REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de abril de 2024
208º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : 2JV-2021-0058
ASUNTO : 2JV-2021-0058

SENTENCIA No. 0021-2024

JUEZA PRIMERA DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRADO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. DAMIRYS ESTHER FONSECA GUZMAN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANYCE CEPEDA
VICTIMA: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOELIS BARBOZA
ACUSADO: FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, EDAD 39 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 23/07/1981, ESTADO CIVIL SOLTERO. PROFESION: CHOFER DE BUS, DOMICILIO: SECTOR PANAMERICANO CALLE 76 CASA N°70-30 PARROQUIA CARRACCIOLO PEREZ MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIAEDAD

DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 259 Y 260 Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Penal con la AGRAVANTE GENERICA prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

II
EXPOSICION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día Dos (02) de Noviembre de 2020, se recibe denuncia por parte de la adolescente (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), emanada del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, quien expuso: “Resulta que hace un año aproximadamente, yo vivía con mi mama de nombre WUILYERLIS MONTIEL, y mi padrastro de nombre FRANKLIN NUÑEZ, en casa de mi abuela ubicada en Villa San Isidro, durante ese año mi padrastro se la pasaba acosándome y me decía que le tocara sus partes intimas, yo le hacía caso porque pensaba que era normal, una noche que estábamos durmiendo mi mama, mi padrastro y yo, el comenzó a tocarme y sentí que metió sus manos debajo de mi pantaletas y metió su dedo en mi vagina, yo se lo conté a mi mama pero ella no me creyó y él me siguió haciendo lo mismo, hasta que llame a mi papa y le dije que me fuera a buscar porque yo no quería seguir viviendo con mi mama y mi padrastro, y hace como un mes yo decidí contárselo a mi papa motivo por el cual acudimos a la sede de este despacho con la finalidad de notificar lo sucedido .ES TODO”

Los hechos antes narrados fueron calificados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio y de igual manera admitidos por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en el Auto de Apertura a Juicio, en los delitos: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 259 Y 260 Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Penal con la AGRAVANTE GENERICA prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)



PRUEBAS TESTIMONIALES EVACUADAS EN JUICIO

1.- Declaración Testimonial de fecha 23 de marzo del 2023, la Dra. Karina Cubillan Médico Forense Adscrita Al Servicio Nacional De Medicina Medica Forense Senamecf quien procede a interpretar el informe Psicológico de fecha 02-11-2022, bajo oficio nª3433-2020.

2.- Declaración Testimonial en fecha 30 de marzo del 2023, del experto Médico Forense del Servicio Nacional de Medicina Forense (SENAMECF).

3.- Declaración Testimonial de fecha 04 de abril del 2023, el ciudadano Joangel Madueño Bernal Testigo Promovido por la Defensa Publica como Prueba Nueva.

4.- Declaración Testimonial de fecha 04 de abril del 2023, la ciudadana Olivia del Carmen Bernal Daza Testigo Promovido Por La Defensa Publica Como Prueba Nueva.

5.- Declaración Testimonial de fecha 15 de junio del 2023, el ciudadano DETECTIVE AGREGADO AIDELIS BAEZ , adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS quien interpretara ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 02-11-2020, ubicado en el folio (10) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.

6.- Declaración Testimonial de fecha 15 de junio del 2023, se procede a la interpretación del ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 02-11-2020, ubicado en el folio (14) y siguientes de la presente causa, por el ciudadano DETECTIVE AGREGADO AIDELIS BAEZ , adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA.

7.- Declaración Testimonial de fecha 15 de junio del 2023, al ciudadano DETECTIVE AGREGADO HERMENSON PALENCIA adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS quien interpretara ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 02-11-2020, ubicado en el folio (10) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.

8.- Declaración Testimonial de fecha 06 de JULIO del 2023, la ciudadana YUDI MARGARITA MORAN, Testigo promovido por la defensa pública, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.

9.- Declaración Testimonial de fecha 06 de JULIO del 2023, ciudadana MIGDY LUCIA MORAN GARCIA, Testigo promovido por la defensa pública, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.

10.- Declaración Testimonial de fecha 20 de JULIO del 2023, ciudadano NOIRY URDANETA, testigo promovido por parte del ministerio público a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.


11.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 03-12-2020, CELEBRADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO INSERTA EN LOS FOLIOS SESENTA (60) AL SESENTA Y TRES (63) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA MISMA

PRUEBAS DOCUMENTALES EVACUADAS EN JUICIO

1.- EN FECHA 09 de MARZO del 2023, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN Y LECTURA DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTAS UNA (01) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 02-11-2020, SUSCRITO POR EL DETECTIVE JEFE RAFAEL SIERRA , ADSCRITO AL CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO INSERTA EN EL FOLIO DIEZ (10) Y ONCE(11) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
2.- EN FECHA 16 de MARZO del 2023, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN Y LECTURA DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTAS UNA (01) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 02-11-2020, SUSCRITO POR EL DETECTIVE JEFE RAFAEL SIERRA , ADSCRITO AL CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO INSERTA EN EL FOLIO CATORCE (14) Y QUINCE (15) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL

3.- EN FECHA 30 de MARZO del 2023, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTAS OFICIO :(356- 2454-3432-20), EXAMEN MEDICO FORENSE DE FECHA 02-11-2020. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA y ESCUCHADO POR EL EXPERTO.
4.- EN FECHA 27 de ABRIL del 2023, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN Y LECTURA DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTAS UNA (01) ACTA PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 03-12-2020, SUSCRITO POR EL DETECTIVE JEFE RAFAEL SIERRA , ADSCRITO AL CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO INSERTA EN EL FOLIO SESENTA (60 ) AL SESENTA Y CUATRO (64) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
5.- En fecha 06 de JULIO del 2023, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN Y LECTURA DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTAS UNA (01) ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 03-12-2020, CELEBRADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO INSERTA EN LOS FOLIOS SESENTA (60) AL SESENTA Y TRES (63) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA MISMA.
6.- EN FECHA 27 DE JULIO del 2023 OFICIO Nª356-2454-3433-20, DE FEHCA 02-11-2020, SUSCRITO POR LA SPIC. MONICA ALFONZO PSICOLOGA FORENSE, MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, CONTENTIVO DEL RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA PRACTICADO A LA VICTIMA.


DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, 02 de JUNIO de 2022, siendo las 11:07 minutos de la mañana, previo lapso de espera siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No : 2JV-2021-0058, seguido contra del acusado FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, EDAD 39 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 23/07/1981, ESTADO CIVIL SOLTERO. PROFESION : CHOFER DE BUS, DOMICILIO: SECTOR PANAMERICANO CALLE 76 CASA N°70-30 PARROQUIA CARRACCIOLO PEREZ MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 259 Y 260 Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Penal con la AGRAVANTE GENERICA prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. SILENY GARCES. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANYCE CEPEDA QUIEN EN ESTE ACTO ASUME LA REPRESENTACIÓN DE LA VICTIMA, EL ACUSADO FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, CON SU RESPECTIVA DEFENSA PUBLICA ABG. MIGUEL FRANCO. Seguidamente, la Jueza de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y les solicitó que se pusieran de pie, lo impuso contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, pudiendo ser interrogados por las partes o el Tribunal, y que podría abstenerse de contestar todas o algunas de las preguntas que se le dirijan. Asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, razón por la cual tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez explicó al acusado detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Asimismo, se les advirtió el acusado FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada les explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tengan por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes, incluso si antes se hubieren abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al ciudadano FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, quien siendo las (12:12 pm) el ciudadano FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, constitucionalmente no está obligado a declarar sobre los hechos por los cuales se encuentra en este juicio iniciado el día de hoy puedes hacerlo en cualquier momento si es tu voluntad . Pregunta ¿Vas a declarar hoy sobre los hechos? Respuesta: “NO VOY A DECLARAR”. Asimismo, el acusado FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, es impuesto del contenido de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la ADMISIÓN DE HECHOS exponiendo el acusado lo siguiente: “No admito los hechos soy inocente de lo que se me acusa”.

Por último, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber que tienen de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, que deben litigar con buena fe y sin temeridad, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 105 ejusdem, al acusado que debe permanecer en la Sala, a no ausentarse de la misma sin autorización de la Jueza Profesional. De seguidas la Jueza de este Tribunal DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, DECRETA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASÍ SE DECLARA

Por su parte, en su discurso de apertura al juicio, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SU DISCURSO DE APERTURA: ““Muy buenas tardes está representante de la fiscalía 35 del Ministerio Público pasa a realizar la apertura del juicio en contra del ciudadano Franklin Ramón Núñez Moran por unos hechos ocurridos en contra de la víctima; NorelisLineth Urdaneta Montiel de 12 anos de edad hechos esto que se inician desde la investigación de la acusación del 2 de noviembre del año 2020 por una denuncia interpuesta por la propia víctima NorelisLineth ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas; manifestó que desde hace un año vivía con su tía la hoy imputada por supuesto por otro delito ; Wuinyerli Montiel y su padrastro Franklin Núñez , en la casa de la abuela ubicada en Villa San Isidro durante ese año el o imputado se la pasó acosándola y le pedía que le tocara sus partes íntimas lo cual le parecía normal una noche que estaba dormida la niña sintió que le estaban tocando y era su padrastro de los imputados quien le metió las manos y los dedos por su ropa interior y le penetró su vagina, la adolescente se lo contó a su progenitora y esta no le creyó y él siguió haciendo lo mismo, en vista de esto llamó a su papá y le dijo que ya no quería seguir viviendo con su mamá, por lo que había pasado con su padrastro por tal motivo él la fue a buscar y luego decidió después de un mes porque estaba temerosa de contarle a su papá lo que había ocurrido, en virtud de esto se genera la detención de El hoy acusado Franklin Núñez y comienza este juicio en donde el cual podrán ser escuchados todas las testimoniales los testimonios que vendrán durante todo el proceso así como las documentales las cuales esta representante fiscal utilizará para deslacrar el manto de la inocencia del imputado y Mostrar su responsabilidad fiscal en de abuso sexual adolescente con penetración agravado y continuado previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección de los niños niñas y adolescentes concatenado con el artículo 99 del código penal, a su vez pues también con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes , hechos estos cometidos en perjuicio cómo lo dije anteriormente en contra de NorelisLineth Urdaneta Montiel de 12 años de edad , solicitándole también este tribunal que una vez pues este como sea comenzado este juicio se dedique como sé que lo va a hacer a escuchar todas las pruebas que fueron establecidas en esta acusación y fueron permitidas en la audiencia preliminar Dónde está fiscal logrará determinar la culpabilidad del acusado de autos . Es todo. ”

DE SEGUIDAS EXPONE SU DISCURSO DE APERTURA LA DEFENSA PUBLICA ABG. MIGUEL FRANCO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: “Buenas tardes tengan todos los presentes siendo esta la oportunidad siendo esta la apertura del juicio del ciudadano Franklin Núñez, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que indiquen la culpabilidad del mismo y En este acto solicita que sea incorporado como testigos a la ciudadana Wuinyerlin que es tía de la víctima la cual manifestará que mi defendido no vivía en la misma residencia de la niña por lo cual es imposible que haya hecho esto de lo que se le acusa , Así mismo se promueve como testigo al ciudadano Johan Enrique Madueño la cual es la persona con el que vivía mi defendido y el que dejara constancia que vivían juntos también que no vivía con la víctima, es todo. Es todo.”

De seguidas, la Jueza Especializada procede a preguntarle al acusado de autos FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, si desean delegar su representación en la defensa a los fines de asegurar que no se interrumpa el principio de inmediación en el presente juicio respondiendo el acusado lo siguiente: “Sí, deseo delegar mi representación en mi Abogado para que me asista, es todo”. Respondieron respectivamente. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, si deseaban declarar en torno a los hechos, por lo que el acusado manifestaron, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las (12:12 PM) expone lo siguiente: “No deseo declarar, Es todo.
INCIDENCIAS
Durante la celebración del juicio oral de la presente causa, tuvieron lugar las presentes incidencias:
1.- En fecha 23 de MARZO del 2023, se realizo la siguiente incidencia: se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG MIGUEL FRANCO quien expone: Buenas tardes esta defensa técnica solicita en virtud de la declaración que ha hecho mi defendido en el de hoy con relación a los hechos por lo que se está realizando en el presente debate, se solicita ante este juzgados como testigo, como una prueba nueva a la Sra. Libia, toda vez que mi defendió a manifestado que es tía, familia de la víctima, de Norelis Y con quién ella vivía al momento que ocurrieron los hechos, así como el ciudadano joangel Enrique que es el compañero de trabajo que daba Federico de mi defender se encontraba de viaje que ningún momento vivió con la ciudadana es todo.-, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG DANYCE CEPEDA quien expone: “En cuanto a la solicitud realizada por la defensa debo solicitarle al tribunal que verifique si no fue esa información arrojar la investigación para verificar si puede funcionar el testimonio de ella como prueba nueva, como un segundo punto de la declaración del imputado o cuándo se entregue la declaración del acusado cuando se tratar de un abuso sexual está haciendo testigos referenciales que no estaban para el momento porque hay que referencia cuántas veces y qué día y qué años, cuántas veces practicó ese abuso, y que consiguió esa declaración de la psicólogo cuando dice que la primera vez ocurrió cuando tenía hace años con relación al compañero de trabajo tendría que declarar que no tuvo en ningún momento de contacto con la niña desde que la niña tuvo 6 años hasta que se logró la aprensión y para poder indicar que es un testigo nuevo que viene una un tipo de información nuevo y no otra que no sea que trabaja con la acusada que no tenga relación derecho y con relación a primera vez solicito de que notifica que no haya sido nombrada y también de que se citó la defensa que especifique mejor la lo que tiene que ser testigo a la defensa porque no porque viva en la residencia tenga conocimiento directo de los hechos toda vez que el informe psicológico práctica o dos por la psicóloga la niña dice que inclusive llegó a ser abusado cuando dormía la misma cama con su mamá y su padrastro siendo así es bastante cuesta arriba que un testigo que cuando vive en la casa pueda dar un tipo de información adicional cuando imposiblemente se dejó constancia que el hecho pudo haberse ocurrido cuando estaban tres personas en la misma cama. ACTO SEUIDO SE LE CONSEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA EN U DERECHO A REPLICA :Como dice cómo la representante fiscal la ciudadana Libia Bernal ella va a dejar constancia de que esta era la persona con la cual vivía la niña ,que mi defendido Franklin en ningún momento vivió o estuvo en la misma residencia, durmió en la misma cama que la niña Nirelis Urdaneta y la mamá de la niña que nunca hubo esa convivencia siendo esto útil pertinente y necesario para este procedimiento así como también del ciudadano Yoangel Madueño yo he dejado en constancia que era compañero de trabajo de ciudadano Franklin al momento de la presión ciudadano este se encontraba de viaje cuando presuntamente este abusaba de la niña que dormía fuera de residencia y que nunca convivieron mi defendido con la víctima. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA DRA YOLEIDA SERRANO DE PARRA: Declaro con lugar lo solicitado por la defensa pública, se admiten los testigos como prueba nueva es todo”.

2.- En fecha 13 de ABRIL del 2023, se realizo incidencia: le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG MIGUEL FRANCO quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita se oficie a los fines de que haga comparecer los órganos de pruebas es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG JHOVANA MARTINEZ quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Privada.
3.- En fecha 20 de ABRIL del 2023, se realizo la siguiente incidencia: Se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG WILMARY MACHADO quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita se oficie a los fines de que haga comparecer los órganos de pruebas es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG DANYCE CEPEDA quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Publica.
4.- En fecha 04 de MAYO del 2023, se realizo la siguiente incidencia: concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG MIGUEL FRANCO quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita se oficie a los fines de que haga comparecer los órganos de pruebas o en su defecto que prescinda de los mismo es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG DANYCE CEPEDA quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa.
5.- En fecha 11 de MAYO del 2023, se realizo la siguiente incidencia: concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG MIGUEL FRANCO quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita se oficie mediante Mandato de Conducción a los fines de que haga comparecer los órganos de pruebas o en su defecto que prescinda de los mismo es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG DANYCE CEPEDA quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Publica.
6.-En fecha 18 de MAYO del 2023, se realizo la siguiente incidencia: concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG WILMARY MACHADO quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita se oficie mediante Mandato de Conducción a los fines de que haga comparecer los órganos de pruebas o en su defecto que prescinda de los mismo es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG DANYCE CEPEDA quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Publica.
7.- En fecha 25 de MAYO del 2023, se realizo la siguiente incidencia: se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG YOELIS BARBOZA quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita se oficie mediante Mandato de Conducción a los fines de que haga comparecer los órganos de pruebas o en su defecto que prescinda de los mismo es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG KAROLY QUINTERO quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Publica.
8.- En fecha 08 de JUNIO del 2023, se realizo la siguiente incidencia: se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG YOELIS BARBOZA quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita a este tribunal que inste al Ministerio Publico a desistir de los funcionarios actuantes ya que los mismo según oficio NRO. 9700-0135-DMM-2079, de fecha 23-03-2023, en el que exponen que los funcionario actuantes en el presente procedimiento ya no laboran en la institución es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG KAROLY QUINTERO quien expone: “Esta representación fiscal en virtud de lo solicitado por la defensa pública se pronunciara en la próxima audiencia de continuación de juicio es todo. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal.
9.- En fecha 26 de JUNIO del 2023, se realizo la siguiente incidencia: se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG YOELIS BARBOZA quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita a este tribunal que inste al Ministerio Publico a desistir de los funcionarios actuantes ya que los mismo según oficio NRO. 9700-0135-DMM-2079, de fecha 23-03-2023, en el que exponen que los funcionario actuantes en el presente procedimiento ya no laboran en la institución es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG KAROLY QUINTERO quien expone: “Esta representación fiscal en virtud de lo solicitado por la defensa pública se pronunciara en la próxima audiencia de continuación de juicio es todo. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal.
10.- En fecha 29 de JUNIO del 2023, se le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG KAROLY QUINTERO quien expone: “Esta representación fiscal prescinde de los funcionarios RAFAEL SIERRA (DETECTIVE JEFE) Y OMAR ARGOTE (DETECTIVE AGREGADO TECNICO) adscrito al CICPC por cuanto los mismo ya no laboran en esa Institución es todo.-Acto seguido la Jueza Especializada le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG YOELIS BARBOZA quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica no se opone a lo planteado por la Representante Fiscal. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal.
11.- En fecha 13 de JULIO del 2023, se concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG DANYCE CEPEDA quien expone: “Esta representación fiscal solicita a este tribunal agotar la vía de notificación del ciudadano NOIRY DE JESUS URDANETA ESIS es todo.-Acto seguido la Jueza Especializada le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG YOELIS BARBOZA quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica no se opone a lo planteado por la Representante Fiscal. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal.

A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL.

SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. DANYCE CEPEDA, QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES:

“Mi nombre es Danyce Cepeda. Yo soy la representante de la fiscalía treinta y cinco del ministerio público con competencia especializada. Toda vez que el presente juicio se inició y el día de hoy culmina precisamente por unos hechos donde resulta víctima eh una menor de edad por lo que esta representante fiscal es la que conoce del caso víctima esta de nombre Noirelis Lineth Urdaneta Montiel de doce años de edad para el momento de la ocurrencia de de los hechos y es menester de esta representante fiscal tanto en la apertura como en las conclusiones hacer un pequeño esquema un pequeño recuento de lo que este tribunal a través del principio de inmediación de concentración de privacidad en este caso en aras del respeto de los derechos que asiste a la víctima pero presenciando personalmente todas y cada una de las pruebas testimoniales y documentales que pudo escuchar y mediar ¿Cómo fue que ocurrieron los hechos? ¿Cuándo ocurrieron los hechos? Porque en principio el ministerio público comienza este juicio precisamente tratando de el manto de inocencia que cubre al acusado de autos, en este caso el señor Franklin Ramón Núñez Morán y demostrar la responsabilidad penal que puede tener en la comisión del hecho punible que en este caso tal y como fue admitido en el auto de apertura a juicio estamos en el delito de abuso sexual adolescente, con penetración, agravado y continuado, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes concatenado con el artículo noventa y nueve del código penal en relación a la continuidad de la comisión delito y adicionalmente a esto tomando en cuenta siempre el agravante genérica prevista y sancionada en el artículo 217 ejusdem, quiero decir con esto con la lógica ¿Por qué? Porque es un agravante que siempre debe prevalecer cuando las víctimas como en el presente caso son niños, niñas o adolescentes previsto para cualquier comisión del delito. Siempre es muy importante comenzar diciendo que los hechos que se explicaron en este momento comenzaron en fecha 02 de noviembre del año 2020, por denuncia interpuesta por la propia víctima. Es decir, por la adolescente Noirely Urdaneta que para el momento tenía doce años de edad, e interpuso denuncia en el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas subdelegación Maracaibo en esta oportunidad manifestó que hace un año, desde esa fecha, un año atrás diría con la imputada para el momento WillyerliLinet, Montiel Bernal y su padrastro Franklin Ramón Núñez Mora. En la casa de su abuela ubicada en la Villa San Isidro. Durante ese año el imputado hoy acusado a manos y a voz de la propia víctima se mantenía acosándola. Le pedía que le tocara sus partes intimas lo cual la víctima hizo porque le parecía una noche mientras dormían juntos la niña sintió que alguien le estaba tocando y observó que era su padrastro él hoy imputado quien le metió las manos dentro de la ropa interior penetrándola con sus dedos por su vagina la adolescente se lo contó a su progenitora la hoy imputada quien se le siguió un proceso para vale recordar esta no le creyó en vista de esto, ella llamó a su papá, le contó lo que estaba ocurriendo, que ya no quería ver más a su mamá su padrastro eh por lo que su padrastro había ido a buscar y pasado un mes decidió contarle a su papá lo ocurrido eh posteriormente y en el transcurso tal y como lo prevé la norma se practica una prueba anticipada. Una prueba anticipada que fue leída en su totalidad que fue practicada el tres de diciembre del año dos mil veinte y que fue leída en su en su totalidad en este juicio. Es menester para este representante fiscal hacer especial énfasis en que no solamente fue ella personalmente quien colocó la denuncia el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas que bien sabemos que algunos de los procesos que inician en esta en vigencia de estos procesos especiales siempre lo hacen los representantes legales y normalmente se toman entrevistas a las víctimas, es muy difícil lograr que un adolescente o que una niña porque estamos en una línea divisoria muy el adolescente para ese momento tenía justamente la edad que se necesita para ser reconocida como tal doce añitos, digo doce añitos porque estás empezando a reconocer lo que está bien y lo que está mal en tu vida y resulta que nada más y nada menos se lo dijo a su mamá en el inicio de este proceso, quien de paso no le creyó y era justamente la persona que vivía con ellos, que ella reconocía como una figura paternal quien venía abusando sexualmente un año antes, cuando ella todavía era una niña de once años de edad. Sin embargo, se atreve personalmente a colocar ella la denuncia del cuerpo de investigaciones científicas penales, criminalísticas y posteriormente a esto, aún cuando pudiera entenderse por una re esta fiscal del ministerio público no lo ve así lo ve como un acto de valentía atreviéndose a asistir al tribunal cuarto de control de violencia de género para narrar nuevamente lo ocurrido y ser sometida como la ley lo establece a preguntas no solamente de la representante fiscal sino también de la defensa para el momento y del tribunal ese momento estaba controlando el proceso cuenta específicamente qué fue lo que ocurrió cuántas veces le ocurrió, cómo le ocurrió y aseguró y aseveró que efectivamente fue penetrada, no una, ni dos, sino en reiteradas por periodos de un año o más por su padrastro hoy acusado el ciudadano Franklin Ramón Núñez Mora sabemos bien que escuchamos el informe de la médico forense la cual determinó cuáles eran las consecuencias físicas, consecuencias producto de un abuso sexual con penetración tenemos la declaración de la prueba anticipada de ella, la asistencia de su progenitor que en todo caso es el representante legal de la misma en apoyo a la víctima y eh en todo caso escuchamos todo testimoniales promovidos funcionarios que practicaron la detención siempre atendiendo lo establecido en el código orgánico procesal penal para realizar la misma y no solamente eso la denuncia y la testimonial de la víctima directa del caso soy reiterativa en afirmar que siempre el ministerio público viene a probar que se cometió un delito y quien lo cometió en este caso en particular seis, estoy segura que de las tres el manto de inocencia que actualmente cubre el acusado, que logré demostrar que él es autor autor material, de un delito tan atroz en de una víctima vulnerable como lo es el abuso sexual, compenetración. Que no solamente es agravado por la figura parental y la convivencia que tenía con la víctima, sino que además que es continuado porque la víctima sí lo dijo en la denuncia, así lo dijo en la prueba anticipada y como consecuencia física de lo que explicó la médico forense acá. Nosotros que manejamos la materia en violencia de género sabemos cuándo hay borramiento de pliegues, cuándo es de antigua data, cuándo es de reciente data y cuándo se hace de manera reiterada. Consecuencias que fueron debidamente explicadas por la médico forense cuando vino para acá y se dejó constancia de eso en el informe médico forense. Como prueba documental y como prueba testimonial. Provee esta representante fiscal probó que se cometió un delito. Pero también probó con señalamiento directo que el responsable penal de ese delito es el acusado de autos sin ningún lugar a dudas esta representante fiscal solicita la imposición de una sentencia condenatoria con todas y cada una de las agravantes y las accesorias de ley que esta representante del tribunal invoque imponer en su sentencia toda vez que no debemos olvidar que el que se está concluyendo hoy, el proceso que se está concluyendo hoy es con un delito que tiene un agravante especificado en la ley especial un agravante especificada en la lógica y adicionalmente eso una continuidad especificada en el código penal y que así nació este procedimiento, así se demostró en la continuidad de este juicio y así debe concluir. Es todo.”

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES:

“Buenas tardes para todos los presentes. Siendo la oportunidad procesal para esta defensa de exponer las conclusiones una vez llegada la parte final de este debate de juicio oral donde no se demuestra a ciencia cierta la responsabilidad penal seguida de mi defendido la responsabilidad penal seguida en mi defendido. Franklin Ramón Núñez, plenamente identificado en las actas que tiene la presente causa. En primer lugar, esta defensa eh trae a colación lo eh la continuación del juicio llevado a cabo el veintitrés de marzo del dos mil veintitrés eh donde fue escuchada la interpretación de la doctora Karina Cubillan, en virtud del informe psicológico efectuado a la adolescente Noirelys Urdaneta quien relató una serie de acontecimientos eh que fueron manifestados por la víctima acontecimientos estos que arrojaron un resultado de pronóstico de conducta eh sobre indicadores significativos eh de que arrojaba un test eh de agudo eh donde la misma también hace relevancia al final de su informe que dicho test de puede ser presentado en diversos tipos de escenario un evento que la víctima podría arrojar en este a lo largo de su infancia o ahora en la etapa de de su adolescencia. Es por lo que igual esta defensa a colación la declaración que efectuó ese mismo día mi defendido este Franklin Núñez, quien señaló que sea tomada eh mmm y eh que con anterioridad ellos trasladaron se trasladaron junto con la víctima y la progenitora de la víctima a llevarlas a un psicólogo por la conducta que esta había venido presentando ya con anterioridad este conclusión que lleva a tomar esta defensa que la conducta que la misma venía arrojando podría ser determinada en vista de la desestabilizad familiar que venía presentando puesto que ella nunca tuvo por decir un hogar estable convivió con sus papás un tiempo, otro tiempo convivió con su mamá y con su abuela maternal este, seguidamente también igual trae a colación los testigos que fueron escuchados este Ángel Maduño Bernal y Olivia del Carmen Bernal quienes ambos señalaron que lo que ha venido declarando el defendido desde el principio ha sido únicamente la verdad sobre la veracidad de los hechos por cuanto de manera expresa por medio de declaraciones que el señor Franklin junto con la progenitora este no convivía una relación estable, eh de hecho es decir ambos convivían de manera el señor Franklin la visitaba relativamente fines de semana o un día sí y no siempre la víctima estaba allí con ellos puesto que ella la mayoría del tiempo convivía era con su papá igualmente fueron escuchados durante ese debate de juicio oral las testimoniales de los quien quienes dieron su su interpretación basada en el acta de investigación penal y el acta de inspección técnica haciendo su basamento sobre la ubicación del detenido Franklin Núñez, logrando ubicar solo a la progenitora de la víctima, sino que la misma eh era la que se encontraba en ese momento en la vivienda eh por cuanto partiendo de las declaraciones que se realizó el ciudadano mi defendido Franklin, él mismo señaló que una vez que dicho funcionarios del cuerpo actuante al momento se inicia incautaciones este en ese momento el señor franklin como tal mismo lo manifestó se encontraba este realizando su jornada laboral y al trasladarse a la vivienda solo encontraron nuevamente a la la progenitora de la victima debido a que ese mismo no recibía como tal él lo manifestó en reiteradas oportunidades y estos eh testigos una vez escuchados él nos residía en la vivienda habitual. Una de las opciones que de las declaraciones que él dijo fue que él eh no es no es como o sea no tal cual o sea no se no a él nunca lo aprendieron, él directamente eh fue quien se entregó a los cuerpos policiales seguidamente eh también fue escuchada a las señora Yudy Morán y Micky toda vez para dar plena certeza este tribunal de origen quien fue el señor Franklin y su manera de convivir con la progenitora de la víctima y este la víctima Noirelys Urdaneta manifestando estas ciudadanas que al señor Franklin se puede decir que nunca tuvo una relación estable la ciudadana la adolescente convivía la mayor parte del tiempo con su padre biológico o la abuela materna, nunca se vio una conducta irregular por parte de la menor hacia el defendido Franklin, la foca que convivían fue de acuerdo a ocasiones familiares, reuniones familiares como ella lo manifestaron en cumpleaños, nunca fue este mmm pocas veces pues en la manera en la que ellos convivían solos, siempre estaban eh la mayoría del tiempo era con compañeros eh de trabajo de miembros familiares este y por último esa defensa hace mención a la testimonial de representante legal de la víctima Noelia Urdaneta declaración que hace mucho ruido para esta defensa por cuanto de los narrado por esa ciudad no se pudieron apreciar eh ciertas irregularidades eh incongruencias que dejan por la defensa debido a que la niña en primer momento se inclinó a manifestarle a su madrastra no a su biológico directamente este si este es el que llegó a convivir con ella y sigue conviviendo con ella como es que eh su padre biológico eh nunca se enteró por medio de su madrastra no se enteró por de ella misma eh pues los hechos por los cuales ella estaba señalando que el señor Franklin es el el le había cometido pues y este esta defensa sin más nada que tener a la edad este solicita que se una se absolutoria a favor de mi defendido. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALBRA BA LA REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU DERECHO A REPLICA, y quien expone lo siguiente: Dos cosas que quiero puntualizar algunas cositas que manifestó la defensa en sus conclusiones y no puede esta representante fiscal eh pues dejar esos puntos por fuera. En un primer término defensa habló de una ausencia, de una desestabilización intrafamiliar así lo entiendo, debemos recordar que cuando empecé este discurso precisamente hablé de víctimas vulnerables, cuando hablamos de víctimas vulnerables hablamos porque el abuso sexual o la violencia sexual como se entiende ahora, sin embargo no es el aplicable al acusado toda vez que se cometió antes de la venida a Nueva de la intersección de los niños en la ley especial nueva no es menos cierto que no solamente se puede aplicar una violencia física o el delito se puede cometer a través de amenazas hay jurisprudencia reiteradas de inclusive en la ley se habla de la vulnerabilidad y las emociones, manejar las emociones de niñas, de niños, comprarlos con caramelos, convencerlos de lo que está haciendo está mal o de lo que está haciendo no está bien o de mantener secretos, por eso es que son tan atractivos para los pedófilos o en este caso para abusadores de menores de edad eh obtener víctimas de fácil acceso porque se aprovechan precisamente de esa desestabilización intrafamiliar en este caso en particular no debemos olvidar la última parte que también mencionó la defensa me llama poderosamente la atención que el progenitor, el papá vio de la víctima ya establecido que la niña se abre y logra decirle a su madrastra lo que ocurre es que debemos recordar que precisamente la mamá biológica en este caso en particular estuvo inclusive procesada en una comisión por omisión precisamente por este que no voy a traer a colación porque no es la encausada imagínese una niña de once años que no puede hablar con su mamá que vive con su abusador y que además de que vive con su abusador tiene la oportunidad de abrirse con otra mujer nosotros que manejamos la materia sabemos lo difícil que es lograr una mujer mayor de edad hecha y derecha y hasta con una vida sexual activa pueda manifestarle un hombre lo que otro hombre le está haciendo es tanta la confianza parental que ella tuvo cuando se encontraba en la residencia de su papá que logró hablar precisamente con su madrastra y no con su mamá a la que le dijo lo que estaba ocurriendo e hizo caso omiso de la situación imagínese la presión y la vulnerabilidad de esa niña que no habló sino con su madrastra y la seguridad que ella sintió en su nuevo núcleo familiar para decirle a su madrastra lo que estaba ocurriendo y no debemos olvidar que el testimonio también del progenitor estableció que posteriormente le algunas cosas pero que inclusive ella actualmente todavía está en tratamiento psicológico por lo ocurrido tampoco debemos olvidar que la defensa hizo mucho énfasis en que el acusado Franklin Núñez no vivía con la víctima y que vinieron testigos a decir que el señor No tenía trato y mucho roce con ella. Debemos recordar que estos delitos se dan en momentos ocasionales y que se practican de manera oculta. Son los mal llamados delitos de oportunidad. Donde prácticamente solamente tenemos la declaración de la víctima que por eso es tan importante. Es esa emergencia esa urgencia de tener la declaración de la víctima no viene dada desde ahorita viene dada desde una sentencia de sala constitucional donde hace la exposición la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, el 30 de junio del año 2013, sentencia que ha sido ratifica más de cinco oportunidades en donde la última fue la número 127 de fecha tres de junio del año dos mil veintidós de la sala constitucional donde establece que la testimonial de la víctima especialmente cuando es niña o adolescente es tan importante y hace prueba de plena fe, de plena prueba, en un juicio que debe ser tomada o como prueba anticipada o por vía telemática o por vía presencial ¿Por qué? Porque es el único testimonial que tenemos de un hecho que se comete en la clandestinidad en este caso en particular no solamente lo tengo en la denuncia lo tengo en la prueba anticipada y vino a ser ratificado por lo que el progenitor que actualmente vive con ella nos manifestó en este juicio los funcionarios actuantes solamente vinieron a declarar que el procedimiento a través del cual realizaron la aprehensión del acusado de autos se hizo de conformidad ¿Por qué? Porque es un delito clandestino no puedo obviar esto de que la defensa de esos argullos, con el respeto que la defensa se merece de que solamente los funcionarios lo dijeron y solamente estas personas lo dijeron y no puede ser que más nadie esté no se aplican estos casos estos casos son clandestinos y por eso es que la víctima y la declaración de la víctima es sumamente importante para acá y no tengo una, tengo dos donde lo ponen en sitio con circunstancias de tiempo, modo y lugar tengo una prueba que es útil, necesaria y pertinente y la tengo por escrito y la tengo de manera oral quería aclarar esos puntos porque es sumamente importante esa declaración y porque me hizo ruido como dice la defensa que hablara de una desestabilización intrafamiliar que justamente fue lo que utilizó el acusado para poder abusar sexualmente de una víctima que para el momento tenía once años de edad. Es todo SE DEJA CONSTANCIA QUE NO HUBO CONTRA REPLICA POR PARTE D ELA DEFENSA PUBLICA. ES TODO”.

VISTAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. AHORA BIEN, DADA LA COMPLEJIDAD DE LAS ACTAS, SE EXPONDRÁN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Y SE LEERÁ LA PARTE DISPOSITIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y SE PUBLICARÁ EL CUERPO ÍNTEGRO EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO ANTES MENCIONADO DE LA REFERIDA LEY.

III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, evacuadas en el Juicio Oral y Privado con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal de Juicio Especializado al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos objeto del debate, conforme a la sana crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo. Ahora bien este Tribunal llega a la conclusión que HA QUEDADO DEMOSTRADA LA RESPONSABILIDAD PENAL y LA CULPABILIDAD del acusado FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 259 Y 260 Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Penal con la AGRAVANTE GENERICA prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: : (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Para arribar a estas determinaciones este Tribunal tomó en consideración los elementos probatorios, valorados como se presentan a continuación:

1.- Declaración Testimonial de fecha 23 de marzo del 2023, la Dra. Karina Cubillan Médico Forense Adscrita Al Servicio Nacional De Medicina Medica Forense Senamecf quien procede a interpretar el informe Psicológico de fecha 02-11-2022, bajo oficio nª3433-2020, quien expuso: La subscrita Mónica Alfonso psicólogo forense vecina de este municipio sin impedimento legal para declarar bajo fe de juramento y designado para este despacho para reconocer la adolescente Norelis lineé Urdaneta Montiel cumpliendo con informar lo siguiente el día 02 de noviembre del año 2020, el servicio de psicología de medicatura forense practicamos evaluación psicológica con fines legales a la menor Noirely Linet Urdaneta Montiel edad cronológica 12 años de edad lugar y fecha de nacimiento Maracaibo 17 de mayo de 2008, por tan solo una identidad 32 .768. 442, grado de instrucción primer año de en curso ocupación estudiante informan la examinada y su progenitora Mari Urdaneta de cédula de identidad 12 870,107 motivo de referencia evaluación psicológica versión de los hechos refiere la examinada mi padrastro Franklin Ramón Núñez yo recuerdo que eso empezó cuando vivíamos en la casa que mi tío le regaló a mi mamá quizás yo tenía seis o siete años hasta esta edad la primera vez yo estaba durmiendo me desperté porque alguien me estaba tocando y era él me metió el dedo en mi vagina, él lo hacía cuando mami no estaba a veces estábamos durmiendo los tres mami él y yo en la misma cama y él me metía el dedo por delante por mi vagina, mami tiene sueño muy profundo la última vez fue este año yo me había ido para que mi mamá yo no quería estar más allá porque mi mamá no me creyó cuando yo le conté a mi mamá lo único que me creyó la única que me creyó fue mi abuela mi padrastro golpeaba a mi mamá siempre era lo mismo mi mamá llegó a la policía y se lo llevaron preso por la pelea pero ella siempre terminaba y volvían, antecedentes personales familiares y médicos relevantes la evaluación la evaluada es única padre separada referente en la actualidad vive con su padre y dos hermanastros área de salud niega cualquier enfermedad área educacional primer año en curso área sexual con los hechos denunciados técnicas utilizadas y trámites psicológica entrevista psicológica examen mental observación test proyectivo y test especiales resultado de la evaluación psicológica en cuanto a la circulación psicológica se trata de una menor femenina de 12 años de edad orientada a lo psíquicamente atención concentración memoria y razonamiento y juicio se encuentra conservado vestido para la ocasión adecuada higiene personal lenguaje coloquial respetuoso voz clara y pausada indicó que durante los tiempos de abuso sexual por parte de Franklin Núñez, que cité al principio pensó que era normal que eso pasaba pero a medida que fue creciendo pensó atenderle a temerle a denunciarlo durante un tiempo ha presentado pesadillas en donde revive el abuso manifiesta sentirse muy triste porque su mamá no le creyó cuando le contó sobre el abuso indicó lo único que desea es que Franklin Núñez se aleje de ella que él esté preso ya que El pensar no ha ocurrido y piensan que vuelva a pasar le genera palpitaciones de sudan las manos tiembla además de sensación de ahogo igualmente vos boca seca conclusión en base a la evaluación realizada la menor antes mencionada se concluye que hay indicadores significativos para enfermedad mental diagnóstico f43.0 reacción a estrés agudo... Es todo.". ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG DANYCE CEPEDA quien procede a realizar las siguientes preguntas: Pregunta 1.-¿Puede manifestar qué cargo tiene y el tiempo que tiene el mismo? Repuestas: Psicólogos forense y tengo un año, pregunta 2.-¿Visto que usted actúa como intérprete puede notificar si ese sello y el formato del informe que nos acaba de explicar corresponde con lo utilizado por la institución que usted Representa? Respuesta: Sí el sello y el formato pero es un formato anterior es antigua que estamos utilizando actualmente, pregunta3.-¿ Aún cuando el formato es antiguo cumple con todos el cumplimiento para redactar un informe psicológico repuesta: Sí sí los cumple, Pregunta 4.-¿Doctora cuando se detiene la consulta hay una parte que dice la paciente refiere Eso lo dice directamente el adolescente que está haciendo entrevistado o alguna otra persona que está con ella? Respuesta: Cuando dice la paciente refieres siempre es el usuario que es atendido es decir la misma persona que es evaluada pregunta:5.-¿ Usted puede manifestar el nombre completo de la persona que es evaluada en ese informe? Respuesta: Norali Linet Urdaneta Montiel pregunta 6.-¿Según el informe exactamente qué dijo Noreli con referencia a los hechos? Respuesta: El informe dice textualmente y mi padrastro Frankie Ramón Núñez yo recuerdo que eso empezó cuando vivíamos en la casa de mi tío que le regaló a mi mamá quizá yo tenía seis o siete años hasta esa edad la primera vez yo estaba durmiendo me desperté porque alguien me estaba tocando y era él me metió el dedo en mi vagina él lo hacía cuando mi mamá no estaba a veces estábamos durmiendo los tres mami él y yo en la misma cama y yo me metí el dedo por delante por mi vagina mami tiene sueño muy profundo la última vez fue este año yo me había ido para que mi mamá yo no había ido yo ya no quería estar ahí porque mi mamá no me creyó cuando yo le dije cuando yo le conté la única que me creyó fue mi abuela mi padrastro golpeaba a mi mamá y siempre a lo mismo mi mamá llamó a la policía se lo llevaron preso por la pelea pero yo siempre terminaba y volvió pregunta7.-¿ Cuáles son las conclusiones del informe que nos acaba de explicar? respuesta: La conclusión es base la evaluación de la elaboración realizada se concluye que hay indicadores significativo para indicar enfermedades diagnóstico reacción de stres agudos pregunta 8.-¿ Cuando dice qué indicador es significativos para aumentar para enfermedad mental Eso quiere decir que sabía o no sabía lo que decía? respuesta: Dice textualmente en cuanto a la evaluación psicológica se trata de una menor femenina de 12 años de edad orientada a lo psíquicamente concentración memoria razonamiento y juicio se encuentra conservado pregunta 9.-¿ Eso quiere decir que la adolescencia sabía lo que estaba diciendo para ese momento? Respuesta: Así para ese momento sí pregunta:10.-¿ Si cuando ese indicador es para enfermedad mental puede ser un detonante de algo? Respuesta: Generalmente cuando se diagnostica que tiene alguna enfermedad mental es relacionada al hecho pregunta 11.-¿En el mismo informe deja constancia si tiene indicadores que demuestre que fue abusada sexualmente? Respuesta: Solo las relaciones de los hechos pregunta12.-¿ Manifestó directamente la paciente quién fue el autor de ese abuso? Respuesta: Dice de acuerdo a la versión de los hechos mi padrastro Franklin Ramón Núñez pregunta 13.-¿En alguna parte del informe dejaron constancias y presentaron indicadores de manipulación de algún tipo? Respuesta: No no hay constancia de eso. Es todo.. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. MIGUEL FRANCO quien procede a realizar las siguientes preguntas: Pregunta 1.-¿Doctora puede indicarnos qué método utilizó la psicólogo a realizarse dicho informe? Respuesta: Método utilizado entrevista psicológica entre examen mental observación que es proyectivo y test especiales pregunta2.-¿ Según su experiencia y siendo psicóloga forense esa eran las técnicas necesarias para realizar dicho informe? Respuesta: Sí está completo pregunta 3.-¿Puedes repetir con nuevamente la conclusión? Respuesta: En base a la evaluación realizada a la menor antes mencionada se concluye que indicadores significativas para una enfermedad mental diagnóstico que va de mano con la conclusión reacción da tres agudos pregunta4.-¿ Esa reacción de tres agudos puede ser producido por uno o varios motivos? Respuesta: Existe diversos motivos para una reacción de tres agudos se diagnostica inmediatamente durante un evento estresante otro amante que haya padecido la víctima. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.-

