REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiséis (26) de abril de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº. 15.339.
PARTE DEMANDANTE: El CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALCAZAR, debidamente inscrito por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de mayo de 2009, bajo el Nro.31, Folio 146, Tomo 25, de los libros de Registro respectivos, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La abogada NEREIDA MONTIEL ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.695.395, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 30.885, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según consta en poder Apud-Acta otorgado por ante este Tribunal en fecha ocho (8) de Agosto de 2023, folio 140.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano EMANUEL GIOVANNI MAROTTA CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.404.540 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RAFAEL APONTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.650.805, inscrito en el Inpreabogado Nº 12.454, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
FECHA DE ENTRADA: Diez (10) de Febrero de 2023.
SENTENCIA: Definitiva.
I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha dos (02) de febrero de 2023, se le dio entrada a expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Poder Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con la nomenclatura TCM-037-2023, constante de ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles.
En fecha diez (10) de febrero de 2023, este Tribunal mediante auto admitió la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALCAZAR, plenamente identificada en actas, en contra del ciudadano EMANUELE GIOVANNI MAROTTA CASAS, plenamente identificado, otorgándole la nomenclatura interna de este Tribunal, en consecuencia, se ordeno la citación de la parte demandada en la presente causa.
Asimismo, en la misma fecha, la presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALCAZAR, la ciudadana LORETTE CARLA CONTRERAS CARDENAS, antes identificada, otorgo poder Apud acta a la abogada en ejercicio NEREIDA MONTILVA ORTEGA, plenamente identificada. Del mismo modo, y en la misma fecha, el Alguacil Natural de este Tribunal, dejo constancia de haber recibido los recursos necesarios para llevar a cabo la practica de la citación respectiva de la parte demandada.
Seguidamente, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, la Secretaria Natural de este Tribunal dejo constancia de haber sido librada la boleta de citación de la parte demandada. Asimismo, en fecha tres (03) de marzo de 2023, el Alguacil Natural de este Tribunal dejo constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado con la finalidad de que fuese practicada la citación de la parte demandada, la cual resulto infructuosa y en consecuencia consigno el referido recibo de citación sin firma.
Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, presento escrito por ante este Tribunal, mediante el cual solicito que fuese practicada la citación cartelaria de la parte demandada, de conformidad con el articulo 233 del Código de procedimiento civil. Igualmente, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, este Tribunal se pronuncio conforme a lo solicitado, ordenando que fuese librados los carteles de citación de la parte demandada, y que fuesen publicados en los diarios La Verdad y Versión Final.
En fecha trece (13) de abril de 2023, la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, presento escrito por ante este tribunal, por medio del cual consigno los respectivos carteles de citación debidamente publicados. Seguidamente, en fecha dieciocho (18) de abril de 2023, la Secretaria Natural de este Tribunal, dejo constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado a los fines de que fuese fijado el respectivo cartel de citación.
En fecha quince (15) de mayo de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, presento escrito por ante este Tribunal, por medio del cual solicito que se le fuere asignado un defensor ad-litem a la parte demandada en la presente causa. Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2023, este Tribunal se pronuncio conforme a lo solicitado, designando así como defensor ad-litem de la parte demandada al abogado en ejercicio RAFAEL APONTE, plenamente identificado.
En fecha treinta (30) de mayo de 2023, el Alguacil Natural de este Tribunal, dejo constancia de haber llevado a cabo la notificación del ciudadano RAFAEL APONTE, resultando positiva la misma, consignando la boleta de notificación debidamente firmada. Posteriormente, en fecha primero (01) de junio de 2023, el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE, consigno por ante este Tribunal, escrito mediante el cual aceptaba el cargo que se le había sido conferido por este Tribunal.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, presento escrito por ante este Tribunal, mediante el cual solicito que fuese librados por este Tribunal, los respectivos recaudos de citación del defensor ad-litem. Seguidamente, en fecha treinta (30) de junio de 2023, este Tribunal, proveyó conforme a lo solicitado por la parte actora, ordenando asi que fuesen librados los recaudos de citación del defensor ad-litem de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha cuatro (04) de julio de 2023, el Alguacil Natural de este Tribunal, dejo constancia de haberse trasladado con la finalidad de llevar a cabo la citación del defensor ad-litem, la cual fue llevada a cabo de forma efectiva y por ende consigno el respectivo recibo de citación debidamente firmada. Asimismo, en fecha tres (03) de agosto de 2023, el defensor ad-litem de la parte demandada, presento por ante este Tribunal, escrito de contestación de la demanda, en la cual manifestó la falta de cualidad de la ciudadana LOLETTE CARLA CONTRERAS CARDENAS, en su condición de presidenta de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALCAZAR, para intentar la demanda, ni conferir poder en representación de la junta de condominio.
