REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 abril de 2024
208º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : 2JV-2022-00049
ASUNTO : 2JV-2022-00049


SENTENCIA No. 0020-2024

JUEZA PRIMERA DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRADO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. DAMIRYS ESTHER FONSECA GUZMAN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KAROLI QUINTERO
VICTIMA: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAVID SANCHEZ
ACUSADO: VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764, VENEZOLANO NATURAL DE LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, EDAD 54 AÑOS, ESTADO CIVIL: CASADO PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, DOMICILIO: SECTOR 18 DE OCTUBRE ENTRE AVENIDAS 4 Y 5 A UNA CUADRA DEL SUPERMERCADO FIORELA PARROQUIA COQUIVACOA MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 59 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ACOSO U HOSTIGAMIENTO ARTICULO 54 EJUSDEM, aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
II
EXPOSICION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 31 de enero del 2022, compareció ante el Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo, la ciudadana adolescente: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad, acompañada por su representante legal ROSANGELA DEL CARMEN OJEDA COLINA, de 36 años de edad, con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano VALMORE VALLE, de 54 años de edad aproximadamente, de nacionalidad venezolano. Quien expuso: Comparezco ante este despacho con la finalidad de realizar la siguiente denuncia el día de ayer 30 de enero del 2022, a eso de las nueve de la mañana aproximadamente, me encontraba durmiendo en mi cuarto, el cual compartía con mis dos hermanos de 10 y 8 años y mi tío de nombre VALMORE VALLE, de…..(…) sentí frio en mis partes y cuando me desperté observo que mi tío VALMORE VALLE, estaba sentado en el piso al lado de mi cama y cuando lo mire se quiso hacer el dormido, inmediatamente le pregunte que hacia ahí y me dijo que tenía frio, luego note que tenia la bata levantada y en mis partes tenia humedecido pero no se dé que sustancia porque me fi rápido al cuarto de mi madre para comentarle lo que había ocurrido, inmediatamente mis padres fueron al cuarto y vieron a mi tío acostado al lado de mi cama y le reclamaron por lo sucedido pero el solo respondía que se había acostado al lado de mi cama porque tenía frio pero fue tanto el reclamo de todos, que se le acerco a mi padre GABRIEL MAVARE, le pido disculpas por lo que había hecho, diciendo que siempre lo botaban de las casas por lo mismo por tal razón me dirigí hasta la sede de Polimaracaibo ubicada en la vereda del lago para denunciarlo e indicarle a los funcionarios donde lo podían ubicar, posteriormente me entere que los funcionarios al sito y lograron arrestarlo. ES TODO”

Los hechos antes narrados fueron calificados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio y de igual manera admitidos por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en el Auto de Apertura a Juicio, en los delitos: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 59 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ACOSO U HOSTIGAMIENTO ARTICULO 54 EJUSDEM, aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

PRUEBAS TESTIMONIALES EVACUADAS EN JUICIO


1.- DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA 15 de FEBRERO del 2023, SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA AL FUNCIONARIO ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO; JHON MONTIEL, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL ACTA POLICIAL DE FECHA 15-02-2023.

2.- DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA15 de FEBRERO del 2023, DEL FUNCIONARIO DE INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO JHON MONTIEL, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 15-02-2023

3.- DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA15 de FEBRERO del 2023 DEL FUNCIONARIO DE INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO; JUAN LEÓN, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL ACTA POLICIAL DE FECHA 15-02-2023.

4.- DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA15 de MARZO del 2023, SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA A LA DRA ANAIS PETIT PAZ ADSCRITO AL INSTITUTO DELOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL ADOLFO PONS, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL INFORME MEDICO DE FECHA 01-02-2022.

7.- DECLARACION TESTIMONIAL DE FECHA29 de MARZO del 2023, SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA LA DRA RINA ROMERO EXPERTA MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SENAMECF QUIEN PASA A INTERPRETAR INFORME MEDICO GINECOLOGICO ANO RECTAL DE FECHA 01-02-2022.

8.- DECLARACION TESTIMONIAL DE FECHA 29 de MARZO del 2023 , SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA AL TESTIGO EN ESTE JUICIO EL SEÑOR GABRIEL BENITO MAVARE GONZALEZ

10.- DECLARACION TESTIMONIALO DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2022, DE LA VICTIMA DE PRUEBA ANTICIPADA, REALIZADA ANTE EL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL.