Se observa de la presente testimonial que la misma resulta acorde y concuerda al dicho relatado de la víctima con el hecho debatido en el presente proceso, arrojando la evaluación indicadores producto de la situación vivida; por lo tanto el Tribunal aprecia y valora la deposición de la Dra. Karina Cubillan Psicologo Forense Adscrita Al Servicio Nacional De Medicina Medica Forense Senamecf , la cual fue debidamente juramentada para servir como experto (interprete) en el presente debate con relación a la práctica de evaluación psicológica a la adolescente (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien aporta por medio de sus estudios psicológicos que son relevantes a los hechos debatidos.
Esta Juzgadora le otorga valor probatorio, su certeza y credibilidad determina por sí solo, a pregunta del Ministerio Publico, la experto respondió: pregunta12.-¿ Manifestó directamente la paciente quién fue el autor de ese abuso? Respuesta: Dice de acuerdo a la versión de los hechos mi padrastro Franklin Ramón Núñez pregunta 13.-¿En alguna parte del informe dejaron constancias y presentaron indicadores de manipulación de algún tipo? Respuesta: No, no hay constancia de eso. Luego de escuchar esta testimonial, esta juzgadora le da valor probatorio, en contra del acusado.ASÍ SE DECLARA.-

2.- En fecha 23 de marzo del 2023, el acusado FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, quien siendo las (12:12 PM) expone lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR LO SIGUIENTE: “Doctora todo esto comenzó y vengo a aclarar porque comenzó de que el padre de la niña exigió la custodia de la niña hace muchos años atrás pero yo no vivía con la niña Yo en ningún momento viví con ella yo siempre estuve ausente de la niña ella vivía con su abuela con su tía y en alguna oportunidades yo me fui de viaje Yo estaba con la mamá ahí pero en alguna oportunidad nos fuimos para Santa bárbara en el laxo que vivimos juntos la niña vivió con la mamá La mamá de ella de mi suegra cuando regresamos a Santa bárbara mi esposa se fue a Perú y quién tuvo la pelea con la mamá de La niña fue papá de ella y papá tiene un expediente abierto con la misma niña a él fue que le llamaron la policía No a mí y luego otro fue en la declaración que la señora cuando esto pasó yo estaba trabajando en una empresa de dulce de la guajira y yo en el 2018, no estaba en mi casa estaba en casa de mi mamá desde 2018, yo iba para la casa de la señora los fines de semana y ya ,ya había accedido dar los fines de semanas al padre para que se lo llevara pero el señor existía que ya lo acustió de la niña y en varias ocasiones mi cuñada que era que cuidaba a la niña la hermana de mi esposa la amenazó en varias oportunidades, que le iba a quitar la niña por la buena o por las malas, de hecho nosotros cuando esto pasó un mes antes de que se fue la niña de la casa de mi pareja Él inventó de que la niña no quería ir para la casa más porque la niña decía que yo la miraba mucho entonces nos decidimos llevar a un psicólogo yo no podía ir porque estaba trabajando y estaba viajando para la guajira la mamá de la niña y mi cuñada fueron llevar la niña por un psicólogo en dónde estaba el papá de la niña la niña, mi esposa y mi cuñada en la prueba de ese psicólogo no la pudieron ver por qué siguió otra audiencia con la niña donde ella dijo que ya no quería estar con su papá sino con su mamá cuando el papá escuchó esto que le da un certificado de ese examen pero en la segunda audiencia, porque la niña en ningún momento habló de abuso ni eso sino que quería vivir con la niña y eso fue un viernes Yo caí preso el lunes entonces de ese momento el empezó amenazar y amenazó que le quitaría la niña por las buenas o por las malas el lunes cuando yo llamo a mi esposa se fuera conmigo a terminar la guajira y la llama por teléfono y le dice que quería hablar con ella los papás de la niña porque le había dado una cita en alumnos para pelear a la niña pero no tuvieron a mi esposa me llamó la tía de ella diciéndome que la habían detenido a un ptj que le habían llevado hasta mi casa le habían obligado a abrir la casa a tomarle foto tú a la casa por qué funcionario que estaba ahí amigo era amigo del papá de la niña la tuvieron todo el día cuando ella me llamó yo fui a entregar solo cuando me fueron a buscar fueron las primeras y no me consiguieron porque estaba de viaje lo sé cuando yo regresé yo me entregué porque no tengo nada que temer y me trajeron para acá dejaron en la sede donde estaba la niña y mi pareja en ese momento y el papá de la niña Eso es lo que quería decir. Otra cosa otra cuando yo trabajaba trabajaba con el primo de mi esposo y el que cuidaba a la niña se llama yo Ángel Enrique qué pues certifica lo que estoy diciendo yo y la mamá de él que era Olivia verdad que es la tía de la niña fue ratificar de que yo no vivía con ella algunos fines de semana yo iba por cuestión de la cuarentena y otros yo trabajaba y cuando yo iba a mi casa que la casa de ella estaba con el padre Olivia verdad puede notificar que ya puede dar fe como tía ni la primo de ella que trabaja conmigo liner Montiel que es la tía de la hermana de mi esposa que ellas son las que amenazó él de quitar a la niña por las buenas o por las malas Olivia verdad lineal Montiel y Joan Ángel Enrique. Es todo.- ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTNCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZO PREGUNTAS.-ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN PASA A REALIZAR PREGUNTAS AL ACUSADO: Ciudadano Franklin pregunta 1.-¿Sí o no Franklin cuando usted conoce hace referencia a la niña puedes utilizar el nombre que hace mención? Respuesta: Norelis Montiel Bernal pregunta 2.- ¿Usted qué relación tenía con Norelis? Respuesta: Muy poca ella vivía con la mamá de mi esposa la abuela muy poca relación tenía con ella pregunta: 3.-¿ La niña con quién vivía para el momento de sus hechos? Respuesta: Con mi pareja Xiomara Bernal plazas y norelis montiel Bernal pregunta4.-¿ Usted en algún momento vivió en la misma residencia que la señora Norelis Urdaneta? Respuesta: No no vivía en la misma residencia pregunta5.-¿ Puede indicarnos con qué persona vivía usted? Respuesta: Como mi mamá judy margarita Moran.SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.-

Se observa luego de escuchada la declaración del imputado, esta juzgadora valora la exposición del acusado de autos, es un derecho que tiene todo imputado a declarar en cualquiera de las fases del proceso, sin juramento y sin coacción alguna, exponiendo lo que él considere para su defensa.
Esta juzgadora considera es razonable declare a su favor, por lo tanto, no le otorga valor probatorio, ni a favor ni en contra del imputado, en virtud que es su derecho a declarar a su favor.


3.-Declaración Testimonial en fecha 30 de marzo del 2023, del experto Médico Forense del Servicio Nacional de Medicina Forense (SENAMECF), quien expone: Examen ginecológico aprecie: Genitales Externos; normal, Características del Himen: Forma. Anular Bordes: Desgarros en horas tres y seis según las agujas del reloj, lesiones fueras de la esfera genital; sin lesiones. Examen ano Rectal: tono del esfínter normotonico, fisuras antiguas en hora doce, una y seis según las agujas del reloj. Conclusión: 1.- Himen Desflorado. 2.- Ano Rectal: Las lesiones por sus características son compatibles a las producidas por introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección, palo o dedo, de antigua data.

Se observa de la presente testimonial que la misma resulta acorde y concuerda al dicho relatado por la representante legal de la víctima con el hecho debatido en el presente proceso, arrojando la evaluación que indicadores producto de la situación vivida; por lo tanto el Tribunal aprecia y valora la deposición del experto, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el cual fue debidamente juramentado para servir como experto en el presente debate con relación a la práctica de evaluación médica a la adolecente, quien aporta por medio de sus estudios médicos que son relevantes a los hechos debatidos.
Esta Juzgadora le otorga valor probatorio, su certeza y credibilidad determina por sí solo, que hay alteraciones que se demuestran en la conclusión: 1.- Himen Desflorado. 2.- Ano Rectal: Las lesiones por sus características son compatibles a las producidas por introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección, palo o dedo, de antigua data. ASÍ SE DECLARA.-


4.- Declaración Testimonial de fecha 04 de abril del 2023, el ciudadano Joangel Madueño Bernal Testigo Promovido por la Defensa Publica como Prueba Nueva, quien expuso: Bueno que el señor Franklin fue acusado y no hizo de lo que le están diciendo, el vivía en la casa, en mi casa, el no vivía con la esposa , tampoco vivía con la niña , su mujer Tampoco vivía con el , ella se fue hacia Perú hacia en el 2018, la niña vivía con su papá, Noiri Urdaneta, este Bueno ella se fue a Perú en el 2018 duró tres meses allá, Wuinyerlin Bernal , de allí ella se vino y se fueron ellos dos a vivir a que la mamá, de ahí ellos se fueron a Santa Bárbara a vivir siempre la bebé la ha tenido su padre biológico, bueno de ahí nosotros fuimos a trabajar en un cisterna nosotros trabajábamos en un cisterna, de ahí nos fuimos a trabajar en un autobús en guana, no agarraron ahí en la parada de Pomona los ptj, a él se lo lleva y a mí me sueltan . ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. MIGUEL FRANCO quien procede a realizar las siguientes preguntas: 1.-¿Puede indicarnos su nombre completo? Respuesta: Johangel Enrique Madueño Bernal. P2:.-¿ Señor johangel puede indicarnos hace cuánto tiempo conoce al ciudadano Franklin? Respuesta: Hace más de 15 años. P3:.-¿ Usted trabaja con el ciudadano Franklin? Respuesta; Si. P4:.-¿ En qué consistía ese trabajo? Respuesta: trabajaba no sé un cisterna y después fuimos a trabajar en un autobús en guana. P5: .-¿Cuando hace mención que se fueron a trabajar en el autobús puedo indicarnos En qué fecha fue eso? Respuesta: 2018. P6:.-¿ Puedes irnos con quién vivía el ciudadano Franklin? Respuesta: Con mi mamá y conmigo. P7;.-¿Puede indicarnos la época? Respuestas; En la pandemia. P8.-¿ El ciudadano Franklin tenía pareja? Respuesta: Sí pero no convivían. P9 .-¿ Puede indicarnos el nombre de Esa pareja? Respuesta; Wuinyerli Bernal .P10.-¿ En algún momento el ciudadano Franklin ha tenido residencia propia? Respuesta: Vivía a que la mamá y después con nosotros. P11.-¿ El donde se encontraba con su pareja la ciudadana Winyerlin? R: Ella vivía a que la mamá y él vivían al lado conmigo. P12.-¿ La ciudadana winllerly tiene hija? Respuesta: Si . P13.-¿ Puede indicarnos el nombre de esa hija? Respuesta Noirelis Urdaneta. P14.-¿La muchacha noirelis vivía con su madre Winyerlin? Respuesta; No. P15.-¿ Puede indicarnos si sabe quién tiene la custodia de noirelis. Respuesta: La niña vive con su papá biológico que es Noiris Urdaneta. P16.-¿ Puede indicarnos si en algún momento el ciudadano Franklin vivió en una residencia junto a winyerly . Respuesta: Sí a que la mamá. P17.-¿ En ese momento la niña vivía con ellos? Respuesta: No siempre vivió con su papá. P18.-¿ Usted estuvo presente cuando detuvieron al ciudadano Franklin? Respuesta: Si .P19.-¿ Puede indicarnos donde fue eso? Respuesta; En la parada de Pomona. P20.-¿ Puede indicarnos Cuáles fueron las personas que detuvieron al ciudadano Franklin? Respuesta: Unos funcionarios de la ptj. P21.-¿ Ellos se identificaron? Respuestas; Si. P22.-¿ Dijeron el motivo por cual estaban deteniéndolo? Respuesta: No. P23.-¿ Usted también hizo mención que el ciudadano Franklin se mudó a Santa Bárbara con quién se mudó a Santa Bárbara? Respuesta; Con Winllerly. P24.-¿ A una residencia propia o de que otra persona? Repuesta: De la hermana del Señor. P25.-¿ En el momento que se montaron a Santa Bárbara Quién tenía la custodia de noireles? Respuesta: Noiris Urdaneta. ... Es todo.". ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG DANYCE CEPEDA quien procede a realizar las siguientes preguntas: 1.-¿Usted es familiar de Winyerlin Bernal ? Respuesta: Si mi prima . P2.-¿ Tiene conocimiento cómo se conocieron su prima y el acusado? Respuesta: Bueno trabajando en un autobús es conocido se fueron conociendo ahí, de ahí el paso hacia la casa a visitarla. P3.-¿ Hacia qué casa? Respuesta: Hacia San Isidro a la casa de mi mamá él vive ella vive al lado de la casa de mi mamá o sea su mamá es mi tía. P4.-¿ Cuando usted dice que el acusado vivía con usted y la señora winyerley vivía con su mamá, una casa queda al lado de la otra? Respuesta: Si .P5.-¿ Por qué el acusado vivió con usted? Respuesta: Porque trabajaban en un cisterna de agua juntos y vivíamos juntos, siempre estaba no era por fuera de la casa, porque ellos nos convivían porque tenían varios problemas. P6.-¿ Y el acusado no se pasaba para la casa de Winyerlin? Respuesta; No, Bueno cuando pasó lo de la pandemia de los apagones Y eso todos dormíamos afuera, incluso él dormía en un chinchorro abajo de la plaza solo. P7.-¿ O sea el acosado nunca fue a visitar a winyerly? Respuesta: No en la casa de ella no siempre era en la casa mía. P8.-¿ Ellos todavía tenían una relación? Respuesta; No. P9.- ¿Desde cuándo? Respuesta: La fecha no se . P9.-¿ Meses años? Respuesta; Años. P10.- ¿Si Winyerlin era su prima y ya no era la pareja del acusado, porque él seguía viviendo en su casa? Respuesta: porque él vivía que su hermana vivía que su mamá y nosotros ha trabajado No juntos, cuando ya van para la casa a dormir ahí en la casa dormimos en el taller dormimos allá en guana. P11.-¿ Usted llegó a tener algún problema con su prima Winyerlin? Respuesta; No. P12.-¿ Cómo es que usted conoce tanto los movimientos del acusado? Respuesta; porque he trabajado con él me la mantenía para arriba y para abajo con él trabajaba no juntos toda la vida. Es todo ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA DRA YOLEIDA SERRANO DE PARRA quien pasa a realizar las siguientes preguntas: 1.-¿Cuando el señor Núñez vivía con su prima su prima tenía Bajo su guarda y custodia a la niña? Respuesta; No la tiene su papá. P2.-¿ En qué tiempo tiene usted conocimiento que vivió la niña con su mamá? Respuesta: la fecha exacta no sé, en la llevaba los fines de semana. P3.-¿ Desde qué edad vivía la víctima con su papá biológico? Respuesta: Desde los 9 años.

El Tribunal aprecia y valora la deposición del testigo el cual fue debidamente juramentado para servir como testigo referencial, en el presente debate con relación a los hechos que se debaten en esta sala de juicio.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores no le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que es un testigo referencial, que no estuvo presente en los momentos de los hechos, el cual, no puede aportar credibilidad sobre los hechos juzgados. ASÍ SE DECLARA

5.- Declaración Testimonial de fecha 04 de abril del 2023, la ciudadana Olivia del Carmen Bernal Daza Testigo Promovido Por La Defensa Publica Como Prueba Nueva, quien expuso: Okay mi nombre es Olivia ya como lo dije yo vengo a exponer yo conozco a Franklin desde hace más de 12 años, el tuvo una relación con mi sobrina con Winyerlin, y pero no era una relación estable que estuvieron viviendo un domicilio permanente, vivieron en la casa de la mamá en la musical luego vivieron él se fueron para Santa Bárbara pero la niña no irá y nunca vivió con ellos permanente siempre los fines de semana, que era a veces eventual no era todo el tiempo luego ella se fueron para Santa Bárbara Franklin y Winyerlin y la custodia siempre la tenía el papá Noiri , Ella se fue a Perú , luego regreso , Franklin vivía mi casa cuando la pandemia y ellos se quedaban y nos reuníamos todos porque cuando los apagones dormíamos allá afuera él dormía en una hamaca en la cerca y nosotros dormíamos afuera en colchones cuando la niña estaba también ahí , y cuando la niña la llevaba la mamá para su casa Él estaba durmiendo en mi casa, una vez sí el papá noiris amenazó a Winyerlin a la mamá como dos días antes de que lo detuvieran, que le firmara la custodia y ella le dijo que no y él le dijo Bueno si no la firmas esto te va a pesar, bueno y después de esto fue que pasaron los acontecimientos que a ella la detuvieron fueron los funcionarios a la casa donde supuestamente ella vivía la casa de la mamá, la abrieron tomaron fotos los funcionarios y luego se fueron. . Es todo.- ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. MIGUEL FRANCO quien procede a realizar las siguientes preguntas:P:1.-¿ Puede indicarnos su nombre completo? Respuesta: Olivia del Carmen Bernal daza. P2: .-¿Hace cuánto tiempo usted conocí al ciudadano Franklin? Respuesta: hace 12 años. P3.-¿ Como usted conoció al ciudadano Franklin? Respuesta: Bueno por medio del papá que era chofer de los buses y mi pareja también era chofer, entonces por eso lo conozco yo a él. P4: .-¿Usted mencionó que el ciudadano Franklin Tuvo una relación con su sobrina correcto? Repuesta: Correcto la mamá de la niña WinyerlinLinet Montiel Bernal. P5.-¿ Cómo era la relación de la niña con el ciudadano franklin? Respuesta: Viene yo no tenía un problema pero, como dije ahora eso no era una relación estable siempre vivía en la casa de mamá en mi casa, vivía en el taller de los buses que fue el último trabajo que él tuvo. P6.-¿ Franklin anteriormente tuvo alguna residencia propia? Respuesta; No . P7.-¿ Puede indicarnos la fecha en el que ciudadano Franklin vivió con usted? Respuesta: Eso fue como en el 2018 Cuando hable de la pandemia él también estuvo allá. P8.-¿ En algún momento el ciudadano Franklin y winyerly vivieron juntos en alguna residencia. Respuesta: Como lo dije ahora no todo el tiempo eventualmente. Dormía que la mamá dormía en la casa mía pero nunca con la niña la niña siempre la tenía el papá, él la tenía pero no tenía la custodia Por eso yo pienso que fue el problema, porque mi sobrina no le quiso dar la custodia él tuvo hasta un expediente abierto por agresión a ella. P 9.-¿ Cuando dice a él A quién se refiere? Respuesta; A Noiri Urdaneta el papá de la niña. P10.-¿ Usted estuvo presente cuando el ciudadano Franklin fue detenido? Respuesta; No. P11.-¿ Cómo era su relación con la muchacha con la menor de edad? Respuesta; Nos la llevamos bien ella cuando la mamá la tenía los fines de semana, ella me la dejaba los fines de semana los sábados como la mañana se iba a trabajar me la dejaba a mí. P12.-¿ Cuando hace mención que la muchacha los visitaba los fines de semana cuando los visitaba se encontraba presente el ciudadano Franklin. Respuesta; No porque él trabajaba primero Trabajaba en un cisterna y el último trabajo que tuvo fue de chofer en un bus. Es todo ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG DANYCE CEPEDA quien procede a realizar las siguientes preguntas: Fiscal;.-¿ Manifestó ser la tía de la mamá de la víctima? Respuesta: Si . P2.-¿ Cómo conoció usted al acusado? Respuesta; Por el papá el papá trabajaba en los buses y mi esposo también con él y por medio de él fue que lo conocí. P3.-¿ Tiene conocimiento como su sobrina conoció al acusado? Respuesta: Por medio de los buses. P4.-¿ Tiene conocimiento si el acusado tuvo relación con la niña ? Respuesta; Bueno si lo tenía como lo tuviera cualquiera pero en ocasiones, en evento en tortas que estábamos todos reunidos. P5.-¿ Usted manifestó que Winyerlin no le quería firmar la custodia el papá de la niña por qué el papá de la niña si no tenía la custodia la niña vivía con su papá? Respuesta: Porque ella se la había entregado desde muy pequeña siempre la tenía él, ella vivía con su papá P6.-¿ Por qué la niña vivía con su papá si no tenía la custodia? Respuesta: Porque él tenía medios económicos para mantenerla, para darle una mejor educación un colegio pago. P7.-¿ En todo momento cuando su sobrina compartía con su hija el acusado no estaba? Respuesta; A veces estábamos. P8.-¿En ningún momento que la niña dormía con Winyerlin el acusado dormía con élla? Respuesta: No en ningún momento porque el dormía en mi casa. P9;.-¿Porque el dormía en su casa ? Respuesta: Porque a veces cuando él se me venía para la casa de ahí de su mamá había mucha gente durmiendo ahí solamente había un cuarto habilitado. P9;.-¿ Porque él vivía en su casa? Respuesta; no era todo el tiempo era eventual era a veces que llegaba no tenía una residencia fija y bueno cuando él llegaba se quedaba los fines de semana en mi casa. P10.-¿ En 12 años que usted tiene conociendo al acusado nunca tuvo una residencia fija? Respuesta; de vivir él en una residencia fija no . P11.-¿Tenía usted mucha confianza el acusado para que durmiera en su casa. Respuesta: Si . P12.-¿ Si usted es familia de la señora Winyerlin duda usted de lo que ella denunció. Respuesta: Sí porque conociendo a Franklin Cómo es y a noirelis me parece que noirelis fue manipulada. P13.-¿ No le estoy preguntando por la niña le estoy preguntando por Winyerlin que si usted es familiar de Winyerlin Por qué defiende al acusado y no a su sobrina? Respuesta: Porque yo solamente estoy diciendo aquí la verdad de lo que yo pienso y de lo que yo sé. P14.-¿ A quién le tiene más confianza a su sobrina O al acusado? Respuesta: a los dos pero yo confío en Franklin y si él está diciendo que no hizo eso yo sé que así fue. P15.-¿ Hubo en algún momento alguna posibilidad de que el acusado cometiera ese delito? Respuesta; No. es todo ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA DRA YOLEIDA SERRANO DE PARRA quien pasa a realizar las siguientes preguntas: Juez; 1.-¿Usted tiene conocimiento de que hacen estos momentos y qué edad tiene noireles? Respuesta: 15 años ella está en la casa de su papá noiris. P2.-¿ Noirelelis que estudia tiene hijos? Respuesta: Ella estudia va terminando el bachillerato .P3.-¿ Desde qué edad está en casa de su papá? Respuesta: Desde pequeña. ES TODO.-

