REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: KP02-V-2024-000484
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para celebrar AUDIENCIA DE MEDIACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda; anunciado como fue el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil. Se deja constancia que compareció el ciudadano HECTOR RANIERO LUCENA OLMOS, titular de la cedula de identidad No. V-.7.405.557, parte co-demandante en la presente causa, y la apoderada judicial de la parte actora la abogada GIRLENY CAROLINA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 289.393, así como la ciudadana DIOSMARY DEL VALLE MARRON DELLAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.954.163 debidamente asistida por el abogado HONORIO RAFAEL DE JESUS PERNALETE DIAZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 61.866, parte demandada. En este estado reunidas las partes con esta Juzgadora, y en medio de las conversaciones sostenidas las partes acuerdan solicitar al Tribunal que se traslade a la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble, a los fines de verificar las condiciones del mismo, este Juzgado acuerda lo solicitado y se fija el día nueve (09) de mayo del 2024, a las 11:00 a.m, para el traslado del Tribunal. De igual manera la parte demandada se compromete hacer entrega material del inmueble libre de bienes y personas para el día treinta (30) de septiembre del 2024. En caso de poder hacer la entrega material del inmueble antes de la fecha, las partes se comprometen a dejar constancia expresa en el presente expediente. En este estado por todo lo anteriormente expuesto por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en la presente audiencia de conformidad con lo establecido con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a las partes que en caso de incumplimiento de lo acordado se procederá a la fase de ejecución. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO






PARTE CO-DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE








PARTE DEMANDADA, Y ABOGADO ASISTENTE









EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/nathaly