En fecha ocho (08) de agosto de 2023, la parte actora presento por ante este Tribunal, escrito a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el literal c del articulo 20 de la Ley de propiedad Horizontal, ratificando todas y cada de las partes de la demanda intentada, así como los actos realizados consecuentemente por la ciudadana LOLETTE CARLA CONTRERAS CARDENAS, de igual forma consigno la ciudadana DAMARIS HORTENCIA MARTINEZ ZABALA, ya identificada, la cual funge como administradora de la referida junta de condominio. Igualmente, en la misma fecha la ciudadana DAMARIS HORTENCIA MARTINES ZABALA confirió poder Apud-acta por ante este Tribunal a la abogada en ejercicio, ciudadana NEREIDA MONTILVA ORTEGA, ya identificada.
Posterior, en fecha veinte (20) de septiembre de 2023, la ciudadana DAMARIS HORTENCIA MARTINES ZABALA, ratifico la contestación de la cuestión previa, así como la ratificación de las pruebas presentadas por la anterior accionante. Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, este Tribunal se pronuncia sobre las pruebas presentadas por la parte actora, admitiéndolas en cuanto a lugar en derecho, con reserva de estimarlas o no en sentencia definitiva.
En fecha diez (10) de octubre de 2023, este Tribunal emitió sentencia con respecto a las cuestiones previas alegadas por el defensor ad-litem en la contestación de la demanda, declarándose improcedente la falta de cualidad y subsanada la cuestión previa. Asimismo, en fecha seis (06) de noviembre de 2023, la Secretaria Natural de este Tribunal, dejo constancia de haber recibido por parte de la apoderada judicial de la parte actora, el respectivo escrito de promoción de pruebas de la causa.
Posteriormente, en fecha nueve (09) de noviembre de 2023, la Secretaria Natural de este Tribunal, dejo constancia de haber recibido por parte del defensor ad-litem de la parte demandada, el respectivo escrito de promoción de pruebas de la causa. Asimismo, en fecha diez (10), fueron agregadas por la Secretaria Natural de este Tribunal, el escritos de promoción de pruebas presentadas por las partes.
Seguidamente, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2023, este Tribunal se pronuncio sobre las pruebas presentadas por cada una de las partes, admitiéndolas en cuento a lugar en derecho, con reserva de estimarlas o no en sentencia definitiva. Igualmente, en fecha quince (15) de febrero de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, presento por ante este Tribunal, escrito de informes de la causa. Seguidamente, en la misma fecha, el defensor ad-litem de la parte demandada, presento por ante este Tribunal, el respectivo escrito de informes de la causa.
II.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
La parte actora en la presente causa, El CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALCAZAR, antes identificado, representada por la abogada en ejercicio NEREIDA MONTIEL ORTEGA, antes identificada, presento demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), la cual quedo establecida en los siguientes términos:
Alego que, acudió para demandar al ciudadano EMANUELE GIOVANNI MAROTTA CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 12.404.540, domiciliado en esta ciudad del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición del apartamento 9-A del edificio residencias alcázar, en lo sucesivo denominado EL DEMANDADO, dado su exclusivo carácter de único propietario de un apartamento distinguido con las letras y números: 9-A, situado en la planta décima segunda del edificio residencias alcázar con los siguientes linderos generales: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con hall de ascensores, el área de circulación de escaleras y el apartamento distinguido con la letra “B” de su mismo piso; ESTE: con la fachada este del edificio y OESTE: con la fachada oeste del edificio, ya antes identificado, según documento de propiedad registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha primero (01) de diciembre de 2011, anotado bajo el Nº 2011.2730, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.2.3171 y correspondiente al libro del folio real de transcripción del año 2011. Por las deudas en dinero, liquidas y exigibles contenidas en los títulos ejecutivos (facturas mensuales de condominio) no pagadas a la comunidad de copropietarios, por concepto de los gastos comunes inherentes a dicho apartamento, de acuerdo a la distribución según alícuota establecida en el Documento de Condominio del citado conjunto residencial y que están reflejadas en las facturas de condominio.