El Tribunal aprecia y valora la deposición del testigo el cual fue debidamente juramentado para servir como testigo referencial, en el presente debate con relación a los hechos que se debaten en esta sala de juicio.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores no le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que es un testigo referencial que no estuvo presente en los momentos de los hechos, el cual, no puede aportar credibilidad sobre los hechos juzgados. ASÍ SE DECLARA


6.- Declaración Testimonial de fecha 15 de junio del 2023, el ciudadano DETECTIVE AGREGADO AIDELIS BAEZ , adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS quien interpretara ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 02-11-2020, ubicado en el folio (10) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso: El día del 2 de noviembre del año 2020, me trasladé en compañía de los funcionarios , Emerson Valencia, Omar argote y mi persona, Me trasladé con mis compañeras de tiro y jefe Emerson Valencia y el detective agregado Omar argote y Rafael Sierra, a bordo de una unidad plenamente identificada hacia la localización villa San Isidro, cuarta etapa, casa 25, parroquia la concepción, a fin de realizar las diligencias, urgentes y necesarias del caso en la mencionada dirección, este hicimos varios llamados y siendo atendido por la ciudadana winyerlin Montiel, La cual se identificó plenamente, Y quien manifestó ser efectivamente, progenitora de la víctima en el caso en cuestión, así mismo Le pedimos información sobre el ciudadano Franklin Núñez, Quién en este caso es el investigado Del hecho, Y mencionando que él se encontraba en el interior de la vivienda e identificándose de la siguiente manera, Franklin Ramón Núñez Morán, el cual nos manifestó que él no tenía ningún conocimiento De lo que estaba pasando ,Asimismo se le procedió a la respectiva revisión corporal a la ciudadana Winyerlin, encontrándose en el bolsillo derecho del pantalón que cargaba puesto un celular marca Samsung color negro, Modelo j 7, El cual fue colectado por evidencia de interés criminalístico, se Procedió a inspeccionar al ciudadano Franklin Núñez, Logrando hayar en el bolsillo delantero Del lado derecho, un teléfono marca blue, modelo z cuatro, color rojo, el cual fue colectado también como evidencia de interés criminalístico, a las 2 de la tarde, Se le procedió a informar a los ciudadanos que quedarían detenido por encontrarse incursos en un delito contemplado en la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, seguidamente siendo las 2:30 h dos y 15, El detective Omar argote, Realizó la respectiva inspección técnica al lugar, a la referida dirección ,Culminado dicha diligencia nos dirigimos al despacho Llegando al despacho, este no nos trasladamos hasta el sistema sipoll a verificarlo lo más pronto posible , el registro de investigación y solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos lograron constatar que los mismos no presentan registros de solicitud alguna, Se lo notificó a la ciudadana abogada y a Jhovanna Martínez , Quien quien se dio por notificada al respecto Es todo." ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG KAROLY QUINTERO quien procede a realizar las siguientes preguntas: P1.- ¿Reconoce ustedes su firma al final del acta?. Respuesta: Si. P2.- ¿Usted reconoce los logos de la institución de la cual usted representa? Respuesta; Sí, claro. P3.-¿ Recuerda ese procedimiento en particular. Respuesta; Sí. P4: en qué fecha fue eso. Respuesta; El 2 de noviembre del 2020. P5.-¿ Como reciben ustedes las instrucción de ese procedimiento? Respuesta; A través de una denuncia. P6.-¿ Entonces usted se encontraba donde?. Respuesta; De Guardia. P7.-¿ En qué lugar? Respuesta; En la sede, en la central sol amado. P8.- ¿Usted recibió la denuncia? .Respuesta; Sí. P9.-¿Quien interpuso la denuncia? . Respuesta; La madrastra de de la menor. P10.- ¿Qué le manifestó?. Respuesta; Que la niña le había manifestado que había sido Abusado sexualmente por su padrastro. P11.-¿Usted pudo ver a la niña?. Respuesta; Si. P12.-¿ En la entrevista que le participó la niña?. Respuesta ; La niña me participó que en las noches, cuando ella dormía con su mamá y su padrastro, su mamá la acostaba del lado de la pared, Y su mamá dormía con su padrastro al lado cuando su mamá se queda dormida. Su padrastro con su mano pasado por arriba de la mamá y empezaba a tocarla, A jugar con ella, con sus partes íntimas, con los dedos. P13.-¿Luego de recibir esa información, cuál fue la siguiente actuación de ustedes? . Respuesta; Luego de tomarle la entrevista a la niña, procedimos a llevarla a medicatura forense a que le realizaran el respectivo examen médico legal, el cual arrojó que la niña había sido efectivamente a abusada. P14.-¿ Estuvo allí cuando la médico, Le informó a la representante?. Respuesta; No. P15.-¿Luego de allí que otra actuación hicieron , hacia dónde se dirigió? Respuesta; Hacia la dirección donde vive la mamá, su progenitora con el padrastro hacia la villa San Isidro, Cuarta etapa, casa 25, guión 15, parroquia la concepción, municipio Jesús Enrique lossada estado Zulia. P16.-¿ En qué vehículo se trasladaron? Respuesta; En una unidad plenamente identificada. P17.-¿ OK al llegar al lugar Ustedes se encontraban con la ciudadana denunciante? Respuesta ; Sí llamado porque la casa estaba totalmente cerrada, como hicimos varios llamados y ella no nos atendió. P18.-¿ Le pregunto, ¿Aparte de los funcionarios, quién más estaba en la unidad?¿Y, cómo llegaron al sitio? Respuesta; O sea, el papá de la niña nos trasladó hasta el sitio , luego el se retiro. P19.- ¿Él estaba en el mismo vehículo, no? Respuesta; Señaló el lugar. P20.-¿ Cuando ustedes hacen el llamado en esa vivienda, quien los atiende? Respuesta; La ciudadana Winyerlin. P21.- ¿Qué les manifestó? Respuesta; Que efectivamente ella era la requerida por la comisión, Y, que era la mamá de la niña, Que según ella la niña le había comentado, pero ella pensó que era mentira. O sea, no le creyó a la niña P21.-¿Cuál fue su actuación al escuchar eso? Respuesta; Este le pregunto información sobre el ciudadano Franklin Núñez, el cual también nos dijo que estaba en dicha vivienda y ahí le manifestamos de que estaban detenidos. P22.-¿ Cual fue la actitud de la señora. Respuesta; Tranquila ella dijo que sí, que ella iba a prestar la colaboración. P23.-¿ Hablaron con el ciudadano. Respuesta; Si y el nos manifestó que él no tenía nada de conocimiento de eso. P24.-¿ En el momento de ser abordado, Se les pudo incautar algún objeto de interés, criminalístico? Respuesta; Solo el teléfono celular. P25.-¿ Luego de haberle practicado la revisión y la lectura de sus derechos, ¿Cuál fue su siguiente actuación? . Respuesta; Se procedió a la inspección técnica de la casa. P26.- ¿Cuál es su siguiente actuación? Respuesta; Nos trasladamos hasta el despacho a Hacer el procedimiento. P27.- ¿En ese momento que ustedes entrevistan a la niña? Respuesta; Si. P28.-¿La niña les dice el nombre específico del ciudadano que le practico esos actos en la noche? Respuesta; Mi padrastro Franklin. P29.-¿ Qué edad tenía la niña?. Respuesta; Creo que si no me equivoco, tenía 12 años P30.-¿ Cuál fue la actitud del señor cuando ustedes lo abordaron y le explicaron el por qué estaban allí? Respuesta; Solamente se negaba de lo que le estábamos diciendo que él no tenía nada que ver en eso. ES TODO... ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YOELIS BARBOZA quien procede a realizar las siguientes preguntas:P1.-¿ Buenas tardes funcionario, En qué fecha fue ese procedimiento? Respuesta: El, 2 de noviembre de 2020. P2.-¿ Para qué lugar se trasladaron? Respuesta; Hacia la urbanización villa San Isidro, cuarta etapa, casa 25, guión, 15. Parroquia concepción, municipio Jesús Enrique lossada, estado Zulia A fin de ubicar a Franklin Núñez Por el delito de abuso sexual. P3.-¿ Por una denuncia? Respuesta; Claro, por la madrastra de la víctima. P4.- ¿Qué nombre tiene la madrastra?. Respuesta; No recuerdo bien. P4.- ¿Quién se encontraba en el lugar?. Respuesta; La ciudadana Winyerlin y el ciudadano Franklin Núñez. P5.-¿ Que función práctico usted en dicha acta . Respuesta; Practiqué la inspección corporal a la ciudadana Winyerlin y tome la denuncia. P6.- ¿Quién les proporcionó la dirección para ustedes trasladarse a dicho sitio?. El papá ¿Respuesta ; Sí, el papá de la de la menor. P7.- ¿Al momento de aprehender al señor Franklin, cómo fue la conducta de él? Respuesta; Que él se negaba de todo lo que había dicho la niña. P8.-¿Pero de su actitud ¿ Respuesta ; Colaboró en todo momento. P9.-¿A la niña se le realizó alguna entrevista? Respuesta; Si , estaba nerviosa, estaba muy nerviosa, e inquieta, dijo que su padrastro la tocaba en las noches y ella le comentó a su mamá y su mamá, lo que hizo fue que le pego y que ella, de ahí se fue para que su papá y le comentó a su madrastra que su madrastra fue la que La llevó al despacho para poner la denuncia . P10.-¿ Y en ese caso que dijo la mamá de la niña en la entrevista? . Respuesta ; Lo que le había comentado en la niña exactamente.. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.-

El Tribunal aprecia y valora la deposición del funcionario AIDELIS BAEZ, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, el cual fue debidamente juramentado para servir como actuante en el presente debate con relación a la aprehensión del ciudadano acusado quien aporta circunstancias relevantes en la detención del ciudadano imputado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que se establece su certeza y credibilidad en virtud que es ratificado el contenido, la firma, el sello y membrete de la institución. Es por ello, que reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA


7.- Declaración Testimonial de fecha 15 de junio del 2023, se procede a la interpretación del ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 02-11-2020, ubicado en el folio (14) y siguientes de la presente causa, por el ciudadano DETECTIVE AGREGADO AIDELIS BAEZ , adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, quien expone: Se constituye una comisión del cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalística, integrada por los detectives antes mencionados de ahí nos trasladamos Hacia la dirección de la urbanización villa San Isidro, cuarta etapa, casa 25, de 115. Parroquia concepción, municipio Lossada Estado Zulia, Lugar en el que se acuerda efectuar inspección técnica pena, tratarse de un sitio cerrado con iluminación natural abundante temperatura ambiental., El lugar a inspeccionar correspondiente una edificación de interés unifamiliar, Elaboradas en concreto de Libre acceso de igual manera se visualiza un espacio de mediana dimensión en el cual funge como Porche en un piso laborado de cemento , como medio de acceso, una puerta de una sola hoja de tipo batiente elaborada en láminas de metal, pero tienen pintura de color blanco, Con un mecanismo de seguridad , cerradura y llave regular , Asimismo fue que ingresamos a lo que el técnico ingresó al sitio al lugar de la referida dirección, Se visualiza un pasillo de corredor, En el cual conduce a cuatro áreas comunes de la denominación, comúnmente habitaciones , iban a la primera habitación presenta como medio de acceso una puerta de una sola hoja tipo batiente elaborada en madera revestida de pintura de color marrón, La segunda habitación, mientras como medio de acceso una puerta tipo batiente, De madera en pintura de color marrón, un mecanismo de seguridad A base de cerradura y llaves de regular estado de conservación, La tercera habitación muestra como un medio de acceso también una puerta batiente, En una sola hoja tipo ambiente laboral de madera revestida en pintura de color marrón, ¿Con un mecanismo de seguridad, En regular estado y su consumo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG KAROLY QUINTERO quien procede a realizar las siguientes preguntas: P1.-¿ Reconoce usted su firma al final del acta? Respuesta; Sí. P2.-¿ Fecha y hora de la inspección? Respuesta; El, 2 de noviembre de 2020. P2: ¿Quiénes estuvieron presentes allí en esa inspección? Respuesta; El detective jefe en Gerson Valencia, El detective jefe Rafael Sierra, y el detective agregado Omar Argote . P3.-¿Cual era la dirección? Respuesta; Urbanización villa San Isidro, cuarta etapa, casa 215, parroquia concepción, municipio Jesús Enrique lossada, estado Zulia. P4.-¿ Está dirección es el lugar de aprehensión o al lugar de los hechos? Respuesta ; Al lugar de los hechos y aprehensión. P5.-¿ Cuando usted llega A la vivienda, nos puede hacer una descripción general de de que fue lo que usted observó, Respecto a la casa? Respuesta; Este una vivienda sin cerca, En color amarillo, con una puerta blanca con ventanas cerradas. P6.-¿ De las habitaciones, cuántas estaban aptas para dormir ¿ Respuesta ; una sola. P7.- ¿Por qué no estaban aptas para dormir las otras, respuesta; no había cama? Respuesta; Había una, creo que había otra que había cama, no me acuerdo muy bien, pero no tenía aire acondicionado, o sea habitada que había una con aire acondicionado que era donde dormían ella con la niña y el padre. P8.- ¿Y en esa habitación que usted manifiesta que estaba apta para dormir, cuántas camas habían? Respuesta; Estaba una en una posición en el centro, o sea, en qué posición de Del cuarto estado en todo el centro. P9; ¿Tenía alguna pared? Respuesta; sí está de este lado, Estaba en el centro, era muy pequeño, Para que quedara este paso de este lado la pegaron aquí. P10.- ¿Qué otros objetos pudo observar dentro de la habitación? Respuesta; Había un televisor, un aire acondicionado, una cestas de ropa. P11.- ¿Cuáles eran las medidas, las dimensiones de esa habitación? Respuesta; 3 por 3 más o menos era pequeño. P12.- ¿Tenía ventana. Respuesta; No.12.- ¿La casa tenía baño? Respuesta: Si .P13.- ¿Estaba cerca o lejos de la habitación. Respuesta; Súper lejos. P14.- ¿Dentro de esa habitación, ustedes pudieron observar que Había ropa de todos los que habitaban o era una habitación particular que se podía observar que era de una sola persona. ¿Qué pudieron ver ahí? Respuesta; Había ropa de todo tipo y más que todo porque la cesta estaba muy llena y así fue específicamente para decirte que ropa de quién había ahí, no sé. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YOELIS BARBOZA quien procede a realizar las siguientes preguntas: P1.- ¿En qué fecha fue elaborada el acta? Respuesta; 2 de noviembre de 2020. P2.- ¿De acuerdo a esa inspección, qué pudieron observar ustedes la vivienda? ¿Cómo estuvo distribuida? Respuesta; 3 cuartos, un baño, la cocina y la sala. P2.- ¿Cómo llegaron a esa vivienda, ¿Con quién? Respuesta; En una unidad plenamente identificada. Estado.-
El Tribunal aprecia y valora la deposición del funcionario AIDELIS BAEZ, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, el cual fue debidamente juramentado para servir como técnico en el presente debate con relación a la aprehensión del ciudadano acusado quien aporta circunstancias relevantes en el lugar de la detención del ciudadano imputado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que se establece su certeza y credibilidad en virtud que es ratificado el contenido, la firma, el sello y membrete de la institución. Es por ello, que reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA


8.- Declaración Testimonial de fecha 15 de junio del 2023, al ciudadano DETECTIVE AGREGADO HERMENSON PALENCIA adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS quien interpretara ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 02-11-2020, ubicado en el folio (10) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso: El 2 de noviembre fuimos comisionado Por la superior para trasladarnos hacia la urbanización San Isidro, cuarta etapa con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano Franklin Núñez , una vez allá, En la dirección realizamos varios llamados a la puerta principal, donde fuimos atendidos por la ciudadana Winyerlin, Quien efectivamente dijo que la niña le había manifestado lo mismo ,ella nos dice que a ella le había manifestado que el padrastro abusaba sexualmente de ella, verdad? Pero pensaba que era mentira. Asimismo, le solicitamos información sobre el ciudadano Franklin, que estaba en el interior de la casa Y su acto de presencia a ellos, al momento de hacerle la inspección corporal, se le incautaron dos teléfonos 1 a la señora y una y el del señor Este en eso fueron colectados como interés criminalistico , se le informó que quedarían detenidos por estar incursos en un delito Previsto en la Ley Orgánica para la protección niño, niña y adolescente, Se realizó la inspección técnica, nos retiramos del lugar, nos trasladamos hasta la sede del despacho.es todo ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG KAROLY QUINTERO quien procede a realizar las siguientes preguntas:P1.-¿Reconocía su firma al final del acta? . Respuesta; Sí. P2.- ¿Y los logos que representan a la institución? Respuesta; Si. P3.- ¿Como se enteran de esto? Respuesta; Por una denuncia que interpuso una adolescente por abuso sexual, la madrastra de la adolescente. P4.- ¿Cuando ellas llegan quienes atienden. Respuesta; Me imagino que el personal de Guardia en ese momento. P5.- ¿¿En ese momento ustedes reciben la denuncia o reciben la denuncia después, cómo es el proceso. Respuesta; Nosotros recibimos la denuncia, iniciamos la averiguación, enviamos al a la víctima al Senamecf y posteriormente salimos a hacer las diligencias, ubicar a la persona o identificarla. P6.- ¿En ese caso ustedes enviaron a la víctima al Senamecf? Respuesta; Sí. P7.- ¿Estuvo allí cuando se la llevaron al senamecf? Respuesta; No. P8.- ¿ustedes dicen que se trasladan hacia la urbanización San Isidro, Aparte de los funcionarios actuantes, va alguna otra persona, algún civil algún particular? RESPUESTA; No. P9.- ¿Cómo dieron ustedes con esa dirección? Respuesta; Por lo que nos aportaron en la denuncia. P10.- ¿En qué vehículo se trasladaron? Respuesta; En una unidad plenamente identificada, P11.- ¿Que pudieron observar en esa dirección? Respuesta; Llamamos a la A la persona y ella salió, Al tocar la puerta fuimos atendidos por la ciudadana. P12.- ¿Cómo se llama ella ¿Respuesta; Winyerlin. P13.- ¿Recuerda usted con claridad ese procedimiento en particular? Respuesta; Con claridad no porque hace ya bastante, Nosotros empezamos a hacer preguntas en relación al hecho, y ella manifiesta que efectivamente su hija, le mencionó lo que estaba sucediendo, lo cual no le creyó para el momento. P14.- ¿Posterior a eso, qué actuación practican ustedes? Respuesta; Solicitamos la presencia del ciudadano Franklin. P15.- ¿Dónde estaba el ciudadano? Respuesta; Estaba dentro de la vivienda. P16.- ¿Y al abordar al ciudadano qué actitud tenían? Respuesta: No recuerdo. P17.- ¿Cuando ustedes están allí, les leen los derechos a los ciudadanos? Respuesta: Si. P18.- ¿Está la evidencia que manifiesta usted que fueron dos teléfonos? ¿Usted pudo observar algo allí en su teléfono en particular? Respuesta; Había una conversación entre ella y su pareja actual, la persona Qué aprendimos? La otra de las dos personas había una conversación. No recuerdo qué decía la conversación, pero por ese momento nos llevamos los teléfonos, Estaban en cadena de custodia, luego De esa diligencias cuál es el siguiente paso que hicieron ustedes? Respuesta; Le informamos que quedarían detenidos, motivo por el cual realizamos la inspección técnica Ya. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YOELIS BARBOZA quien procede a realizar las siguientes preguntas: P1.- ¿Quién les proporcionó la dirección para llegar a esa vivienda? Respuesta: Debería ser en la denuncia están la víctima. P2.- ¿Cómo llegaron a la vivienda? Respuesta: Dice urbanización San Isidro, cuarta etapa Casa número 25. P3.- ¿Quienes se trasladaron a realizar dicha actuación? Respuesta; Oficial argote, el detective Rafael Sierra y mi persona. P4.- ¿Al llegar al sitio, usted pudo observar la conducta del señor Franklin? Respuesta; Actualmente no la recuerdo porque ya hace 3 años. P5.- ¿Y de la mamá de la niña. Respuesta; Tampoco SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.-.

