REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º


ASUNTO: KH01-X-2013-000113
(Auto resolutorio)

Con vista al escrito presentado en fecha ocho (08) de abril del 2024, en el asunto principal KP02-V-2013-001403 el cual se ordenó desglosar por auto de esta misma fecha y agregar al presente cuaderno de medidas suscrito por el abogado ADOLFO PACHECO, inscrito en el I .P.S.A. bajo el N° 222.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELLE MENDOZA HINESTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.849.775, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 27 de marzo del año 2015, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el juicio principal, en la cual se declaró la perención de la instancia, por lo que este Tribunal a solicitud ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 18 de noviembre de 2013, que recayó sobre los sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el Nro. 8-7, situada en la Octava planta del Edificio Residencias Las Trinitarias, Torre C-2, con su puesto de estacionamiento signado con el número 67, ubicados ambos en el Club Hípico Las Trinitarias, en la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y cuyo edificio está constituido sobre una parcela de terreno que se distingue como Parcela C-2, con un área de Siete Mil Ochocientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados (7.839,69 Mts2), el apartamento antes indicado tiene una superficie de Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (79,74 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Apartamento 8-6; ESTE: Pasillo de Circunvalación y apartamento 8-8; OESTE: Fachada Oeste del edificio. Y le corresponde un porcentaje de 0,64 % sobre las cargas comunes del condominio. El puesto de estacionamiento identificado con el nro. 67, esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Circulación de vehículos. SUR: Área que da a la fachada Norte del Edificio. ESTE: Puesto de estacionamiento nro. 66. OESTE: Puesto de estacionamiento nro. 68. Dicho inmueble le pertenece a la demandada, ciudadana GISELLE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.849.775, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 2009.2151, asiento Registral 6 del Inmueble Matriculado con el No. 362.11.2.3.1287 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009.
Ofíciese al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio. -
LA JUEZ PROVISORIA



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN




DPB/LFC
KH01-X-2013-000113
RESOLUCIÓN No. 2024-000143
ASIENTO LIBRO DIARIO: 20