Igualmente hizo señalamiento de que, por ser la legitima acreedora de los gastos comunes imputables al DEMANDADO por ser los mismos una obligación que sigue al inmueble de su propiedad (Obligación propter rem) y que no han sido pagados, a pesar de que se le ha requerido en varias ocasiones extrajudicialmente su pago. Siendo una obligación de todo propietario pagar oportuna y voluntariamente sus obligaciones con el condominio, no existe motivo alguno por no haber pagado a su tiempo su deuda que ahora aquí se le reclama, según la relación de facturas, las cuales contienen los montos adeudados por el propietario del apartamento 9-A por cada mes, las cuales señala la parte actora, de las cuales se desprenden cincuenta y seis (56) facturas cuyo monto global da como resultado la cantidad de DOS MIL TREINTA Y UNO DÓLARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE DÓLAR (2.031,24 $) equivalente a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 44.138,00).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Asimismo, el Defensor Ad-Litem, ciudadano RAFAEL APONTE, previamente identificado, en representación del ciudadano EMANUELE GIOVANNI MAROTTA, anteriormente identificado, señalo en su escrito de contestación a la demanda los siguientes argumentos:
El mismo alego que, manifiesto que por todos los medios posibles he tratado de comunicarme con el ciudadano Emanuele Giovanni Marotta Casas, y me ha sido imposible la comunicación con el; pero me pude comunicar con la ciudadana Loredana Marotta Casas, quien en su momento manifestó ser su hermana y dijo que en ese apartamento (9A) del edificio antes mencionado allí siempre vivió ella con su progenitora, y que ella fue la que pago siempre el condominio porque su hermano nunca ha vivido allí a pesar de que es de su propiedad y que se tuvo que ausentar a Colombia con su mama por razones de salud, por un periodo aproximadamente de dos años donde falleció su mama y que al regresar a Venezuela intento abrir el apartamento y se consiguió que le habían cambiado la cerradura por orden de su hermano, quien ha manifestado que no la quiere viviendo allí, por tal motivo no llego a ningún acuerdo con el pago de las cuotas mensuales y las especiales con el condominio.
Asimismo, indico que, niega rechaza y contradice la demanda intentada contra mi representado niego que adeude las cuotas de condominio y las cuotas especiales desde el 02/05 del año 2019 hasta el 01/12 del año 2022, también niego que deba al condominio la cantidad de Dos Mil Treinta y Un Coma Veinticuatro Dólares (2.031,24$).
III.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
INSTRUMENTOS PUBLICOS:
• Copia certificada del documento de propiedad del ciudadano EMANUELE GIOVANNI MAROTTA CASAS, ampliamente identificado, registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de diciembre de 2011, anotado bajo el Nº2011.2730, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.3171 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2011.
Dicho instrumento fue autorizado por un funcionario público competente de conformidad con las solemnidades de Ley, por lo tanto tiene carácter público según lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, y por cuanto fue presentado en original y no fue tachado de falso, ostenta pleno valor probatorio en el presente proceso, en consecuencia hace fe entre las partes y frente a terceros, de los hechos que el funcionario declara haber efectuado si tenía la facultad para ello, según lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil. ASI SE VALORA.
INSTRUMENTOS AUTENTICADOS:
• Copia simple del documento de condominio de Residencias Alcázar, autenticado por la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando inserto bajo el Nº 48, Tomo 63, de los libros de autenticaciones llevados por antes esta Notaria, posteriormente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, quedando inscrito bajo el numero 31, folio 146, tomo 25 del protocolo de Transcripción del año 2009, respectivamente.
Dicha copia corresponden a un instrumento privado reconocido ante un Notario Publico, carácter que no se modifica por su posterior inscripción en el Registro Publico, según criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 595 de fecha 22 de septiembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, según el cual: “Todo documento que nace privado –aun cuando sea registrado- siempre seguirá siendo privado, pues la formalidad de registro solamente lo hace oponibles a terceros, por el contrario, el documento publico es sustanciado por el funcionario con competencia para ello.” En consecuencia, debe indicarse que su presentación en juicio se equipara a la de sus respectivos originales, y por ende al no ser tachada de falsa, ostenta pleno valor probatorio según lo dispuesto en los artículos 340 y 443 ejusdem, y por ende hace fe entre las partes y respecto de terceros en lo que se refiere al hecho material de la verdad de sus declaraciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 1363 del Código Civil. ASI SE VALORA.
• Copia simple del acta de asamblea ordinaria de copropietarios del edificio residencias Alcázar, realizada en la fecha 22/03/2021, vía zoom debido a la pandemia por COVID-19, la cual verso sobre los siguientes particulares: 1. Fijación de la cuota extraordinaria para la reparación y pintura de todas las rejas del edificio. 2. Aumento del salario del personal del trabajo y 3. La elección de una nueva junta de condominio, la cual no pudo celebrarse al no estar la cantidad requerida, convocándose así a una segunda reunión.
• Copia simple del acta de asamblea ordinaria de copropietarios del edificio residencias Alcázar, realizada en la 23/03/2021, vía zoom a la pandemia por COVID-19, la cual verso sobre los siguientes particulares: 1. Fijación de la cuota extraordinaria para la reparación y pintura de todas las rejas del edificio. 2. Aumento del salario del personal y 3. Elección de una nueva junta de condominio. En consecuencia, se designaron para ostentar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Administradora de la nueva junta de condominio a los ciudadanos LOLETTE CONTRERAS, ROBERTO SAN JUAN y DAMARIS MARTINEZ, respectivamente.
