición debió ser traída o consignada en el Cuaderno de Tercería abierto para lo concerniente a la sustanciación correspondiente en los intereses y derechos que el ciudadano LEONARDO TRUJILLO PACHECO crea le han sido vulnerados y derivados del presente asunto que pretende hacer valer, es por ello que esta juzgadora respetando la jurisprudencia patria, el presente procedimiento y el debido proceso, NIEGA lo peticionado por el abogado JERMAN ESCALONA en base a las consideraciones antes señaladas de conformidad con los artículos 12 y 23 del Código de procedimiento Civil.- . ASI SE DECIDE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Sentencia N° _M-10____. Asiento N° __46____ .
LA JUEZ PROVISORIA




ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
EL SECRETARIO





ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó siendo las _____________ p.m, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-

EL SECRETARIO





ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