PRUEBAS DOCUMENTALES EVACUADAS EN JUICIO
1.- EN FECHA08 de FEBRERO del 2023, SE INCORPORO , UNA (01) ACTA DE POLICIAL DE FECHA 31-01-2022, SUSCRITOS POR LOS FUNCIONARIOS JHON MONTIEL, Y JUAN LEON ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA INSERTA EN EL FOLIO CUATRO (04) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
2.- EN FECHA22 de FEBRERO del 2023, SE INCORPORO, UNA (01) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 31-01-2022, SUSCRITOS POR LOS FUNCIONARIOS JHON MONTIEL, ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA INSERTA EN EL FOLIO OCHO (08) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
3.- EN FECHA 01 de MARZO del 2023, SE INCORPORO, UN (01) INFORME MEDICO DE FECHA 01-02-2022, SUSCRITO POR EL DR YERSON FARIA Y LA DRA ANAIS PETIT , ADSCRITOS AL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL ADOLFO PONS INSERTA EN EL FOLIO ONCE (11) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
4.- EN FECHA 08 de MARZO del 2023, SE INCORPORO, UNA (01) EXAMEN MEDICO GINECOLOGICO ANO-RECTAL DE FECHA 01-02-2022, SUSCRITO POR LA DRA YONEXY ATENCIO , ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA INSERTA EN EL FOLIO CIENTO TREINTA (130) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
5.- EN FECHA 22 de MARZO del 2023, SE INCORPORO, UN (01) ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 04-04-2022, SUSCRITO POR EL DR YERSON FARIA Y LA DRA ANAIS PETIT , INSERTA DESDE EL FOLIO CIENTO NUEVE (109) AL FOLIO CIENTO TRECE(113) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, 01 de FBRERO del 2023, siendo las 11:50 minutos de la mañana, previo lapso de espera siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No : 2JV-2022-00049, seguido contra del acusado VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764, VENEZOLANO NATURAL DE LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, EDAD 54 AÑOS, ESTADO CIVIL: CASADO PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, DOMICILIO: SECTOR 18 DE OCTUBRE ENTRE AVENIDAS 4 Y 5 A UNA CUADRA DEL SUPERMERCADO FIORELA PARROQUIA COQUIVACOA MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 59 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ACOSO U HOSTIGAMIENTO ARTICULO 54 EJUSDEM, aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. DEYANIRA VALERA MARTINEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KAROLI QUINTERO QUIEN EN ESTE ACTO ASUME LA REPRESENTACIÓN DE LA VICTIMA, EL ACUSADO VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764, CON SU RESPECTIVA DEFENSA PUBLICA ABG. MARIAOLGA MORENO. Seguidamente, la Jueza de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los acusados y les solicitó de manera individual que se pusieran de pie, los impuso contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, pudiendo ser interrogados por las partes o el Tribunal, y que podría abstenerse de contestar todas o algunas de las preguntas que se le dirijan. Asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, razón por la cual tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez explicó al acusado detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Asimismo, se les advirtió el acusado VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764, que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada les explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tengan por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes, incluso si antes se hubieren abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al ciudadano VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764, si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764, quien siendo las (12:12 pm) el ciudadano FRANKLIN RAMON NUÑEZ MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.726.524, constitucionalmente no está obligado a declarar sobre los hechos por los cuales se encuentra en este juicio iniciado el día de hoy puedes hacerlo en cualquier momento si es tu voluntad . Pregunta ¿Vas a declarar hoy sobre los hechos? Respuesta: “NO VOY A DECLARAR”. Asimismo, el acusado VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764, es impuesto del contenido de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la ADMISIÓN DE HECHOS exponiendo el acusado lo siguiente: “No admito los hechos soy inocente de lo que se me acusa”.