• Copia simple del acta de asamblea ordinaria de copropietarios del edificio residencias Alcázar, realizada en la fecha 30/09/2022, la cual se convoco con la finalidad de la elección de una nueva junta de condominio pero al no contar con el quórum necesario, se procedió a fijar una segunda reunión para el día 03/10/2022.
• Copia simple del acta de asamblea ordinaria de copropietarios del edificio residencias Alcázar, realizada en fecha 03/10/2022, siendo esta la segunda reunión para llevar a cabo la elección de la nueva junta de condominio. En consecuencia, se ratifican para ostentar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la nueva junta de condominio a las ciudadanas LOLETTE CONTRERAS y DAMARIS MARTINEZ, respectivamente, igualmente, en la que se decidió otorgarle el poder correspondiente a la abogada para que proceda directamente a demandar por incumplimiento de pagos desde el año 2019 al propietario GIOVANNY MAROTTA del apartamento 9A.
Estas copias fueron obtenidas de un instrumento privado, cuya presentación en juicio esta regulada por el articulo 429 del Código de procedimiento Civil, a los efectos de demostrar la facultad otorgada por la junta de condómino, anteriormente mencionado, a las ciudadanas LOLETTE CONTRERAS y DAMARIS MARTINEZ ampliamente identificadas, y en tal sentido al no ser objeto de impugnación se tienen como fidedignas de conformidad con esa norma. ASI SE VALORAN.
TARJAS:
• Original del Recibo Nº 1, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de mayo 2019, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 02/05/2019, por el monto en bolívares de Bs. 174.506,15 equivalente en dólares a la cantidad de 33,16$.
• Original del Recibo Nº 2, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de junio 2019, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 04/06/2019, por el monto en bolívares de Bs. 145.727,01 equivalente en dólares a la cantidad de 24,75$.
• Original del Recibo Nº 3, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de julio 2019, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/07/2019, por el monto en bolívares de Bs. 200.382,71 equivalente en dólares a la cantidad de 29,76$.
• Original del Recibo Nº 4, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de agosto 2019, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/08/2019, por el monto en bolívares de Bs. 265.165,85 equivalente en dólares a la cantidad de 23,54$.
• Original del Recibo Nº 5, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de septiembre 2019, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 02/09/2019, por el monto en bolívares de Bs. 1.401.951,66 equivalente en dólares a la cantidad de 63,19$.
• Original del Recibo Nº 6, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de octubre 2019, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/10/2019, por el monto en bolívares de Bs. 799.773, 33 equivalente en dólares a la cantidad de 38,55$.
• Original del Recibo Nº 7, correspondiente a la cuota extraordinaria por reparación de cámaras de vigilancia, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/11/2019, por el monto en bolívares de Bs. 351.043,65 equivalente en dólares la cantidad de 15,00$.
• Original del Recibo Nº 8, correspondiente a la cuota extraordinaria por elaboración de pozo de agua, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 11/11/2019, por el monto en bolívares de Bs. 3.721.062,69 equivalente en dólares a la cantidad de 159,00$.
• Original del Recibo Nº 9, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de noviembre 2019, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/11/2019, por el monto en bolívares de Bs. 600.518,67 equivalente en dólares a la cantidad de 25,66$.
• Original del Recibo Nº 10, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de diciembre 2019, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 02/12/2019, por el monto en bolívares de Bs. 914.880,08 equivalente en dólares la cantidad de 23,47$.
• Original del Recibo Nº 11, correspondiente a la cuota extraordinaria por reparación de ascensor y bomba de agua, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 02712/2019, por el monto en bolívares de Bs. 261.951,17 equivalente en dólares a la cantidad de 6,72$.
• Original del Recibo Nº 12, correspondiente a la cuota extraordinaria por reparación de la azotea, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 02/12/2019, por el monto en bolívares de Bs. 523.902,35 equivalente en dólares a la cantidad de 13,44$.
• Original del Recibo Nº 13, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de enero 2020, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/01/2020, por el monto en bolívares de Bs. 1.398.624,90 equivalente en dólares a la cantidad de 30.00$.
• Original del Recibo Nº 14, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de febrero 2020, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 03/02/2020, por el monto en bolívares de Bs. 2.220.798,90 equivalente en dólares a la cantidad de 30,00$.
• Original del Recibo Nº 15, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de marzo 2020, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 02/03/2020, por el monto en bolívares de Bs. 2.222.777,10 equivalente en dólares a la cantidad de 30,00$.