El Tribunal aprecia y valora la deposición del funcionario HERMENSON PALENCIA , adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, el cual fue debidamente juramentado para servir como actuante en el presente debate con relación a la aprehensión del ciudadano del ciudadano acusado quien aporta circunstancias relevantes en la detención del ciudadano imputado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que se establece su certeza y credibilidad en virtud que es ratificado el contenido, la firma, el sello y membrete de la institución. Es por ello, que reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA


9.- Declaración Testimonial de fecha 06 de JULIO del 2023, la ciudadana YUDI MARGARITA MORAN, Testigo promovido por la defensa pública, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso: Bueno lo que vengo a decir es que el señor Franklin no vivía con la Con la víctima, tenía una relación con la mamá de la víctima, vivía con ella y vivía con la mamá de sus hijos se separó él se separo de la mamá de sus hijos y comenzó una relación con Jenny Montiel, pues la mamá de la víctima y en la declaración dice que vivía con ella que yo sepa no vivía con la niña, el vivía con su hermano él Contacto que tenía que ir con la niña era cuando había una reunión familiar en la casa de la señora porque la niña vivía con su papá Y no con la mamá . ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YOELIS BARBOZA quien procede a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué afinidad tiene usted con el ciudadano Franklin y la víctima? R: Yo soy la mamá de Franklin y de la víctima la niña yo la conocí en varias ocasiones que la lleve para mi casa. P2.- ¿Alguna vez pudo observar alguna conducta irregular de parte del señor Franklin hacia la niña? R: No. P3.- ¿Podemos decir que tenía una relación cordial? R: Sí una relación bien ella le decía papi Franklin. P4.- ¿Cuánto tiempo de relación tuvo el señor franklin con la mamá de la niña? R: Pudo haber tenido como 7 años pero una relación interrumpida porque ella se fue a Santa Bárbara entonces esa relación iba y venía, cuando lo detuvieron ella no vivía con él. P5.- ¿Vio usted varias veces con la niña? R: No muchas veces. P6.- ¿En qué lugar? R: En mi casa cuando la mamá la llevaba los fines de semana P6.- ¿En algún momento usted visitó la casa de la mamá de la víctima? R: No. P7.- ¿Quien buscaba la niña en su casa? R: La mamá .P8.- ¿Cuando la mamá de la niña llegó de Perú cuánto tiempo tenían de relación con Franklin? R: Como 7 meses otra vez había vuelto. P9.- ¿Entonces la niña vivía con quién con la mamá o con el papá? R: Con su papá ella vivía con su papá porque el papá le pagaba los estudios tenía más modo su alimentación y cuando ella tenía la compartía pero cuando ella regreso a Perú ella le dijo al señor para que le diera la custodia para llevársela del país y él dijo que no y el la amenazó varias veces. P10.- ¿Quien realizó esa amenaza? R: El papá hacia la mamá de la niña. P11.- ¿Alguna vez pudo observar en esas pocas veces que vio la niña con una conducta extraña hacia el señor Franklin? R: No para nada tener una relación bien tranquila. P12.- ¿Las veces que la niña fue hasta su casa llegó a dormir ahí en su casa? R: Sí un día durmió conmigo estábamos varias personas en la casa y colocamos unos colchones afuera eso fue un momento cuando se iba la electricidad. P13.- ¿Por qué considera usted de que la niña vivía más con su papá y no con su mamá? R: Porque la señora no trabajaba y no tenía a quién dejársela entonces se la llevó al papá. P14.- ¿El señor Franklin llegó a dormir en casa de la representante de la víctima. R: No la casa materna de la señora era en San Isidro pero vivían en casa de la hermana de la abuela de la víctima. P15.- ¿Por qué considera usted qué el señor Franklin está el día de hoy aquí? R: Yo considero que es una maldad que es falso lo que están diciendo porque cuando lo detuvieron él estaba viviendo en mi casa porque para cuando eso de la pandemia él vivía se quedaba a veces en el taller yo le llevaba la ropa. Es todo. Es todo.". ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG DANYCE CEPEDA quien procede a realizar las siguientes preguntas: P1.- ¿Señora Judith usted ratifica que le dijo a la defensa que es la mamá de Franklin Núñez? R: Sí P2.- ¿Usted conoce en que trabajaba el señor Franklin? R: Sí Él trabajaba de chofer, chofer de Maracaibo llegaba a salir de otros lados. R: llegó a trabajar en paraguaipoa. P3.- ¿Cuándo conoció usted la pareja del señor Franklin? Respuesta: En el 2015? P4.- ¿Cómo se llama la señora? R: WILYERLI MONTIEL. P5.- ¿Cuando conoció la pareja del señor Franklin también conoció la hija de ella? R: Sí .P6.- ¿Después de que usted conoció a la niña cuánto tiempo pasó para que la niña fuera hasta su casa y se quedara? R: Como uno o dos años porque la casa estaba aquí viviendo hay un familiar de parte del padre de ella, el papá se la lleva a visitar a las primas aunque yo no estaba. P7.- ¿Quiere decir que la niña visitaba la casa que era de Franklin a visitar a otra gente? R: La casa de Franklin está en la misma calle donde vive una familia de ella. P8.- ¿Usted dice que cuando se acercaba al hogar pasaba mucho tiempo? R: Era que pasaba y decía bendición mamá y papá y ya. P9.- ¿Conoce usted o tiene conocimiento si algunas veces el señor Franklin dormía con su pareja? R: En casa de la pareja no ella cuando iba a dormir con él que no iban para mi casa porque yo estaba durmiendo en la casa mía. P10.- ¿Entonces cuando ella va para su casa dónde estaba la niña si sabe usted? R: Con su papá. P11.- ¿Alguna vez cuando ella fue a quedarse a dormir a su casa con Franklin, iba con la hija? R: No. P12.- ¿Y en ninguna oportunidad la niña llegó a dormir en su casa cuando la pareja de Franklin visitaba? R: En la pandemia ella se quedó un día que no había electricidad, no quiso llamar a su papá y la niña se quedó a dormir. P13.- ¿Esa fue la única vez? R: Sí. P14.- ¿Y si había oportunidad de un compartir familiar que estuviera su hijo y la niña? R: Habían compartido pero en la familia de ella que ellos se reunían y a él lo invitaban y ella también iba. P15.- ¿Señora Judith quiero saber si ese niño Franklin Núñez y su hijo compartía o hacía actividades con la hija de su pareja con la niña? R: El cumpleaños de un familiar el 24 Julio del 2020 ella se la llevaron a su mamá era un día de fiesta y él le hizo una pancarta que decía Feliz cumpleaños papi y Franklin. P16.- ¿Señora Judith en todo momento usted tiene conocimiento en donde estaba Franklin Núñez? R: Sí. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.

El Tribunal aprecia y valora la deposición del testigo el cual fue debidamente juramentado para servir como testigo referencial, en el presente debate con relación a los hechos que se debaten en esta sala de juicio.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores no le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que es un testigo referencial que no estuvo presente en los momentos de los hechos, el cual, no puede aportar credibilidad sobre los hechos juzgados. ASÍ SE DECLARA

10.- Declaración Testimonial de fecha 06 de JULIO del 2023, ciudadana MIGDY LUCIA MORAN GARCIA, Testigo promovido por la defensa pública, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso: Bueno yo estoy aquí para hablar de Franklin Núñez el sobrino mío cuándo pasaron los hechos él vivía en casa de su mamá el tuvo una relación con WILYERLI MONTIEL pero no fue una relación estable Es más yo ni la niña la conocía es todo ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YOELIS BARBOZA quien procede a realizar las siguientes preguntas:P 1.-¿Cuándo convivió con el señor Franklin pudo observar alguna conducta irregular? R: No él es muy tranquilo nunca se había metido ningún hecho delictivo. P2.-¿ Alguna vez me vio cómo era la relación de él con la niña? R: tengo entendido que la niña le decía hasta papi Franklin más yo nunca la conocí. P3.-¿ El señor Franklin vive en la casa de su mamá o en la casa de la mamá de la niña? R: Con su mamá. Es todo..- ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DRA DANYCE CEPEDA quien procede a realizar las siguientes preguntas: P1.-¿ Usted dijo que era de que él señor Franklin? R: Tía. P2.-¿ Usted tiene información directa de lo que le pasó a la niña de que presuntamente le hizo el señor Franklin? R: no. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.

El Tribunal aprecia y valora la deposición del testigo el cual fue debidamente juramentado para servir como testigo referencial, en el presente debate con relación a los hechos que se debaten en esta sala de juicio.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores no le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que es un testigo referencial, que no estuvo presente en los momentos de los hechos, el cual, no puede aportar credibilidad sobre los hechos juzgados. ASÍ SE DECLARA


11.- Declaración Testimonial de fecha 20 de JULIO del 2023, ciudadano NOIRY URDANETA, testigo promovido por parte del ministerio público a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso: “En el caso de mi hija ella estaba conmigo desde muchacha me la dejaron a mí su mama la fue a buscar se la llevo escaso tiempito ella empezó a llamarnos a nosotros que tenía ese problema, pero ella no me conto a mi le conto a mi esposa todo los hechos yo estaba de viaje mi esposa me llamo yo llegue y me dijeron el caso me dirigí al cicpc, puse la denuncia, a la niña como ya tenía 12 años, la pusieron a que ella declarara allá mismo, ella declaro sola porque yo me quede afuera ella entro sola declaro en cuanto a los hechos y desde ahí la remitieron a la medicatura forense donde le hicieron todo sus actas medicas lo único que supe estando yo allí salieron con una orden de aprehensión buscar a la mama y al padrastro de ahí bueno dijeron que tenía que presentarme aquí y traer a la niña, la niña vino puso su caso también, ella espontáneamente porque ella habla, ella declaro todo y dijo todo lo que le había hecho el señor franklin Núñez de lo mismo que me dijo a mi lo declaro aquí ella es como le digo para los 12 años que tenia ahorita tiene 15, ella es muy espontánea le dijo todo lo que fue al cicpc hablo con los psicólogos, ella presento todo, Es todo." ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG DANYCE CEPEDA quien procede a realizar las siguientes preguntas: Buenos días a todos los presentes, señor Noiry mi nombre es Danyce cepeda fiscal 35 del ministerio publico 1.-¿Usted comenzó diciendo en su relato que su esposa llamo? R=Si, 2.-¿Su esposa es la madrastra de la niña? R=Si, 3.-¿ Como se llama su hija? R=Noirelis Lineth Urdaneta Montiel, 4.-¿Qué edad tenía su hija para el momento de los hechos? R= 12 años 5.-¿Por qué cree usted que se lo dijo a su esposa y no a su mama? R= Ella me conto que le había contado a la mama y la mama lo que hizo fue que la llamo embustera, que estaba inventado cosas, un poco de cosas que le dijo, que hasta casi que le pega inclusive ella durmió fuera de la casa de la mama ahí ella cuando vio eso empezó a llamar a la madrastra 6.-¿ Cuando ocurrieron los hechos su hija vivía con usted o con su mama? R= Ella se había ido, la mama la fue a buscar porque ella vivía conmigo pero la mama la fue a buscar yo nunca le quite el derecho de mama a ella la mama la fue a buscar y se la llevo tubo como 15 días como un mes, pero ya eso venia desde anterior lo que pasa es que la niña no hablaba, porque ella era una niña de 6 de 7 años pero ya de 12 años ella hablo todo 7.-¿Usted recuerda exactamente la fecha o el mes en el que usted tuvo conocimiento de lo que le estaba pasando a su hija? R=No recuerdo bien pero fue como para el mes 3, mes 4, mes 2, algo así del 2021, 8.-¿Febrero marzo abril aproximadamente? R= Si aproximadamente, 9.-¿Cuándo su esposa lo llamo exactamente que le dijo? R=Ella me dijo que me viniera yo estaba de viaje, que me viniera que había un problema, que pasaba un problema y que necesitaba hablar conmigo, yo llegue a la casa ella me dijo ve Noirelis le conto algo a su hermana , porque ella tiene otra hermanita con la madrastra ella me lo conto a mi yo ya hable con ella y Noirelis me conto todos los hechos habido y por haber que le estaba haciendo el señor franklin Núñez , 10.-¿Señor Noiry puede ser mas especifico exactamente qué fue lo que le dijo Noirelis a su madrastra que el acusado le había hecho? R=El acusado le había forzado, la intento besar, le metió mano por las partes íntimas eso fue lo que le conto Noirelis mi hija a mi esposa que él le había metido mano por sus partes intimas que la había forzado que la había querido besar, que en varias ocasiones la mama dormían juntos los 3 en la carajita y ella y él se propasaba con noirelis con mi hija, 11.-¿En alguna oportunidad su hija le llego a decir directamente a usted que era lo que estaba pasando? R= No ella le conto, ella es más abierta con la madrastra inclusive todavía está con nosotros allá y ella siempre ha sido más abierta con la madrastra tienen una muy buena comunicación 12.-¿Aun después de lo que paso actualmente ella ha llegado a comentarle algo de lo que paso de lo que ocurrió? R= Actualmente no ella se cerró un ciclo porque como le explico ella, después que paso eso nosotros lame timos en una rehabilitación con la psicólogo la madrastra que es medico la llevaba, la puso pues ella abrió mas lamente y no ella paso ese ciclo lo paso 13.-¿Usted dice que llevo a su hija al médico forense recuerda si le dijeron algo , que le comentaron en medicatura forense luego de revisarla? R= Yo la lleve a la ptj de la ptj, del cicpc la remitió a la medicatura forense, allá la revisan toda y salió la médico forense haciendo un acta diciendo que fueran a buscar franklin Núñez porque esto. Es mas de ahí mismo salieron a buscarlo a ely ahí mismo lo trajeron lo agarraron porque agarraron a la madre y después fueron a buscarlo a él que no sabían que no sabían dónde estaba y lo trajeron por que tenia signo de haberle tocado las partes de haberle metido mano a las partes intimas eso fue lo que me dijeron a mi 14.-¿Señor noiry usted en algún momento llego a tener problemas con el señor franklin Núñez? R=No nunca 15.-¿O si en algún momento su hija llego a tener alguna conducta extraña estaba depresiva cuando era más pequeña? R= Si, si cuando era más pequeña yo levi varias veces a ella una conducta así como depresiva pero nunca de nada de ninguna cosa que no haya dicho algo nada 16.-¿Por ultimo señor noiry porque cree usted que su hija se decidió justamente después de ese tiempo a hablar con su madrastras? R= Bueno como le dije ahorita ella se decidió por que fue más abierta con ella porque ella le conto a la hermana, a la hermana de ella ,la hermana le cuenta y ahí hicieron un circulo conversaron es cuando me llaman a mí y me cuentan todo muchísimas gracias no tengo más preguntas . ES TODO... ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YOELIS BARBOZA quien procede a realizar las siguientes preguntas:1.-¿ Cuánto tiempo usted vivió con la niña? R=Bueno era continuamente a ella me la dejaban la venían a buscar, me la dejaban prácticamente ella ha vivido más conmigo que con la mama porque ella siempre estuvo conmigo, tuvo que si 6 años viviendo conmigo y hasta ahorita está conmigo 2.-¿En algún momento la mama se fue y la dejo a usted? R= Si ella tuvo se fue un tiempito para chile supuestamente fue lo que me conto ella que se iba para chile y me dejo la niña a mí, la niña estuvo conmigo como un año conmigo ahí después ella llego y ella la venia a buscar y se la llevaba, 3.-¿En qué tiempo aproximadamente fue cuando su mama se fue del pais? R= Tendría 8 años 9 años, 4.-¿pero no recuerda la fecha? R=No recuerdo la fecha 5.-¿Hacen un año dos años? R= No recuerdo de verdad no recuerdo cuando fue que se fue ella del país porque yo la comunicación que tenia con ella era por la niña nada mas, 6.-¿Cómo se entero usted de lo ocurrido con la niña? R= La niña le contó a mi esposa y mi esposa me llamo yo estaba de viaje yo me vine de viaje por qué me llamo para contarme el problema 7.-¿La niña nunca hablo directamente con usted manifestándole lo que le había ocurrido con su padrastro? r= no nunca hablo conmigo después de los hechos fue que yo la llame y converse con ella y le hable y me conto todo, después de los hechos que me conto, la madrastra porque ella se abrió fue con la madrastra 8.-¿y ella nunca le comentó a la madrastras en qué lugar fue que franklin la tocaba? R= Por lo general en una casita que estaba en barrio Zulia desde ahí es que venía la cosita ya que la estaba tocando y en una casa que tienen por la concepción ya eso fue lo que le conto es todo ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL DRA YOLEIDA SERRANO DE PARRA quien procede a realizar las siguientes preguntas: Señor noiry 1.-¿La mama de la niña vivió con franklin Núñez antes o después de regresar de Perú de chile? R=Antes y cuando regreso de chile volvieron 2.-¿Dígame con detalles que era lo que le hacía franklin Núñez a la niña según lo que ella comento? r=la agarraba la quería besar a la fuerza le metía manos por sus partes íntimas por las pantaleticas la agarraba a la fuerza dormían juntos y él le metía mano también lo que me cuenta ella a mi cuando después que se abrió conmigo converse con ella porque yo antes de ir al cicpc yo la lleve a un psicólogo tuvo una sección psicológica y la psicólogo me dijo anda vete de una vez al cicpc por que esto es muy delicado y yo me dirigí al cicpc 3.-¿cuál fue que sabe usted sobre el resultado de la medicatura forense ginecológica? R= Que tenía si le habían metido manos en sus partes íntimas porque tenía borrones en sus partes íntimas tanto atrás como adelante eso fue lo que me dijo la médico forense que estaba ahí nos dijo a mi esposa y a mí porque nos llamó a los dos y nos enseñó el teléfono que le saco foto me dijo mira aquí tiene esto es señas de que fue maltratada esto fue señas de que tuvo maltratada viene desde hace 4 o 5 años atrás ya viene el problema ella nos explicó todo ahí ya vamos a emitir ella misma voy a emitir una orden de captura para que lo vayan a busca r a él vaya a buscar a ella, primero la capturaron a ella y después ella hablo dónde estaba el y lo fueron a buscar yo andaba ahí con ellos con los del cicpc con los funcionarios por que no tenían traslado y yo fui quien los traslade en mi camioneta la fuimos a buscar a ella la agarraron a ella nos fuimos al cicpc y ahí con ella lo fuimos a buscar a el no más preguntas.

