REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º



ASUNTO: KH01-M-1995-000007
(Auto resolutorio)

Por cuanto en fecha 04 del mes y año en curso se declaró reconstruido el presente expediente KH01-M-1995-0000007 con nomenclatura antigua 95-08036 y con vista al escrito recibido en fecha 13 de marzo del 2024, suscrito por el abogado ALEJANDRO THOMAS GRATEROL BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 322.202, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma Cargill de Venezuela C.A. conforme consta en copias simples de poder autenticado en fecha 23 de febrero de 2024, por ante la Notaria Pública Décima Octava de Caracas, bajo el No. 6,tomo 19, folios 37 hasta el 40, que cursa a los folios 17 al 21 del presente expediente, mediante el cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en fecha 13 de mayo de 1996, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando la perención de la instancia, por lo que se acuerda lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal a solicitud de la parte actora firma Cargill de Venezuela C.A. ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 13 de febrero de 1995, que recayó sobre un bien que se describe a continuación:

“Un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre él edificada, ubicada en la Urbanización El Pilar, Calle Los Chaguaramos, N° 226, en la ciudad de Acarigua , Estado Portuguesa, con una superficie de terreno de un mil treinta y seis metros cuadrado (1.036,00 M2), alinderada de la siguiente forma: NORTE: en 22,20 mts., prolongación calle Los Chaguaramos, que es su frente, SUR: en 36 mts con la quebrada de Araure; ESTE: en 35,00 mts., con la parcela N° 13 y vereda de drenaje de por medio; y OESTE: en 35,00 mts con la parcela N°11.”

Dicho inmueble esta protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 08 de marzo de 1976, bajo el N° 1, tomo 1 al 3, Protocolo Primero , Tomo 3 adicional.-
Se ordena oficiar de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, a la oficina de registro respectiva para que se sirva estampar la nota marginal de la suspensión de la medida y acuse recibo a este juzgado. Líbrese oficio

LA JUEZ PROVISORIA



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN




DPB/LFC/BRA
ASIENTO LIBRO DIARIO: 23