• Original del Recibo Nº 16, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de abril 2020, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/04/2020, por el monto en bolívares de Bs. 2.428.371,60 equivalente en dólares a la cantidad de 30,00$.
• Original del Recibo Nº 17, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de mayo 2020, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 02/05/2020, por el monto en bolívares de Bs. 4.413.451,00 equivalente en dólares a la cantidad de 25,00$.
• Original del Recibo Nº 18, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de junio 2020, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/06/2020, por el monto en bolívares de Bs. 3.962.211,80 equivalente en dólares a la cantidad de 20,00$.
• Original del Recibo Nº 19, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de julio 2020, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/07/2020, por el monto en bolívares de Bs. 6.132.530,70 equivalente a la cantidad en dólares de 30,00$.
• Original del Recibo Nº 20, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de agosto 2020, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/08/2020, por el monto en bolívares de Bs. 10.363.843,60 equivalente a la cantidad en dólares de 40,00$.
• Original del Recibo Nº 21, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de septiembre 2020, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/09/2020, por el monto en bolívares de Bs. 11.471.211,15 equivalente a la cantidad en dólares de 35,00$.
• Original del Recibo Nº 22, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de octubre 2020, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/10/2020, por el monto en bolívares de Bs. 13.100.323,50 equivalente a la cantidad en dólares de 30,00$.
• Original del Recibo Nº 23, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de noviembre 2020, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 02/11/2020, por el monto en bolívares de Bs. 15.572.472,30 equivalente a la cantidad en dólares de 30,00$.
• Original del Recibo Nº 24, correspondiente a la cuota extraordinaria por pago de utilidades, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 02/11/2020, por el monto en bolívares de Bs. 6.228.988,92 equivalente a la cantidad en dólares de 12,00$.
• Original del Recibo Nº 25, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de diciembre 2020, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/12/2020, por el monto en bolívares de Bs. 36.778.419,30 equivalente a la cantidad en dólares de 35$.
• Original del Recibo Nº 26, correspondiente a la cuota extraordinaria para la bomba del pozo de agua, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/12/2020, por el monto en bolívares de Bs. 12.609.743,76 equivalente a la cantidad en dólares de 12,00$.
• Original del Recibo Nº 27, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de enero 2021, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 05/01/2021, por el monto en bolívares de Bs. 33.443.072,70 equivalente a la cantidad en dólares de 30,00$.
• Original del Recibo Nº 28, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de febrero 2021, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/02/2021, por el monto en bolívares de Bs. 54.646.040,10 equivalente a la cantidad en dólares de 30,00$.
• Original del Recibo Nº 29, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de marzo 2021, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/03/2021, por el momento en bolívares de Bs. 55.968.414,70 equivalente a la cantidad en dólares de 30,00$.
• Original del Recibo Nº 30, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de abril 2021, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/04/2021, por el monto en bolívares de Bs. 59.615.542,50 equivalente a la cantidad en dólares de 30,00$.
• Original del Recibo Nº 31, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de mayo 2021, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/05/2021, por el monto en bolívares de Bs. 84.686.234,40 equivalente a la cantidad en dólares de 30,00$.
• Original del Recibo Nº 32, correspondiente a la cuota extraordinaria para el mantenimiento de las rejas del edificio, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 03/05/2021, por el monto en bolívares de Bs. 112.914.979,20 equivalente a la cantidad en dólares de 40,00$.
• Original del Recibo Nº 33, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de junio 2021, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/06/2021, por el monto en bolívares de Bs. 93.472.995,90 equivalente a la cantidad en dólares de 30,00$.
• Original del Recibo Nº 34, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de julio 2021, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/07/2023, por el monto en bolívares de Bs. 112.720.942,25 equivalente a la cantidad en dólares de 35,00$.
• Original del Recibo Nº 35, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de agosto 2021, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/08/2021, por el monto en bolívares de Bs. 140.547.601,60 equivalente a la cantidad en dólares de 35,00$.
• Original del Recibo Nº 36, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de septiembre 2021, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/09/2021, por el monto en bolívares de Bs. 144.445.848,05 equivalente a la cantidad en dólares de 35,00$.
• Original del Recibo Nº 37, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de octubre 2021, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 04/10/2021, por el monto en bolívares de Bs. 146,30 equivalente a la cantidad en dólares de 35,00$.
• Original del Recibo Nº 38, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de noviembre 2021, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 02/11/2021, por el monto en bolívares de Bs. 152,90 equivalente a la cantidad en dólares de 35,00$.
• Original del Recibo Nº 39, correspondiente a la cuota extraordinaria por pago de utilidades del personal, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/11/2021, por el monto en bolívares de Bs. 174,80 equivalente a la cantidad en dólares de 40,00$.