El Tribunal aprecia y valora la deposición del testigo el cual fue debidamente juramentado para servir como testigo referencial, en el presente debate con relación a los hechos que se debaten en esta sala de juicio.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores no le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que es un testigo referencial, que no estuvo presente en los momentos de los hechos, el cual, no puede aportar credibilidad sobre los hechos juzgados. ASÍ SE DECLARA

12.- En fecha 20 de JULIO del 2023. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, quien siendo las (11:56 AM) expone lo siguiente: Buenos días voy a ratificar lo que dije la otra vez, Dra. yo quiero declarar en este momento porque yo no había escuchado la prueba anticipada porque yo no sabía porque yo estaba aquí primero que todo a la niña si se llevo al psicólogo el señor, la mama de la niña y la abuela de la niña la llevaron al psicólogo en la que el psicólogo exigió otra prueba por que la niña declarado esto eso fue lo que me dijo la mama a mi fueron dos días antes de yo caer preso, no había rastro síntomas de abuso ni nada que la niña quería estar con la mama quería pasar tiempo con la mama el psicólogo le dijo que si necesitaba otra citación otra análisis a la niña que si se lo permitían y el señor se negó por eso fue que el psicólogo dio nunca el certificado de que a la niña la vio un psicólogo por todo lo que estaba diciendo lo que supuestamente estaba diciendo, el tiempo que yo pase viviendo con la mama como dije la primera vez la mayoría del tiempo vivió con él, conmigo no volvió conmigo no tuvo intimidad la niña y cada vez que estaba conmigo estaban todos sus familiares en eventos en fiesta en diciembre y también estaba mi hijo, tengo como probar eso fotos y todo nunca estuve solo con la niña ,nunca dormí con la niña nunca estuve solo con la niña y viví en casa de una tía de ella y en casa de mi mama luego nos fuimos a santa bárbara vivimos allá ella dejo a la niña con la mama de ella y el y se fue pa Perú y le dejo la niña a el ,cuando volvió de Perú yo no volví con ella estábamos juntos salíamos pero no vivíamos juntos, otra cosa quiero decir cuando yo subí a preliminar que fue en el cicpc a mi me hicieron la preliminar sin estar yo aquí en este tribunal, el señor la Dra. yuseth Fuenmayor y un abogado de él fue donde mi abogado se dio cuenta que intentaron hacer la preliminar sin estar yo presente como me fueron a buscar a la una de la tarde difirieron la audiencia preliminar por que se dieron cuenta mi abogado y mis familiares de que esa preliminar de que esa preliminar se iba hacer sin que yo estuviera presente donde yo iba hacer condenado y la señora la mama de la niña ellos la iban a sacar ese día pasa la preliminar al cicpc después de 8 meses en el cicpc ella no fue donde tenía que diferir la audiencia porque ella estaba en otro comando ellos aceptaron separar causas en ese momento sin estar presente la mama de la niña al otro día la soltaron por aquí por el tribunal , todo eso quien me ha hecho la denuncia en contra la Dra. Yuseth está en el expediente y lo que dijo en la prueba anticipada nosotros lo escuchamos la mama y yo y parte de lo que no está en la prueba anticipada está en la grabación en ese momento tenia la defensa de la mama de la niña tenía esa grabación esa grabación existe donde la niña no dice en ningún momento que yo le metía el dedo que yo le hice nada de eso, nunca dijo usted cree Dra. De que si youn adulto a esa niña de esa edad le meto el dedo no va a sentir dolor no va a sentir ardor y ella en ningún momento dijo no sentía dolor ni ardor, de hecho ella dice que yo que ella no sabe ni siquiera quien la toco porque estaba la luz oscura y que le pregunto supuestamente a la mama cosa que eso nunca paso es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA, EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y EL TRIBUNAL NO REALIZARON PREGUNTAS. Acto seguido toma la palabra la Jueza del tribunal la DRA YOLEIDA SERRANO DE PARRA quien expone lo siguiente: 1.Usted ya escucho el contenido de la prueba anticipada que lo hicimos el jueves pasado 2.-nunca legalmente se puede hacer una audiencia preliminar sin que el acusado este presente jamás eso no puede ser así que eso no paso eso se lo aclaro porque yo soy jueza y fui jueza de control también para que sepa oyó.

Se observa luego de escuchada la declaración del imputado, esta juzgadora valora la exposición del acusado de autos, visto que, es un derecho que tiene todo imputado a declarar en cualquiera de las fases del proceso, sin juramento y sin coacción alguna.
Esta juzgadora considera es razonable declare a su favor, por lo tanto, no le otorga valor probatorio, ni a favor ni en contra del imputado.


13.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 03-12-2020, CELEBRADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO INSERTA EN LOS FOLIOS SESENTA (60) AL SESENTA Y TRES (63) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA MISMA: ¨ MI NOMBRE ES NOIRELY LINET URDANETA MONTIEL TENGO 12 AÑOS DE EDAD Y ESTUDIO EN DIEGO IBARRAL ESTOY EN PRIMER AÑO Y TODO ESTO COMENZO NO RECUERDO QUE EDAD NI CUANDO PERO TODO EMPEZO CUANDO MI TIO LE DIO UNA CASA A MI MAMA, MI MAMA HABIA SALIDO PARA LA TIENDA A COMPRAR PAN Y YO ESTABA AHÍ CON MI PADRASTRO EN LA CAMA VIENDO MUÑEQUITOS Y JUGANDO CON MI PADRASTRO ÉL ME DICE QUE LO SOBE YO NO SABIA NADA DESPUES ME DICE QUE LE SOBE EN LA PARTE Y YO NO SABIA NADA DE ESO PORQUE A MI PRIMERO ESO NO ME LO HABIA DADO Y ASI FUE CON EL TIEMPO PASANDO UN DIA QUE YO SE LO CONTE TODO A MI AMIGUITA CUANDO YA YO SABIA DE ESO, LO QUE ME ESTABA PASANADO CON MI PADRASTRO QUE ÉL ME ESTABA TOCANDO Y TODO ELLA ME DIJO QUE SE LO DIJERA A MI MAMA YO FUI Y SE LO DIJE A MAMI, LE DIJE ´MAMI MI PADRASTRO ME VIOLO, Y MAMI ME DICE QUE SI YO SABIA QUE ERA VIOLAR YO LE DIJE QUE SI, ELLA ME DIJO QUE VIOLAR ERA QUE TE METAN SU PARTE POR TU PARTE Y ME DIJO, DESDE ESE DIA QUE IBA A PONER NUEVAS REGLAS DE QUE YO DURMIERA CON ELLA EN LA CALLE Y ÉL EN UN COLCHON EN EL PISO BUENO TODO IBA BIEN PERO, SUCEDIÓ UN DIA QUE YO ESTABA EN LA COMPUTADORA ÉL SE QUEDO DESPIERTO CONMIGO MI MAMA ESTABA DURMIENDO, YO ESTABA VIENDO LOS MUÑEQUITO CUANDO YA YO TENIA SUEÑO QUE ME IBA ACOSTAR YO APAGUE TODAS LAS LUCES CUANDO FUI APAGAR LA LUZ DEL CUARTO, DEL ULTIMO CUARTO PORQUE AHÍ HAY TRES CUARTOS MI PADRASTRO ME AGARRO POR LA MANO Y YO TRATABA DE SOLTAR ME AGARRO Y ME DIO UN BESO Y ME DIO CON LA LENGUA ME LOGRE SOLTAR Y ME METI CORRIENDO PARA EL CUARTOME ACOSTE AL ALDO DE MI MAMA YA QUE ELLA DUERME EN LA ESQUINA Y YO EN LA OTRA ESQUINA PEGADA EN LA PARED ME PUSE A JUGAR CON EL TELEFONO DE MI MAMA, Y MI MAMA COMO SIEMPRE QUE LE DIGO QUE ME ACOMPAÑE PARA EL BAÑO, NUNCA ME ACOMPAÑA CUANDO LE DIJE ESO A MI PADRASTRO MI PADRASTRO ME DIJO QUE LO DESPERTARA PARA QUE ME ACOMPAÑARA PERO YO NO LO QUISE DESPERTAR PORQUE ME DABA MIEDO ASI QUE DESPERTE A MAMI LE DIJE SI ME PODIA ACOMPAÑAR Y ELLA ME DIJO QUE NO QUE USARA LA LINTERNA DEL TELEFONO, ME LLEVE EL TELEFONO Y ALUMBRE CON LA LINTERNA CUANDO YO ENTRO PA EL BAÑO CERRE CON LLAVES ORINE DESPUES ABRÍ LA PUERTA IRE PARA LOS DOS LADOS A VER SI ÉL NO SE HABIA DESPERTADO LLEGUE AL CUARTO Y ME FUI ACOSTAR EN LA CAMA, DESPUES ESO FUE PSANDO Y PASANDO HASTA QUE YO ME QUISE VENIR PARA QUE MI PAPA, MI PAPA COMENZO A DECIR PORQUE ME QUERIA VENIR A MI NO ME GUSTABA ESTAR AHÍ, YO LE CONTE A MI MADRASTRA POR QUE YO TENIA MIEDO PAPI A VECES REACCIONA CON VIOLENCIA Y TENIA MIEDO QUE FUERA A PARA ALGO ASI QUE PRIMERO LE COPNTE A MI MADRASTRA MI MADRASTRA ME DIJO QUE DEJARA ESO ASI QUE ELLA SABIA QUE YO IBA A CONTARLE A TU PAPA, UN DIA EN LA NOCHE YO ESTABA EN EL CUARTO CON MI HERMANAJUGANDO Y VIENE MI PAPA ENTRA PARA EL CUARTO JUGANDO ENRA MI MADRASTRA JUGANDO Y ME DICE QUE LE DIGA, MI PAPA ME DICE QUE ESTO TIENE QUE ACABAR MI PAPA ME LLEVE PARA EL CICPC PRIMERO HABLE TODO DISPARATEADO YA QUE YO TENIA NERVIOS ES QUE YO NUNCA HABIA SENTIDO ESO DESPUES CUANDO FUI EL SEGUNDO DIA DIJE TODO BIEN, HABLE NORMAL ASI FUE COMO LLEGUE HASTA AQUÍ, Y AQUÍ ESTOY AHORAY CUANDO TODO FUE PASANDO UN DIA ME ACUERDO TODAVIA MI MAMA NO HABIA PUESTO LAS REGLAS LOS TRES (03) DORMIAMOS EN LA MISMA CAMA, YO DORMIA EN EL MEDIO MI PADRASTRO EN LA ESQUINA Y MI MAMA PEGADA A LA PARED, YO ESTAB DURMIENDO Y COMENCE A SENTIR QUE ALGUIEN ME ESTABA TOCANDO MI PARTE Y SENTI QUE ALGUIEN ME METIO EL DEDO POR MI PARTE YO ME DESPERTE, LE PREGUNTE A MI MAMA PUDO SER ELLA, ME RESPONDIO QUE NO QUE ESTABA DURMIENDO FUE CUANDO LE DIJE A MI MAMA QUE ME CAMBIARA EL PUESTO AUNQUE A MI NO ME GUSTABA LA ESQUINA LE PEDI CAMBIAR DE PUESTO. YO LE CONTE TODO ESTO A MI PAPA Y POR ESO ESTOY ACA AHORA, ME DA COSA CUANDO CUENTO TODO, PORQUE ESO ME LLEGA NEUVAMENTE A LA PRESA Y YO MAS BIEN QUIERO SACAR ESO DE MI MENTE..ES TODO.” SEGUIDAMENTE SE LE CONDEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ILIANET GONZALEZ, QUIEN REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “1) RECUERDAS QUE EDAD TENIAS CUANOD COMEBNZO ESTAN SITRUACION DE FRANKLIN HACIA TI? RESPUESTA, DEHECHO NO RECUERDO PERO SOLO SE QUE FUE HACE MUCHO TIEMPO 2) ESTABAS NIÑA, O QUE EDAD MAS O MENOS? RESPUESTA, SI DESDE MAS NIÑA COMO LOS 09 AÑOS 3) DESDE HACE CUANTO TIEMPO VIVE TU MAMA Y FRANKLIN JUNTOS? RESPUESTAS, DESDE QUE YPO TENGO 04 AÑOS 4) DONDE VIVEN USTEDES DAME DATOS ESPECIFICOS DE CÓMO ES EL LUGAR? RESPUESTA, EL LIGAR DONDE COMENZO TODO FUE EN UNA CASA MORADA TODA QUE AHORA VIVE MI TIA, SE LA HABIA DADO MI TIO A MI MAMA DESPUES NOS MUDAMOS A CASA DE MI ABUELA QUE AHORA ES DONDE VIVE MAMI EN LA CASA DE MI ABUELAY EN CASA DE ELLA ES DONDE VIVE MI AMIGUITA FUE DONDE YO LE CONTE TODO A MI MAMA 5) TU DICES QUE OCURRIO EN UNA CASAQ AUE TENIA TRES CUARTOS HABIAN ALGUIEN MAS CON USTEDES O COMO? RESPUESTA, SOLO VIVIAMOS NOSOTROS TRES (03) 6) EN ESA CASA SOLO HAY UN CUIARTO CONDICIONADO? RESPUESTA, SI 7) Y COMO ES ESE CUARTO QUE HAY DENTRO? RESPUESTA, UN TELEVISOR, CREO QUE DOS GAVETAS UNA CAMA, DONDE GUINDAMOS LA ROPA Y DONDE ESTA LA ROPA SUCIA 8) Y LOS OTROS CUARTOS NO ESTAN HECHOS? RESPUESTA, NO TIENEN NADA HAY COLOCAMOS COSAS QUE NO SIRVEN CHECHERES PUES 9) ESO QUE DICES TU QUE TE OCURRIO CUANDO FUE LA PRIMERA VEZ QUE SE LO DIJISTE A MAMA? RESPUESTA, LA PRIMERA VEZ QUE SE LO CONTE A MI AMIGUITA Y LUEGO FUIMOS AL CUARTO LA LLAME ESO SUCEDIÓ EN LA CASA DE MI ABUELA FUE CUANDO CONOCI A MI AMIGUITA QUE NOS EMPEZAMOS A LLEVAR CONFIANZA QUE YO LE CONTE, SE LO DIJE A MI MAMA SE LO CONTE Y MI MAMA NO ME CREYO, Y CUANDO YO SE LO CONTE A MI MADRASTRA ELLA ME DIJO QUE VIOLAR NO SOLO CON LA PARTE DEL HOMBRE QUE VIOLAR SE PUEDE CON CUALQUIER COSA 10) COMO SE LLAMA TU AMIGUITA? RESPUESTA, SE LLAMA ANA ISABEL NO ME SE EL APELLIDO PORQUE ES DIFICIL 11) COMO SE LLAMA TU MADRASTRA? RESPUESTA, YASMIN ROSAS SANCHEZ PAZ 12) APARTE DE LO QUE SENTISTE CON LOS DEDOS TE PENETRARON CON OTRA COSA MAS? RESPÚESTA, NO SIEMPRE ME TOCABA ERA CON SUS DEDOS 13) Y QUE OTRA COSA TE HACIA EN EL CUERPO? RESPUESTA, ME TOCABA CASI TODO EL CUERPO 14) LLEGO A METER SU PARTE EN TU BOCA U OTRA ZONA DE TU CUERPO? RESPUESTA, NO 15) Y TU LLEGASTE A TOCARLE SU PARTE ALGUNA VEZ? RESPUESTA, SI PERO ANTES QUE A MI NO ME HABIAN DADO ESA CLASE QUE YO NO ENTENDIA 16) AHORA SI LO ENTIENDES? RESPUESTA, SI...” ACTO SEGUIDO, SE PROCEDE A DRALE DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABOG NELSON MARQUEZ QUIEN REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) CUANTAS VECES LE INFORMASTE A TU MAMA DE LO QUE ESTABA PASANDO? RESPUESTA, LE INFORME SOLO UNA VEZ YA QUE SI YO SE LO VOLVIA A DECIR ELLA NO ME IBA A CREER, ME IBA A DECIR SIEMPRE LO MISMO POR ESO DEJE DE DECIRLE SOLO LE DIJE UNA VEZ 2) CUANDO EL SEÑOR TE TOCABA TE QUITABA LA ROPA? RESPUESTA, NO ME METIA SU MANO DENTRO DE MI ROPA 3) CUANDO EL HIZO ESO SENTISTE QUE TE CAUSO UN DAÑO, BOTASTE SANGRE O ALGO? RESPUESTA, NO, QUE YO RECUERDE 4) ESE DIA QUE TE PASO ESO SE LO COMUNICASTE A ALGUIEN? RESPUESTA, NO SE LO DIJE A NADIE, S ELO DIJE A MI AMIGUITA Y ELLA FUE LA QUE ME DIO EL EJEMPLE QUE LES DIJE, TODAS ESAS COSAS SE LAS HE CONTADO A MI HERMANA, Y A MI AMIGA 5) TU HERMANA TIENE CONOCIMIENTO? RESPUESTA, SI MI HERMANA TIENE MI EDAD 12 AÑOS ESTUDIA EN EL MISMO LICEO QUE YO 6) ELLA VIVE CONTIGO? RESPUESTA, SI, EN LA CASA DE MI MADRASTRA 7) Y TU HERMANA LE DIJO A TU MAMA? REESPUESTA, NO PORQUE YO TODAVIA NO SABIA COMO DECIRSELO Y ELLA SIEMPRE ME ACONSEJABA QUE SE LO DIJERA, QUE ELLA ME IBA AYUDAR PORQUE A ELLA TAMBIEN LA AYUDO CON MI HERMANO MI HERMANO LE ESTABA DANDO BESOS A ELLA, PERO ESO FUE PORQUE MI HERMANO NO TENIA CASI EDUCACION LA MAMA NO SE ENSEÑABA Y CUANDO LLEGO A LA CASA DE MI MADRASTRA AHÍ FUE CUANDO EMPEZO A RETOMAR Y YA NO HACE ESAS COSAS 8) Y A QUIEN FUE LA ULTIMA PERSONA QUE LE DIJISTE LO QUE ESTABA PASANDO ?RESPUESTA, DESPUES DE DECIRSELO A MI HERMANA SE LO DIJE A MI AMIGUITA, MI AMIGUITA ME DIJO QUE SE LO DIJERAB A MI MAMÁ, COMO MI MAMA NO LE CREYO NO SE LO DIJE A MAS NADIE HASTA QUE FUI Y SE LO DIJE A MI MADRASTRA Y MI MADRASTRA ME DIJO QUE SE LO DIJERA A MI PAPA 9) CUANTOS HERMANOS TIENES? RESPUESTA, SEIS (06) EN TOTAL PORQUE UNO ES DE CRIANZA 10) ESE ES HERMANO DE TU MAMA Y TU PAPA? RESPUESTA, MI MADRASTRA TIENE UNA, CON LA DE CDRIANZA TIENE DOS QUE PAPA LA CRIO DESDE CHIQUITICA OSEA QUE CON MI HERMANA LA QUE CRIO SON SIETE (07) PERO LO QUE SI SON DE SANGRE DE MI PAPA COMPLETO SON VARIOS, PAPI TUVO CUETRO (04) MUJERES LA MAMA DE MI HERMANO, LA MAMA DE MIS OTROS HERMANOS NO SE PORQUE LA LLAMA TO ELLA SE LLAMA DENISELI MI MAMA, Y MI MADRASTRA, 10) TU PAPA TIENE HIJOS CON OTRAS MUJERES? RESPUESTA, CON DENISELI TIENE TRES (03), CON MI MADRASTRA TIENE UNA (01) QUE ES DE MI SANGRE PERO LA OTRA ES DE CRIANZA, SOEA QUE TIENE DOS , MAS DE LA OTRA QUE DIJE QUE ERA MI HERMANO TENIA DOS PERO UNA SE MURIO ELECTROCUTADA 11) TU COMPARTES CON LOS OTROS HERMANOS POR PARTE DE PADRE? RESPUESTA, CON LOS TRES DE DEMISELI CASI NO COMPARTO YA QUE NO LOS VEO CASI PERO CON LOS OTROS SI 12) SON VARONES O HEMBRAS? RESPUESTA, HAY HEMBRAS Y VARONES. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONDEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIO A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1)COMO ES EL COMPORTAMIENTO DE TU MAMA CONTIGO? RESPUESTA, CUANDO ESTA PATY ELLA SE PORTA BIEN PERO CIUANDO LLEGA PATY EMPIEZA HACER PELEA, EMPIEZAN A PELEAR, DISCUTIR, ELLA ME TRATA BIEN SINO QUE A VECES COMO ESTA DE MAL HUMOR ME TRATA MAL, EPRO ELLA ME TRATA BIEN, YO NO SE PORQUE DFIENDE A PATY SI HASTA PATY LA HA AHORCADO A ELLA, NO SE PORQUE ES ASI NO ENTIENDO 2) CUANDO NOS DICES DE NORMAS, A QUE NORMAS TE REFIERES QUE NORMAS IMPUSO ELLA ?RESPUESTA, ELLA DIJO QUE YO DURMIERA CON ELLA EN LA CAMA, ÉL EN EL PISO Y QUE YO NO ESTE DONDE ESTA ÉL PERO YO ESTOY EN LA COMPUTADORA Y ÉL SE VIENE A LA COMPUTADORA, A VECES CUANDO LLEGA TARDE CANSADO DEL TRABAJO SE VA PARA EL CUARTO 3)TU MAMA EN ALGUN MOMENTO TE LLEVO ALGUN ESPECIALISTA O MEDICO? RESPUESTA, NO MI MAMA NUNCA ME QUISO LLEVAR PARA EL PSICOLOGO, NI PARA UN MEDICO, NADA MAS CUANDO ME SALIO UN ABSCESO EN LA NARIZ ESE FUE EL UNICO DIA QUE ME LLEVO AL MEDICO 4) COMO SE LLAMA TU HERMANA A QUIEN LE CONTASTE? RESPUESTA, SE LLAMA NEILIMAR ALEJANDRA URDANETA SANCHEZ 5) QUE EDAD TIENE ELLA? RESPUESTA, 12 AÑOS MI EDAD 6) ELLA ES HIJA DE QUEIN? RESPUESTA, DE YASMIN ROSA SANCHEZ, MI PAPA ESTA ES CON ELLA NO CON LAS DEMAS 7) Y COMO TE LA LLEVAS CON TUS HERMANOS? RESPUESTA, ME LA LLEVO BIEN, PERO CON LOS DE DEMISELI NO MUCHO 8) Y TU HERMANO COMO SE LLAMA EL QUE TU DICE QUE LE DABA LOS BESOS A TU HERMANA? RESPUESTA, SE LLAMA NILIYER ALEJANDRO URDANETA Y NO ME SE EL OTRO APELLIDO QUE ES DE LA MADRE 9) VIVE CON USTEDES? RESPUESTA, SI 10) COMO TE LA LLEVAS CON ÉL? RESPUESTA, AUNQUE A VECES PELIAMOS ME LA LLEVO BIEN.. ACTO SEGUIDO PROCEDE LA JUEZA ESPECIALIZADA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. 1)ESO QUE NOS CUENTAS SIEMPRE PASO EN ESA CASA O ALGUNA OTRA? RESPUESTA, CASI SIEMPRE PASABA EN LA CASA MORADA, TAMBIEN COMENZO A PASAR EN LA OTRA EN LA QUE VIVIAMOS, PASABA EN LAS DOS SIEMPRE CASI SIEMPRE 2) COMO ESTU RELACION CON TU PAPA? RESPUESTA, ES BIEN 3) COMO SE LLAMA TU PAPA? RESPUESTA, NOIRY DE JESUS URDANETA ESIS 4) QUIENES PANTY? RESPUESTA, ES EL MI MAMA DICE QUE LO LLAMA ESPOSO PERO YO NI LOS VEO CASADO NI SE CUANDO SE CASARON, EL ES FRANKLIN RAMON NUÑEZ NO SE ME EL OTRO APELLIDO 5) EN QUE MOMENTO SUPISTE QUE ERA LO QUE HACIA EL SEÑOR FRANKLIN CONTIGO? RESPUESTA, CUANDO NOS ENSEÑARON SOBRE EL CUERPO Y LO DEL SISTEMA FEMENINO Y MASCULINO 6) DONDE TE ENSEÑARON ESO? RESPUETSA, EN EL COLEGIO 7) SIEMPRE HAS DORMIDO CON TU MAMA? RESPUESTA, SI EXCEPTO CUANDO MI MAMA SE FUE A PERU Y ME DIJO CON MI PAPA 8) CUANDO LE COMENTASTE A TU MAMA LO QUE HABIA PAADO CON EL SEÑOR FRANKLIN CUANTAS VECES HABIA OCURRIDO ESE HECHO? RESPUESTA, YA HACE MUCHAS VECE, YO SE LO CONTE UNAVEZ PERO ESOS HECHOS YA HABIAN OCURRIDO MUCHAS VECES PERO MI MAMA NO ME CREYO, 9) QUE ERA EXACTAMAMENTE LO QUE HACIA EL SEÑOR FRANKLIN CONTIGO, ES DECIR, TE TOCABA, DONDE, QUE PARTE TU ESTABAS CON ROPA SIN ROPA COMO? RESPUESTA, ÉL ME METIA LA MANO DEBAJO DE MI ROPA YA QUE YO SIEMPRE DORMIA O CON BATA, O A VECES DORMIA CON SHORT Y CAMISA, PERO YO CASI SIEMPRE DORMIA CON BATA ME METIA LA MANO POR DENTRO DE LA BATA ME EMPEZABA A TOCAR MIS SENITOS Y MI PARTE 10) CUAL PARTE TE REFIERES COMO LA CONOCE TU? RESPUESTA, ALGUNOS DICEN QUE SE LLAMA VAGINA YO SIEMPRE LA RECONOZCO COMO COCO 11) Y CUANDO EL SEÑOR FRANKLIN TOCABA EL COCO ESO DOLIÓ? RESPUESTA, SI DOLIO UN POQUITO 12) EN ALGUN MOMENTO LLEGASTE A VER AL SEÑOR FRANKLIN SIN ROPA O VESTIMENTA? RESPUESTA, NO 13) EL SEÑOR FRANKLIN EN ALGUN MOMENTO DIJO QUE TE QUITARAS ALGUNA DE TU PRENDA? RESPUESTA, NO 14) APARTE DE TU AMIGA ANA ISABEL Y TU HERMANA DE 12 AÑOS, LE COMENTASTE ALGUNA OTRA PERSONA DISTINTA A ELLAS DOS? RESPUESTA, NO A MÁS NADIE. Es todo.
El Tribunal aprecia y valora la deposición de la víctima en su prueba anticipada, la cual surge como prueba de cargo, en el presente debate con relación a los hechos que se debaten en esta sala de juicio.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que relata cómo sucedieron los hechos, la cual puede aportar credibilidad sobre los hechos juzgados. ASÍ SE DECLARA.

LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:

1.- EN FECHA 09 de MARZO del 2023, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN Y LECTURA DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTAS UNA (01) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 02-11-2020, SUSCRITO POR EL DETECTIVE JEFE RAFAEL SIERRA , ADSCRITO AL CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO INSERTA EN EL FOLIO DIEZ (10) Y ONCE(11) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en un Acta de investigación Penal, realizada a la por los funcionarios actuantes en el procedimiento que se debate en juicio, la cual esta instancia le confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

2.- EN FECHA 16 de MARZO del 2023, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN Y LECTURA DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTAS UNA (01) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 02-11-2020, SUSCRITO POR EL DETECTIVE JEFE RAFAEL SIERRA, ADSCRITO AL CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO INSERTA EN EL FOLIO CATORCE (14) Y QUINCE (15) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental del funcionario técnico, acta que se realizo en el procedimiento, la cual esta instancia le confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
3.- EN FECHA 30 de MARZO del 2023, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTAS OFICIO :(356- 2454-3432-20), EXAMEN MEDICO FORENSE DE FECHA 02-11-2020. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA y ESCUCHADO POR EL EXPERTO.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental siendo ésta el INFORME MEDICO, el cual esta instancia le confiere valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.

4.- EN FECHA 27 de ABRIL del 2023, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN Y LECTURA DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTAS UNA (01) ACTA DE INVESTIGACION, SUSCRITO POR EL DETECTIVE JEFE RAFAEL SIERRA , ADSCRITO AL CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO INSERTA EN EL FOLIO SESENTA (60 ) AL SESENTA Y CUATRO (64) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental del funcionario actuante, acta que se realizo en el procedimiento que se debate en juicio, la cual esta instancia le confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

5.- En fecha 06 de JULIO del 2023, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN Y LECTURA DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTAS UNA (01) ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 03-12-2020, CELEBRADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO INSERTA EN LOS FOLIOS SESENTA (60) AL SESENTA Y TRES (63) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA MISMA.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental, realizada a la víctima como Prueba Anticipada, la cual esta instancia le confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

6.- EN FECHA 27 DE JULIO del 2023 OFICIO Nª356-2454-3433-20, DE FEHCA 02-11-2020, SUSCRITO POR LA SPIC. MONICA ALFONZO PSICOLOGA FORENSE, MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, CONTENTIVO DEL RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA PRACTICADO A LA VICTIMA.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental siendo ésta el INFORME PSICOLOGICO LEGAL, el cual esta instancia le confiere valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.


IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Antes de comenzar, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso CONDENATORIA, criterio éste señalado por la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció lo siguiente: "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia".
En las audiencias Orales y Privadas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensa, debido proceso , control y contradicción de las pruebas, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.
Ahora bien, el conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, le permiten a este Tribunal arribar a la siguiente conclusión:
Con el análisis de los elementos de prueba que fueron presentados, debatidos y examinados durante las audiencias del presente Juicio Oral y Reservado, le permiten a este Tribunal Especializado establecer con certeza los hechos que se acreditan, con las testimoniales de los ciudadanos, 1.- Declaración Testimonial de fecha 23 de marzo del 2023, la Dra. Karina Cubillan Médico Forense Adscrita Al Servicio Nacional De Medicina Medica Forense Senamecf quien procede a interpretar el informe Psicológico de fecha 02-11-2022, bajo oficio nª3433-2020. 2.- Declaración Testimonial en fecha 30 de marzo del 2023, del experto Médico Forense del Servicio Nacional de Medicina Forense (SENAMECF).3.- Declaración Testimonial de fecha 04 de abril del 2023, el ciudadano Joangel Madueño Bernal Testigo Promovido por la Defensa Publica como Prueba Nueva. 4.- Declaración Testimonial de fecha 04 de abril del 2023, la ciudadana Olivia del Carmen Bernal Daza Testigo Promovido Por La Defensa Publica Como Prueba Nueva. 5.- Declaración Testimonial de fecha 15 de junio del 2023, el ciudadano DETECTIVE AGREGADO AIDELIS BAEZ , adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS quien interpretara ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 02-11-2020, ubicado en el folio (10) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. 6.- Declaración Testimonial de fecha 15 de junio del 2023, se procede a la interpretación del ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 02-11-2020, ubicado en el folio (14) y siguientes de la presente causa, por el ciudadano DETECTIVE AGREGADO AIDELIS BAEZ , adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA. 7.- Declaración Testimonial de fecha 15 de junio del 2023, al ciudadano DETECTIVE AGREGADO HERMENSON PALENCIA adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS quien interpretara ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 02-11-2020, ubicado en el folio (10) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. 8.- Declaración Testimonial de fecha 06 de JULIO del 2023, la ciudadana YUDI MARGARITA MORAN, Testigo promovido por la defensa pública, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. 9.- Declaración Testimonial de fecha 06 de JULIO del 2023, ciudadana MIGDY LUCIA MORAN GARCIA, Testigo promovido por la defensa pública, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. 10.- Declaración Testimonial de fecha 20 de JULIO del 2023, ciudadano NOIRY URDANETA, testigo promovido por parte del ministerio público a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. 11.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 03-12-2020, CELEBRADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO INSERTA EN LOS FOLIOS SESENTA (60) AL SESENTA Y TRES (63) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA MISMA, todas contenidas en el expediente que integran las actas, resultando suficientes para establecer con certeza la culpabilidad de del acusado FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 259 Y 260 Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Penal con la AGRAVANTE GENERICA prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: : (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Para arribar a la consideración ut supra referida este Tribunal Especializado tomó en consideración lo siguiente:
Al respecto los citados artículo 259, 260, 217 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes y 99 del
Código Penal.
Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con niños o niñas o participe en ellos, será penado con pena de presidio de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años
Si él o la culpable ejerce sobre la victima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia la pena se aumentara de un cuarto a un tercio

Artículo 260
Abuso sexual a adolescentes.
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el Artículo anterior.

Artículo 217 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes,
Agravante
Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente. Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean: niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes.

Artículo 99. Código Penal Venezolano
Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.


De tal manera, que en el presente juicio oral al analizar en forma conjunta y realizar el correspondiente equilibrio valorativo-comparativo se observa que ciertamente quedó demostrado y acreditado con los testimonios del 1.- Declaración Testimonial de fecha 23 de marzo del 2023, la Dra. Karina Cubillan Médico Forense Adscrita Al Servicio Nacional De Medicina Medica Forense Senamecf quien procede a interpretar el informe Psicológico de fecha 02-11-2022, bajo oficio nª3433-2020. 2.- Declaración Testimonial en fecha 30 de marzo del 2023, del experto Médico Forense del Servicio Nacional de Medicina Forense (SENAMECF). 5.- Declaración Testimonial de fecha 15 de junio del 2023, el ciudadano DETECTIVE AGREGADO AIDELIS BAEZ , adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS quien interpretara ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 02-11-2020, ubicado en el folio (10) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. 6.- Declaración Testimonial de fecha 15 de junio del 2023, se procede a la interpretación del ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 02-11-2020, ubicado en el folio (14) y siguientes de la presente causa, por el ciudadano DETECTIVE AGREGADO AIDELIS BAEZ , adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA. 7.- Declaración Testimonial de fecha 15 de junio del 2023, al ciudadano DETECTIVE AGREGADO HERMENSON PALENCIA adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS quien interpretara ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 02-11-2020, ubicado en el folio (10) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. 11.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 03-12-2020, CELEBRADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO INSERTA EN LOS FOLIOS SESENTA (60) AL SESENTA Y TRES (63) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA MISMA. Es por ello, quien aquí suscribe considera acreditado plenamente la materialidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 259 Y 260 Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Penal con la AGRAVANTE GENERICA prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: : (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y cuya autoría se le puede acreditar al ciudadano acusado FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524. Convencimiento éste que se generó en esta Juzgadora con base a las siguientes confrontaciones:

En primer lugar, al concatenar el testimonio de la adolescente (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) DE LA VICTIMA, en la denuncia con el dicho del funcionarios que realizaron el procedimiento, se puedo constatar la denuncia de un hecho punible por dicha ciudadana y comprobada por los funcionarios, además de conocer la aprehensión del ciudadano imputado e inspección técnica del lugar de aprehensión del acusado. Y ASÍ SE DECLARA.

En segundo lugar, en este mismo orden de ideas, podemos verificar que se contó con los testimonios:

1.- Declaración Testimonial de fecha 23 de marzo del 2023, la Dra. Karina Cubillan Médico Forense Adscrita Al Servicio Nacional De Medicina Medica Forense Senamecf quien procede a interpretar el informe Psicológico de fecha 02-11-2022, bajo oficio nª3433-2020, quien expuso: La subscrita Mónica Alfonso psicólogo forense vecina de este municipio sin impedimento legal para declarar bajo fe de juramento y designado para este despacho para reconocer la adolescente Norelis lineé Urdaneta Montiel cumpliendo con informar lo siguiente el día 02 de noviembre del año 2020, el servicio de psicología de medicatura forense practicamos evaluación psicológica con fines legales a la menor Noirely Linet Urdaneta Montiel edad cronológica 12 años de edad lugar y fecha de nacimiento Maracaibo 17 de mayo de 2008, por tan solo una identidad 32 .768. 442, grado de instrucción primer año de en curso ocupación estudiante informan la examinada y su progenitora Mari Urdaneta de cédula de identidad 12 870,107 motivo de referencia evaluación psicológica versión de los hechos refiere la examinada mi padrastro Franklin Ramón Núñez yo recuerdo que eso empezó cuando vivíamos en la casa que mi tío le regaló a mi mamá quizás yo tenía seis o siete años hasta esta edad la primera vez yo estaba durmiendo me desperté porque alguien me estaba tocando y era él me metió el dedo en mi vagina, él lo hacía cuando mami no estaba a veces estábamos durmiendo los tres mami él y yo en la misma cama y él me metía el dedo por delante por mi vagina, mami tiene sueño muy profundo la última vez fue este año yo me había ido para que mi mamá yo no quería estar más allá porque mi mamá no me creyó cuando yo le conté a mi mamá lo único que me creyó la única que me creyó fue mi abuela mi padrastro golpeaba a mi mamá siempre era lo mismo mi mamá llegó a la policía y se lo llevaron preso por la pelea pero ella siempre terminaba y volvían, antecedentes personales familiares y médicos relevantes la evaluación la evaluada es única padre separada referente en la actualidad vive con su padre y dos hermanastros área de salud niega cualquier enfermedad área educacional primer año en curso área sexual con los hechos denunciados técnicas utilizadas y trámites psicológica entrevista psicológica examen mental observación test proyectivo y test especiales resultado de la evaluación psicológica en cuanto a la circulación psicológica se trata de una menor femenina de 12 años de edad orientada a lo psíquicamente atención concentración memoria y razonamiento y juicio se encuentra conservado vestido para la ocasión adecuada higiene personal lenguaje coloquial respetuoso voz clara y pausada indicó que durante los tiempos de abuso sexual por parte de Franklin Núñez, que cité al principio pensó que era normal que eso pasaba pero a medida que fue creciendo pensó atenderle a temerle a denunciarlo durante un tiempo ha presentado pesadillas en donde revive el abuso manifiesta sentirse muy triste porque su mamá no le creyó cuando le contó sobre el abuso indicó lo único que desea es que Franklin Núñez se aleje de ella que él esté preso ya que El pensar no ha ocurrido y piensan que vuelva a pasar le genera palpitaciones de sudan las manos tiembla además de sensación de ahogo igualmente vos boca seca conclusión en base a la evaluación realizada la menor antes mencionada se concluye que hay indicadores significativos para enfermedad mental diagnóstico f43.0 reacción a estrés agudo... Es todo.". ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG DANYCE CEPEDA quien procede a realizar las siguientes preguntas: Pregunta 1.-¿Puede manifestar qué cargo tiene y el tiempo que tiene el mismo? Repuestas: Psicólogos forense y tengo un año, pregunta 2.-¿Visto que usted actúa como intérprete puede notificar si ese sello y el formato del informe que nos acaba de explicar corresponde con lo utilizado por la institución que usted Representa? Respuesta: Sí el sello y el formato pero es un formato anterior es antigua que estamos utilizando actualmente, pregunta3.-¿ Aún cuando el formato es antiguo cumple con todos el cumplimiento para redactar un informe psicológico repuesta: Sí sí los cumple, Pregunta 4.-¿Doctora cuando se detiene la consulta hay una parte que dice la paciente refiere Eso lo dice directamente el adolescente que está haciendo entrevistado o alguna otra persona que está con ella? Respuesta: Cuando dice la paciente refieres siempre es el usuario que es atendido es decir la misma persona que es evaluada pregunta:5.-¿ Usted puede manifestar el nombre completo de la persona que es evaluada en ese informe? Respuesta: Norali Linet Urdaneta Montiel pregunta 6.-¿Según el informe exactamente qué dijo Noreli con referencia a los hechos? Respuesta: El informe dice textualmente y mi padrastro Frankie Ramón Núñez yo recuerdo que eso empezó cuando vivíamos en la casa de mi tío que le regaló a mi mamá quizá yo tenía seis o siete años hasta esa edad la primera vez yo estaba durmiendo me desperté porque alguien me estaba tocando y era él me metió el dedo en mi vagina él lo hacía cuando mi mamá no estaba a veces estábamos durmiendo los tres mami él y yo en la misma cama y yo me metí el dedo por delante por mi vagina mami tiene sueño muy profundo la última vez fue este año yo me había ido para que mi mamá yo no había ido yo ya no quería estar ahí porque mi mamá no me creyó cuando yo le dije cuando yo le conté la única que me creyó fue mi abuela mi padrastro golpeaba a mi mamá y siempre a lo mismo mi mamá llamó a la policía se lo llevaron preso por la pelea pero yo siempre terminaba y volvió pregunta7.-¿ Cuáles son las conclusiones del informe que nos acaba de explicar? respuesta: La conclusión es base la evaluación de la elaboración realizada se concluye que hay indicadores significativo para indicar enfermedades diagnóstico reacción de stres agudos pregunta 8.-¿ Cuando dice qué indicador es significativos para aumentar para enfermedad mental Eso quiere decir que sabía o no sabía lo que decía? respuesta: Dice textualmente en cuanto a la evaluación psicológica se trata de una menor femenina de 12 años de edad orientada a lo psíquicamente concentración memoria razonamiento y juicio se encuentra conservado pregunta 9.-¿ Eso quiere decir que la adolescencia sabía lo que estaba diciendo para ese momento? Respuesta: Así para ese momento sí pregunta:10.-¿ Si cuando ese indicador es para enfermedad mental puede ser un detonante de algo? Respuesta: Generalmente cuando se diagnostica que tiene alguna enfermedad mental es relacionada al hecho pregunta 11.-¿En el mismo informe deja constancia si tiene indicadores que demuestre que fue abusada sexualmente? Respuesta: Solo las relaciones de los hechos pregunta12.-¿ Manifestó directamente la paciente quién fue el autor de ese abuso? Respuesta: Dice de acuerdo a la versión de los hechos mi padrastro Franklin Ramón Núñez pregunta 13.-¿En alguna parte del informe dejaron constancias y presentaron indicadores de manipulación de algún tipo? Respuesta: No no hay constancia de eso. Es todo.. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. MIGUEL FRANCO quien procede a realizar las siguientes preguntas: Pregunta 1.-¿Doctora puede indicarnos qué método utilizó la psicólogo a realizarse dicho informe? Respuesta: Método utilizado entrevista psicológica entre examen mental observación que es proyectivo y test especiales pregunta2.-¿ Según su experiencia y siendo psicóloga forense esa eran las técnicas necesarias para realizar dicho informe? Respuesta: Sí está completo pregunta 3.-¿Puedes repetir con nuevamente la conclusión? Respuesta: En base a la evaluación realizada a la menor antes mencionada se concluye que indicadores significativas para una enfermedad mental diagnóstico que va de mano con la conclusión reacción da tres agudos pregunta4.-¿ Esa reacción de tres agudos puede ser producido por uno o varios motivos? Respuesta: Existe diversos motivos para una reacción de tres agudos se diagnostica inmediatamente durante un evento estresante otro amante que haya padecido la víctima. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.-

3.-Declaración Testimonial en fecha 30 de marzo del 2023, del experto Médico Forense del Servicio Nacional de Medicina Forense (SENAMECF), quien expone: Examen ginecológico aprecie: Genitales Externos; normal, Características del Himen: Forma. Anular Bordes: Desgarros en horas tres y seis según las agujas del reloj, lesiones fueras de la esfera genital; sin lesiones. Examen ano Rectal: tono del esfínter normotonico, fisuras antiguas en hora doce, una y seis según las agujas del reloj. Conclusión: 1.- Himen Desflorado. 2.- Ano Rectal: Las lesiones por sus características son compatibles a las producidas por introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección, palo o dedo, de antigua data.