• Original del Recibo Nº 40, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de diciembre 2021, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/12/2021, por el monto en bolívares de Bs. 161,70 equivalente a la cantidad en dólares de 35$.
• Original del Recibo Nº 41, correspondiente a la cuota extraordinaria por deuda de hidrolago, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/12/2021, por el monto en bolívares de Bs. 69,30 equivalente a la cantidad en dólares de 15,00$.
• Original del Recibo Nº 42, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de enero 2022, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 03/01/2022, por el monto en bolívares de Bs. 160,65 equivalente a la cantidad en dólares de 35,00$.
• Original del Recibo Nº 43, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de febrero 2022, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/02/2022, por el monto en bolívares de Bs. 203,85 equivalente a la cantidad en dólares de 45,00$.
• Original del Recibo Nº 44, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de marzo 2022, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 02/03/2022, por el monto en bolívares de Bs. 197,10 equivalente a la cantidad en dólares de 45,00$.
• Original del Recibo Nº 45, correspondiente a la cuota extraordinaria por reposición de bomba del pozo de agua, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 02/03/2022, por el monto en bolívares de Bs. 113,88 equivalente a la cantidad en dólares de 26,00$.
• Original del Recibo Nº 46, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de abril 2022, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/04/2022, por el monto en bolívares de Bs. 197,10 equivalente a la cantidad en dólares de 45,00$.
• Original del Recibo Nº 47, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de mayo 2022, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 05/05/2022, por el monto en bolívares de Bs. 202,05 equivalente a la cantidad en dólares de 45,00$.
• Original del Recibo Nº 48, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de junio 2022, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/06/2022, por el monto en bolívares de Bs. 278,30 equivalente a la cantidad en dólares de 55,00$.
• Original del Recibo Nº 49, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de junio 2022, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/07/2022, por el monto en bolívares de Bs. 304,15 equivalente a la cantidad en dólares de 55,00$.
• Original del Recibo Nº 50, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de agosto 2022, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/08/2022, por el monto en bolívares de Bs. 318,45 equivalente a la cantidad en dólares de 55,00$.
• Original del Recibo Nº 51, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de septiembre 2022, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/09/2022, por el monto en bolívares de Bs. 433,95 equivalente a la cantidad en dólares de 55,00$.
• Original del Recibo Nº 52, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de octubre de 2022, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 03/10/2022, por el monto en bolívares de Bs. 451,00 equivalente a la cantidad en dólares 55,00$.
• Original del Recibo Nº 53, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de noviembre 2022, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/11/2022, por el monto en bolívares de Bs. 472,45 equivalente a la cantidad en dólares de 55,00$.
• Original del Recibo Nº 54, correspondiente a la cuota extraordinaria por pago de utilidades al personal, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/11/2022, por el monto en bolívares de Bs. 343,60 equivalente a la cantidad en dólares de 40,00$.
• Original del Recibo Nº 55, correspondiente a la cuota extraordinaria abogada, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 15/11/2022, por el monto en bolívares de Bs. 232,75 equivalente a la cantidad en dólares de 25,00$.
• Original del Recibo Nº 56, correspondiente a la cuota ordinaria del mes de diciembre 2022, emitido por el condominio Residencias Alcázar en fecha 01/12/2022, por el monto en bolívares de Bs. 720,20 equivalente a la cantidad en dólares de 65,00$.
Al respecto, quien aquí decide observa que las mencionadas facturas, de acuerdo a reiterada jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal (Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nro. RC-000877, de fecha 20 de octubre de 2005, caso Manuel Alberto Grateron contra Envases Occidente, C.A., ha establecido que los mismos encuadran dentro de los medios probatorios llamados tarjas, los cuales por encontrarse incluidos en el Capitulo V, Sección I, del Código Civil, en su artículo 1383, encajan dentro del género de prueba documental, destacando al efecto, que no pueden considerarse como documentos públicos, por cuanto en su formación no interviene ab initio, un funcionario publico o particular facultado para dar fe pública, naciendo este documento privado, verificándose de su contenido los símbolos probatorios capaces de demostrar su autoría y por ende su autenticidad. Por tanto, de conformidad con el artículo 1383 del Código Civil, surten pleno valor probatorio, y ASÍ SE DECLARA.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
INVOCO EL MERITO FAVORABLE:
Esta juzgadora, considera que tal invocación no es un medio de prueba propiamente dicho, pero si es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, principio este que por imperativo legal, el juez esta en la obligación de valorar los medios de prueba evacuados en tanto favorezcan o no a la parte que los promovió, ASI SE ESTABLECE.
IV.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, y verificados los alegatos de hecho y de derecho controvertidos en los cuales quedó trabada la litis, realizada la valoración de los elementos de convicción que conforman el acervo probatorio del presente juicio, suficientemente allegados a las actas por los sujetos procesales litigantes identificados en autos, pasa esta juzgadora a precisar el tema controvertido, para lo cual en aras de una mejor comprensión de lo que aquí se decidirá, considera necesario, en principio realizar un análisis de los criterios legales y jurisprudenciales pertinentes al caso sometido a conocimiento de esta Juez.
Resulta menester, establecer que, esta demanda por cobro de bolívares fue incoada a través del procedimiento vía ejecutiva, y que de acuerdo al articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, tal procedimiento procede solo cuando se fundamente en un instrumento publico, autentico o privado reconocido por el deudor y que contenga la obligación de pagar una cantidad liquida y exigible, fungiendo en este caso como titulo ejecutivo la cantidad de cincuenta y seis (56) facturas que fueron adjuntas al escrito libelar presentado por la parte actora.
Ahora bien, el presente caso sometido a análisis, es objeto de la pretensión del cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio, por lo que deben ser observadas según las disposiciones contenidas en la Ley especial, esta es, la Ley de Propiedad Horizontal, particularmente en su articulo 14, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 14: Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario.
Para efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.
Sobre el alcance de la norma anteriormente citada, concretamente en su parágrafo único, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil dos (2002), establece que:
“la lesión constitucional, a juicio de esta sala radica en que el auto del 15 de junio de 2000, limito el derecho de acceso a la justicia y violo el derecho al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando desconoce la fuerza ejecutiva de los recibos de condominio a que expresamente dispone el articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y por ende, niega la admisión de la demanda por cobro de contribuciones de condominio incoada por la vida ejecutiva, conforme lo dispone el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil , bajo el erróneo argumento de que como los recibos de condómino no se encuentran dentro de la enumeración de los títulos ejecutivos a que hace referencia el mencionado articulo 630, no puede ser considerados como tales, cuando se insiste, es la propia Ley de Propiedad Horizontal la que otorga el carácter de titulo ejecutivo. Al desconocer la fuerza ejecutiva del documento fundamental de la demanda, al momento mismo de su admisión, le esta ocasionando una limitación al derecho al acceso a la justicia, pues el accionante escogió como vía idónea para reclamar las sumas de dinero supuestamente adeudadas por concepto de contribuciones condominiales, la vía ejecutiva y no la ordinaria, como de oficio ordeno el auto accionado tramitar. Así se declara.”
Por lo que, conforme a esta jurisprudencia anteriormente transcrita y a la Ley especial, debe considerarse que los recibos de condominio poseen la fuerza ejecutiva necesaria para que su cobro, pueda ser tramitado por el procedimiento vía ejecutiva y por lo tanto su valor probatorio debe ser llevado conforme al articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. ASI SE ESTABLECE.
Asimismo, resulta pertinente señalar lo estipulado en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen que:
Articulo 1.354: Quien pida la ejecución de un obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido librado de ella, debe por su parte, probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Artículo 506: Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Quien pida la ejecución de una obligación debe de probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
Esta jurisdiscente, considerando la valoración de las pruebas aportadas por las partes durante el desarrollo del proceso, se pudo verificar que la parte actora JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAL ALCAZAR, antes identificada, logro demostrar, el impago de la obligación que reclama basada en los títulos ejecutivos anexados al libelo de demanda, o bien, la parte demandada no probo el hecho de la extinción o el pago de dicha obligación siendo que la obligación efectiva del pago le corresponde a la persona del propietario del inmueble que se encuentra bajo un régimen de propiedad horizontal. Ante ello, es de considerar que, durante la etapa probatoria, el defensor Ad-Litem de la parte demandad no produjo prueba alguna que fuese dirigida a demostrar el hecho extintivo, impeditivo o modificativo de la pretensión de pago propuesta por la parte actora. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, se observa de las actas que componen el expediente contentivo de la causa, que la parte actora fundamento su pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), a fin de que la parte demandada cancele la cantidad de DOS MIL TREINTA Y UN DOLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR (2.031,24 $), que equivalen a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 44.138,00), que resulta de multiplicar el monto en dólares por el valor en bolívares del mismo, el cual es fijado por el Banco Central de Venezuela para el momento de su calculo.
Ante esto, es menester considerar lo que se encuentra estatuido en el artículo 1.264 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 1.264: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención. (Subrayado de este Tribunal).
Sobre este particular, vale la pena mencionar que, de los títulos ejecutivos (facturas) anexadas al libelo de demanda, el señalamiento de los montos adeudados se encuentran expresados en moneda extrajera, vale decir, dólares y cuya equivalencia se encuentra expresada en moneda de curso legal siendo este el bolívar, lo que cabe indicar que, las facturas aceptadas no solo sirven para acreditar la existencia de un contrato o de una obligación, sino también para evidenciar las condiciones, términos y modalidades previstas para su cumplimiento. Ante esto, cabe la posibilidad de considerar que las cantidades expresadas en todos y cada uno de los recibos emitidos por el condominio RESIDENCIAL ALCAZAR, antes identificada, y presentados por la administradora en representación del mismo, fueron acordadas para ser pagaderas tanto en dólares o en su defecto su equivalencia en bolívares. ASI SE ESTABLECE.