11.- Declaración Testimonial de fecha 20 de JULIO del 2023, ciudadano NOIRY URDANETA, testigo promovido por parte del ministerio público a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso: “En el caso de mi hija ella estaba conmigo desde muchacha me la dejaron a mí su mama la fue a buscar se la llevo escaso tiempito ella empezó a llamarnos a nosotros que tenía ese problema, pero ella no me conto a mi le conto a mi esposa todo los hechos yo estaba de viaje mi esposa me llamo yo llegue y me dijeron el caso me dirigí al cicpc, puse la denuncia, a la niña como ya tenía 12 años, la pusieron a que ella declarara allá mismo, ella declaro sola porque yo me quede afuera ella entro sola declaro en cuanto a los hechos y desde ahí la remitieron a la medicatura forense donde le hicieron todo sus actas medicas lo único que supe estando yo allí salieron con una orden de aprehensión buscar a la mama y al padrastro de ahí bueno dijeron que tenía que presentarme aquí y traer a la niña, la niña vino puso su caso también, ella espontáneamente porque ella habla, ella declaro todo y dijo todo lo que le había hecho el señor franklin Núñez de lo mismo que me dijo a mi lo declaro aquí ella es como le digo para los 12 años que tenia ahorita tiene 15, ella es muy espontánea le dijo todo lo que fue al cicpc hablo con los psicólogos, ella presento todo, Es todo." ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG DANYCE CEPEDA quien procede a realizar las siguientes preguntas: Buenos días a todos los presentes, señor Noiry mi nombre es Danyce cepeda fiscal 35 del ministerio publico 1.-¿Usted comenzó diciendo en su relato que su esposa llamo? R=Si, 2.-¿Su esposa es la madrastra de la niña? R=Si , 3.-¿ Como se llama su hija? R=Noirelis Lineth Urdaneta Montiel, 4.-¿Qué edad tenía su hija para el momento de los hechos? R= 12 años 5.-¿Por qué cree usted que se lo dijo a su esposa y no a su mama? R= Ella me conto que le había contado a la mama y la mama lo que hizo fue que la llamo embustera, que estaba inventado cosas, un poco de cosas que le dijo, que hasta casi que le pega inclusive ella durmió fuera de la casa de la mama ahí ella cuando vio eso empezó a llamar a la madrastra 6.-¿ Cuando ocurrieron los hechos su hija vivía con usted o con su mama? R= Ella se había ido, la mama la fue a buscar porque ella vivía conmigo pero la mama la fue a buscar yo nunca le quite el derecho de mama a ella la mama la fue a buscar y se la llevo tubo como 15 días como un mes, pero ya eso venia desde anterior lo que pasa es que la niña no hablaba, porque ella era una niña de 6 de 7 años pero ya de 12 años ella hablo todo 7.-¿Usted recuerda exactamente la fecha o el mes en el que usted tuvo conocimiento de lo que le estaba pasando a su hija? R=No recuerdo bien pero fue como para el mes 3, mes 4, mes 2, algo así del 2021, 8.-¿Febrero marzo abril aproximadamente? R= Si aproximadamente, 9.-¿Cuándo su esposa lo llamo exactamente que le dijo? R=Ella me dijo que me viniera yo estaba de viaje, que me viniera que había un problema, que pasaba un problema y que necesitaba hablar conmigo, yo llegue a la casa ella me dijo ve Noirelis le conto algo a su hermana , porque ella tiene otra hermanita con la madrastra ella me lo conto a mi yo ya hable con ella y Noirelis me conto todos los hechos habido y por haber que le estaba haciendo el señor franklin Núñez , 10.-¿Señor Noiry puede ser mas especifico exactamente qué fue lo que le dijo Noirelis a su madrastra que el acusado le había hecho? R=El acusado le había forzado, la intento besar, le metió mano por las partes íntimas eso fue lo que le conto Noirelis mi hija a mi esposa que él le había metido mano por sus partes intimas que la había forzado que la había querido besar, que en varias ocasiones la mama dormían juntos los 3 en la carajita y ella y él se propasaba con noirelis con mi hija, 11.-¿En alguna oportunidad su hija le llego a decir directamente a usted que era lo que estaba pasando? R= No ella le conto, ella es más abierta con la madrastra inclusive todavía está con nosotros allá y ella siempre ha sido más abierta con la madrastra tienen una muy buena comunicación 12.-¿Aun después de lo que paso actualmente ella ha llegado a comentarle algo de lo que paso de lo que ocurrió? R= Actualmente no ella se cerró un ciclo porque como le explico ella, después que paso eso nosotros lame timos en una rehabilitación con la psicólogo la madrastra que es medico la llevaba, la puso pues ella abrió mas lamente y no ella paso ese ciclo lo paso 13.-¿Usted dice que llevo a su hija al médico forense recuerda si le dijeron algo , que le comentaron en medicatura forense luego de revisarla? R= Yo la lleve a la ptj de la ptj, del cicpc la remitió a la medicatura forense, allá la revisan toda y salió la médico forense haciendo un acta diciendo que fueran a buscar franklin Núñez porque esto. Es mas de ahí mismo salieron a buscarlo a ely ahí mismo lo trajeron lo agarraron porque agarraron a la madre y después fueron a buscarlo a él que no sabían que no sabían dónde estaba y lo trajeron por que tenia signo de haberle tocado las partes de haberle metido mano a las partes intimas eso fue lo que me dijeron a mi 14.-¿Señor noiry usted en algún momento llego a tener problemas con el señor franklin Núñez? R=No nunca 15.-¿O si en algún momento su hija llego a tener alguna conducta extraña estaba depresiva cuando era más pequeña? R= Si, si cuando era más pequeña yo levi varias veces a ella una conducta así como depresiva pero nunca de nada de ninguna cosa que no haya dicho algo nada 16.-¿Por ultimo señor noiry porque cree usted que su hija se decidió justamente después de ese tiempo a hablar con su madrastras? R= Bueno como le dije ahorita ella se decidió por que fue más abierta con ella porque ella le conto a la hermana, a la hermana de ella, la hermana le cuenta y ahí hicieron un circulo conversaron es cuando me llaman a mí y me cuentan todo muchísimas gracias no tengo más preguntas. ES TODO... ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YOELIS BARBOZA quien procede a realizar las siguientes preguntas:1.-¿ Cuánto tiempo usted vivió con la niña? R=Bueno era continuamente a ella me la dejaban la venían a buscar, me la dejaban prácticamente ella ha vivido más conmigo que con la mama porque ella siempre estuvo conmigo, tuvo que si 6 años viviendo conmigo y hasta ahorita está conmigo 2.-¿En algún momento la mama se fue y la dejo a usted? R= Si ella tuvo se fue un tiempito para chile supuestamente fue lo que me conto ella que se iba para chile y me dejo la niña a mí, la niña estuvo conmigo como un año conmigo ahí después ella llego y ella la venia a buscar y se la llevaba, 3.-¿En qué tiempo aproximadamente fue cuando su mama se fue del país? R= Tendría 8 años 9 años, 4.-¿pero no recuerda la fecha? R=No recuerdo la fecha 5.-¿Hacen un año dos años? R= No recuerdo de verdad no recuerdo cuando fue que se fue ella del país porque yo la comunicación que tenia con ella era por la niña nada mas, 6.-¿Cómo se entero usted de lo ocurrido con la niña? R= La niña le contó a mi esposa y mi esposa me llamo yo estaba de viaje yo me vine de viaje por qué me llamo para contarme el problema 7.-¿La niña nunca hablo directamente con usted manifestándole lo que le había ocurrido con su padrastro? r= no nunca hablo conmigo después de los hechos fue que yo la llame y converse con ella y le hable y me conto todo, después de los hechos que me conto, la madrastra porque ella se abrió fue con la madrastra 8.-¿y ella nunca le comentó a la madrastras en qué lugar fue que franklin la tocaba? R= Por lo general en una casita que estaba en barrio Zulia desde ahí es que venía la cosita ya que la estaba tocando y en una casa que tienen por la concepción ya eso fue lo que le conto es todo ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL DRA YOLEIDA SERRANO DE PARRA quien procede a realizar las siguientes preguntas: Señor noiry 1.-¿La mama de la niña vivió con franklin Núñez antes o después de regresar de Perú de chile? R=Antes y cuando regreso de chile volvieron 2.-¿Dígame con detalles que era lo que le hacía franklin Núñez a la niña según lo que ella comento? r=la agarraba la quería besar a la fuerza le metía manos por sus partes íntimas por las pantaleticas la agarraba a la fuerza dormían juntos y él le metía mano también lo que me cuenta ella a mi cuando después que se abrió conmigo converse con ella porque yo antes de ir al cicpc yo la lleve a un psicólogo tuvo una sección psicológica y la psicólogo me dijo anda vete de una vez al cicpc por que esto es muy delicado y yo me dirigí al cicpc 3.-¿cuál fue que sabe usted sobre el resultado de la medicatura forense ginecológica? R= Que tenía si le habían metido manos en sus partes íntimas porque tenía borrones en sus partes íntimas tanto atrás como adelante eso fue lo que me dijo la médico forense que estaba ahí nos dijo a mi esposa y a mí porque nos llamó a los dos y nos enseñó el teléfono que le saco foto me dijo mira aquí tiene esto es señas de que fue maltratada esto fue señas de que tuvo maltratada viene desde hace 4 o 5 años atrás ya viene el problema ella nos explicó todo ahí ya vamos a emitir ella misma voy a emitir una orden de captura para que lo vayan a busca r a el vaya a buscar a ella, primero la capturaron a ella y después ella hablo dónde estaba el y lo fueron a buscar yo andaba ahí con ellos con los del cicpc con los funcionarios por que no tenían traslado y yo fui quien los traslade en mi camioneta la fuimos a buscar a ella la agarraron a ella nos fuimos al cicpc y ahí con ella lo fuimos a buscar a él no más preguntas.

Esta testimoniales se concatena con el dicho de la víctima, quien expuso: ¨ MI NOMBRE ES NOIRELY LINET URDANETA MONTIEL TENGO 12 AÑOS DE EDAD Y ESTUDIO EN DIEGO IBARRAL ESTOY EN PRIMER AÑO Y TODO ESTO COMENZO NO RECUERDO QUE EDAD NI CUANDO PERO TODO EMPEZO CUANDO MI TIO LE DIO UNA CASA A MI MAMA, MI MAMA HABIA SALIDO PARA LA TIENDA A COMPRAR PAN Y YO ESTABA AHÍ CON MI PADRASTRO EN LA CAMA VIENDO MUÑEQUITOS Y JUGANDO CON MI PADRASTRO ÉL ME DICE QUE LO SOBE YO NO SABIA NADA DESPUES ME DICE QUE LE SOBE EN LA PARTE Y YO NO SABIA NADA DE ESO PORQUE A MI PRIMERO ESO NO ME LO HABIA DADO Y ASI FUE CON EL TIEMPO PASANDO UN DIA QUE YO SE LO CONTE TODO A MI AMIGUITA CUANDO YA YO SABIA DE ESO, LO QUE ME ESTABA PASANADO CON MI PADRASTRO QUE ÉL ME ESTABA TOCANDO Y TODO ELLA ME DIJO QUE SE LO DIJERA A MI MAMA YO FUI Y SE LO DIJE A MAMI, LE DIJE ´MAMI MI PADRASTRO ME VIOLO, Y MAMI ME DICE QUE SI YO SABIA QUE ERA VIOLAR YO LE DIJE QUE SI, ELLA ME DIJO QUE VIOLAR ERA QUE TE METAN SU PARTE POR TU PARTE Y ME DIJO, DESDE ESE DIA QUE IBA A PONER NUEVAS REGLAS DE QUE YO DURMIERA CON ELLA EN LA CALLE Y ÉL EN UN COLCHON EN EL PISO BUENO TODO IBA BIEN PERO, SUCEDIÓ UN DIA QUE YO ESTABA EN LA COMPUTADORA ÉL SE QUEDO DESPIERTO CONMIGO MI MAMA ESTABA DURMIENDO, YO ESTABA VIENDO LOS MUÑEQUITO CUANDO YA YO TENIA SUEÑO QUE ME IBA ACOSTAR YO APAGUE TODAS LAS LUCES CUANDO FUI APAGAR LA LUZ DEL CUARTO, DEL ULTIMO CUARTO PORQUE AHÍ HAY TRES CUARTOS MI PADRASTRO ME AGARRO POR LA MANO Y YO TRATABA DE SOLTAR ME AGARRO Y ME DIO UN BESO Y ME DIO CON LA LENGUA ME LOGRE SOLTAR Y ME METI CORRIENDO PARA EL CUARTOME ACOSTE AL ALDO DE MI MAMA YA QUE ELLA DUERME EN LA ESQUINA Y YO EN LA OTRA ESQUINA PEGADA EN LA PARED ME PUSE A JUGAR CON EL TELEFONO DE MI MAMA, Y MI MAMA COMO SIEMPRE QUE LE DIGO QUE ME ACOMPAÑE PARA EL BAÑO, NUNCA ME ACOMPAÑA CUANDO LE DIJE ESO A MI PADRASTRO MI PADRASTRO ME DIJO QUE LO DESPERTARA PARA QUE ME ACOMPAÑARA PERO YO NO LO QUISE DESPERTAR PORQUE ME DABA MIEDO ASI QUE DESPERTE A MAMI LE DIJE SI ME PODIA ACOMPAÑAR Y ELLA ME DIJO QUE NO QUE USARA LA LINTERNA DEL TELEFONO, ME LLEVE EL TELEFONO Y ALUMBRE CON LA LINTERNA CUANDO YO ENTRO PA EL BAÑO CERRE CON LLAVES ORINE DESPUES ABRÍ LA PUERTA IRE PARA LOS DOS LADOS A VER SI ÉL NO SE HABIA DESPERTADO LLEGUE AL CUARTO Y ME FUI ACOSTAR EN LA CAMA, DESPUES ESO FUE PSANDO Y PASANDO HASTA QUE YO ME QUISE VENIR PARA QUE MI PAPA, MI PAPA COMENZO A DECIR PORQUE ME QUERIA VENIR A MI NO ME GUSTABA ESTAR AHÍ, YO LE CONTE A MI MADRASTRA POR QUE YO TENIA MIEDO PAPI A VECES REACCIONA CON VIOLENCIA Y TENIA MIEDO QUE FUERA A PARA ALGO ASI QUE PRIMERO LE COPNTE A MI MADRASTRA MI MADRASTRA ME DIJO QUE DEJARA ESO ASI QUE ELLA SABIA QUE YO IBA A CONTARLE A TU PAPA, UN DIA EN LA NOCHE YO ESTABA EN EL CUARTO CON MI HERMANAJUGANDO Y VIENE MI PAPA ENTRA PARA EL CUARTO JUGANDO ENRA MI MADRASTRA JUGANDO Y ME DICE QUE LE DIGA, MI PAPA ME DICE QUE ESTO TIENE QUE ACABAR MI PAPA ME LLEVE PARA EL CICPC PRIMERO HABLE TODO DISPARATEADO YA QUE YO TENIA NERVIOS ES QUE YO NUNCA HABIA SENTIDO ESO DESPUES CUANDO FUI EL SEGUNDO DIA DIJE TODO BIEN, HABLE NORMAL ASI FUE COMO LLEGUE HASTA AQUÍ, Y AQUÍ ESTOY AHORAY CUANDO TODO FUE PASANDO UN DIA ME ACUERDO TODAVIA MI MAMA NO HABIA PUESTO LAS REGLAS LOS TRES (03) DORMIAMOS EN LA MISMA CAMA, YO DORMIA EN EL MEDIO MI PADRASTRO EN LA ESQUINA Y MI MAMA PEGADA A LA PARED, YO ESTAB DURMIENDO Y COMENCE A SENTIR QUE ALGUIEN ME ESTABA TOCANDO MI PARTE Y SENTI QUE ALGUIEN ME METIO EL DEDO POR MI PARTE YO ME DESPERTE, LE PREGUNTE A MI MAMA PUDO SER ELLA, ME RESPONDIO QUE NO QUE ESTABA DURMIENDO FUE CUANDO LE DIJE A MI MAMA QUE ME CAMBIARA EL PUESTO AUNQUE A MI NO ME GUSTABA LA ESQUINA LE PEDI CAMBIAR DE PUESTO. YO LE CONTE TODO ESTO A MI PAPA Y POR ESO ESTOY ACA AHORA, ME DA COSA CUANDO CUENTO TODO, PORQUE ESO ME LLEGA NEUVAMENTE A LA PRESA Y YO MAS BIEN QUIERO SACAR ESO DE MI MENTE.ES TODO.”

Observa esta juzgadora de las testimoniales de los expertos se confirma por medio del examen ginecólogo ano Rectal, suscrito por DR. ASTRID OLLARVE, adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA y el examen Psicológico, realizado por Psc. Mónica Alfonzo, adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, la testimonial del Progenitor de la adolescente y el dicho de la víctima, demuestran que existe la evidencia de un abuso sexual, los cuales se toman como elementos de convicción. Y ASÍ SE DECLARA

Ahora bien aun cuando no existió una testigo que presencio el abuso sexual, se considera lo expuesto en la Sentencia No. 272, de la Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN:

"…En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física Por tanto, para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer víctima, lo que si es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante ( ... ).” Negrillas del Tribunal.

Es por esto que cuando la Magistrada expone “corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante”, esta juzgadora consideró lo expuesto por los testigos y en especial por las declaraciones de la expertas forenses en relación a las evaluaciones practicadas a la víctima, que demostraron la lesiones y afecciones que fueron evidentes desde la perspectiva físicas y sexuales.

Con respecto al método de análisis e interpretación de esta prueba, lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que

“…sería un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”

Por lo que considera esta juzgadora no pretender incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado de cometer los hechos como consecuencia de una acción lógica, al contrario, esta juzgadora condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Género.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Así mismo Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Evidentes como han sido los elementos de tipicidad, esta juzgadora expone la determinación del dolo o culpa del acusado en ocasionar el daño a la victima y cometer el delito, siendo el sujeto activo en esta relación jurídica de tipo penal. Es entonces, que el acusado consta con salud mental suficiente para reconocer que la acción que cometía era un delito público y tipificado, Incluso, éste es un acto de mala intención del mismo porque tenia conocimiento que siendo una persona adulta mantenía un relación de intimidad con una niña el cual estado venezolano penaliza; dejándose en evidencia la culpabilidad del acusado FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, en el delito previamente probado. Comprendiéndose entonces, los elementos integradores del delito presentados tales como lo fue el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 259 Y 260 Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Penal con la AGRAVANTE GENERICA prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: : (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Para finalmente, es menester indicar que con las pruebas que fueron ya valoradas, no lograron determinar la inocencia del ciudadano acusado.

En este sentido, al comparar la adminiculacion realizada, es comprobable que existe la consumación del tipo penal descrito por parte del ciudadano FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, EDAD 39 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 23/07/1981, ESTADO CIVIL SOLTERO. PROFESION: CHOFER DE BUS, DOMICILIO: SECTOR PANAMERICANO CALLE 76 CASA N°70-30 PARROQUIA CARRACCIOLO PEREZ MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en contra de la adolescente (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Como se desprende perfectamente, ha quedado claro para este Tribunal que la materialidad del delito está demostrada con los medios probatorios analizados, los cuales fueron incorporados al proceso de manera lícita, conforme a las reglas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo palmario el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 259 Y 260 Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Penal con la AGRAVANTE GENERICA prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: : (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Así las cosas y con argumento en los fundamentos de hecho y derecho expresados, este Tribunal considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con criterio de sana critica, según las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal de lo esgrimido por las partes durante el debate realizado en la presente causa, arrojan la certeza tanto en relación a la determinación y comprobación del cuerpo del delito, por el cual se procesó al acusado, así como el establecimiento de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del ciudadano FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, EDAD 39 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 23/07/1981, ESTADO CIVIL SOLTERO. PROFESION: CHOFER DE BUS, DOMICILIO: SECTOR PANAMERICANO CALLE 76 CASA N°70-30 PARROQUIA CARRACCIOLO PEREZ MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIAEDAD 39 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 23/07/1981, ESTADO CIVIL SOLTERO. PROFESION: CHOFER DE BUS, DOMICILIO: SECTOR PANAMERICANO CALLE 76 CASA N°70-30 PARROQUIA CARRACCIOLO PEREZ MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, sin lugar a duda razonable, por lo que la sentencia que aquí se explana ha de ser de CONDENATORIA, en atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

LA PENA APLICABLE

En el presente caso la pena a aplicarse al acusado FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, EDAD 39 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 23/07/1981, ESTADO CIVIL SOLTERO. PROFESION: CHOFER DE BUS, DOMICILIO: SECTOR PANAMERICANO CALLE 76 CASA N°70-30 PARROQUIA CARRACCIOLO PEREZ MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIAEDAD, es de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION , por el delito de acto de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 259 Y 260 Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Penal con la AGRAVANTE GENERICA prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: YORGELIS ANDREINA MEJIA MENDOZA, (de 17 años de edad). Contempla una pena QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE MANERA QUINCE +VEINTE (15+20) =35 / 2 = 17,6, AHORA BIEN, 17,6 / 4 = 4.4 (AGRAVANTE), 17,6+ 4.4= 22 AÑOS, LA CONTINUIDAD SERIA 22 /6= 3,6, DICHO ESTO, 22+3,6= 25,6 LA PENA APLICABLE ES DE VEINTICINCO ( 25) AÑOS Y (06) MES, VISTO, COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 74 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO EN SU NUMERAL 4, (NO POSEE CONDUCTA PREDELICTUAL) ES UNA ATENUNATE, AHORA BIEN, LA PENA A CUMPLIR ES DE VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Primero Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día 31 de mayo de 2022, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, EDAD 39 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 23/07/1981, ESTADO CIVIL SOLTERO. PROFESION: CHOFER DE BUS, DOMICILIO: SECTOR PANAMERICANO CALLE 76 CASA N°70-30 PARROQUIA CARRACCIOLO PEREZ MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 259 Y 260 Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Penal con la AGRAVANTE GENERICA prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: YORGELIS ANDREINA MEJIA MENDOZA, (de 17 años de edad) ., más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se MANTIENE la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano: FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el artículo 90 numerales 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al


presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. QUINTO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRADO DE PARRA



LA SECRETARIA

ABG. DAMIRYS ESTHER FONSECA GUZMAN