Una vez señalado lo anterior, surge la necesidad de referirnos a la Ley del Banco Central de Venezuela, en sus artículos 128 y 130, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 128: Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo disposición especial, con la entrega equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.
Artículo 130: Todos los memoriales, escritos, asientos o documentos que se presenten a los tribunales y otras oficinas públicas relativos a operaciones de intercambio internacional que se expresen en moneda extranjera, deberán contener al mismo tiempo su equivalencia en bolívares.
De lo que se refiere el articulo 128 de la Ley del Banco central de Venezuela, se verifica una presunción, esta según la cual, cualquier obligación pactada en moneda extranjera, se presume que la misma esta siendo utilizada como moneda de cuenta, salvo alguna convención en contrario, por lo que, en este caso la obligación consta en la expresión de moneda extranjera y su equivalente en bolívares, lo que de conformidad con la Ley del Banco Central de Venezuela, el pago de su equivalencia en bolívares liberaría al deudor de dicha obligación, por lo que la obligación puede ser pagada tanto en moneda extranjera como a su equivalente en moneda de curso legal. ASI SE ESTABLECE.
Por otro lado, con respecto a la solicitud de la parte actora dentro del escrito libelar, en el que se indica lo siguiente:
“…Pido también al Juzgado que incluya en su decisión definitiva el computo o sumatoria de las planillas de liquidación o facturas de gastos comunes que se sigan venciendo en el transcurso de este proceso, hasta llegado el momento de la ejecución de la sentencia, las cuales se producirán y anexaran oportunamente durante el Juicio.” (Subrayado de este Tribunal).
Ante esto, observa quien sentencia, que la parte actora pretende el pago de los recibos de condominio que se sigan venciendo hasta la conclusión del juicio, lo cual es evidentemente indeterminable, ya que como es sabido, los recibos de condómino se derivan de los gastos mensuales en que se incurre en la administración de los bienes regidos por la propiedad horizontal, y dichos gastos son variables. Lo cual no ocurre, como por ejemplo, cuando se demandan el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, debido a que en este caso al tratarse de una cantidad fija de dinero preestablecida y de un contrato de tracto sucesivo, es permisible demandar el pago de los cánones que se sigan venciendo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, ya que los mismos son determinables.
En consecuencia por ser contrario de la justicia rogada, indeterminable en su monto y lesivo al derecho de la defensa, resulta improcedente la incorporación de nuevos recibos vencidos una vez se encuentre trabada la litis, puesto a que ello impediría a la parte demandada objetarlos o atacarlos por algún motivo, violándole el derecho a la defensa, debiendo la parte actora en todo caso demandar por separado los recibos de condominio que se hayan causado con posterioridad a la demanda por los mismos conceptos, por lo que se declara IMPROCEDENTE la inclusión y sumatoria de las facturas y gastos comunes generados hasta la ejecución de la sentencia.
Por ultimo, de conformidad con la facultad otorgada en los articulo 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando en su nombre este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, verifico que la parte actora logro demostrar la acción solicitada, y por ende declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) que sigue el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALCAZAR, suficientemente identificado en contra del ciudadano EMANUELE MAROTTA CASAS, plenamente identificado.
VI.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la inclusión y sumatoria de las facturas y gastos comunes generados hasta la fecha de ejecución de la sentencia, propuesta por la parte actora el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALCAZAR, suficientemente identificado en actas, ya que se insiste, dicho petitorio debe ser propuesto a través de una acción autónoma por las consideraciones anteriormente esgrimidas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, utilizando la vía del procedimiento ejecutivo, interpuesta por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALCAZAR, debidamente inscrito por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de mayo de 2009, bajo el Nro.31, Folio 146, Tomo 25, de los libros de Registro respectivos, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano EMANUEL GIOVANNI MAROTTA CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.404.540, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
TERCERO: Se ORDENA a la parte demandada ciudadano EMANUEL GIOVANNI MAROTTA CASAS, antes identificado, al pago de la cantidad de DOS MIL TREINTA Y UN DOLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR (2.031,24 $), o en su defecto, a su equivalente en bolívares según a la tasa del tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento de efectuarse el pago, de conformidad con lo establecido en el articulo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido en la presente instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia quedando anotada bajo el N° 25 en el presente expediente signado con el N° 15.339.-
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
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