Por último, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber que tienen de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, que deben litigar con buena fe y sin temeridad, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 105 ejusdem, al acusado que debe permanecer en la Sala, a no ausentarse de la misma sin autorización de la Jueza Profesional. De seguidas la Jueza de este Tribunal DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, DECRETA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASÍ SE DECLARA

Por su parte, en su discurso de apertura al juicio, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SU DISCURSO DE APERTURA: “

“Doctora ministerio público en este acto de apertura a juicio quisiera manifestar el hecho de que en este debate que se ha aperturado el ministerio Público demostrará según las pruebas científicas en este caso el examen psicológico sobre los hechos por los cuales fue señalado en principio el imputado el ciudadano Valmore Jesús Valles Delgado en virtud de que existió y se mantiene el expediente un señalamiento por parte de la grabiela Chiquinquirá Morales Ojeda de 15 años de edad en la cual manifestó ante los organismos policiales y la autoridad competente que había sido tocada en horas de la madrugada por un familiar cercano asimismo se logró observar algún tipo de frío líquido en sus partes íntimas y de la cual le hizo el reclamo al ciudadano y por eso qué viendo los funcionarios que existen suficientes elementos y la firmeza de lo dicho de hoy por hoy víctima menor de edad procede a realizar la aprehensión en fragancia del mismo siendo lapso de investigación suficiente para que estás representante fiscal del ministerio Público logrará obtener resultados como informes médicos y entrevistas donde resulta señalado ciudadanos por el delito de abuso sexual adolescentes previsto y sancionado en el artículo 59 segunda parte de la ley orgánica a mujer derecho a la mujer a una vida libre de violencia y así como el acoso y hostigamiento por cuánto a ciudadanos con anterioridad le manifestaba al adolescente le promovía actos sexuales o preguntas de índole sexual para lo cual la adolescente no se contraba preparada bien lo expliqué ella en algunas entrevistas manifestaba que su tía siempre la trataba de insinuar cosas como por ejemplo que si ella se levantaba excitada o si o si ella sería cómo sería su actitud si ella despertar lo encontrará a su lado como efectivamente sucedió en el hecho que está representación física investigo es por eso que ciudadana fue que esta representante fiscal a lo largo de debate evacuar a las pruebas pertinentes para demostrar la responsabilidad de hoy imputado. Es todo.

DE SEGUIDAS EXPONE SU DISCURSO DE APERTURA LA DEFENSA PUBLICA ABG. MARIAOLGA MORENO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

“Buenas a todos los presentes el día de hoy siendo está la oportunidad para dar inicio al juicio oral y público está defensa ratifica cómo se ha realizado o lo han hecho los defensores que estuvieron con anterioridad se ratifica el principio de presunción de inocencia que acompaña mi defendido que arropa a mi defendido de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la república bolivariana Venezuela aunado a ello es necesario destacar de qué hiciste una insuficiencia probatoria considera está defensa qué mi defendió es inocente de los hechos que se le imputaron y de los hechos por lo que se le acusa y por los cuales está presente y está sujeto a este proceso el día de hoy, todo ello pues demostrará en el desarrollo del debate Oral y público, se va a demostrar la presunción de inocencia y la inocencia de mi asistido cabe destacar que es importante señalar que mi defendido fue imputado por delito de abuso sexual adolescente sin penetración posteriormente a eso se presenta una acusación fiscal en dónde se le anexa el delito de acoso y hostigamiento en dónde se considera está defensa y así como la defensa privada que tuvo en esa oportunidad de que no se podía admitir un delito que no había sido imputado, en virtud por la cual en la audiencia de prestación solo le fue imputado el delito abuso sexual sin penetración por tal motivo el juez de control en su oportunidad ejerció el control judicial garantizando los derechos y garantías constitucionales como el debido proceso cómo la tutela judicial efectiva y por eso se apartan del delito de acoso y hostigamiento taro se puede verificar allí en el auto de apertura a juicio en dónde se deja constancia de que el solamente se admitió el delito de abuso sexual sin penetración por todo lo antes expuesto ciudadana juez estoy segura según sana crítica su máxima de experiencia va en las conclusiones en el presente juicio oral y público se va a determinar la inocencia de mi defendido y con esto vamos a tener una sentencia absolutoria favor de mi defendido es todo.

De seguidas, la Jueza Especializada procede a preguntarle al acusado de autos VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764, si desean delegar su representación en la defensa a los fines de asegurar que no se interrumpa el principio de inmediación en el presente juicio respondiendo el acusado lo siguiente: “Sí, deseo delegar mi representación en mi Abogado para que me asista, es todo”. Respondieron respectivamente. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764, si deseaban declarar en torno a los hechos, por lo que el acusado manifestaron, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las (12:12 PM) expone lo siguiente: “No deseo declarar, Es todo.
INCIDENCIAS
Durante la celebración del juicio oral de la presente causa, tuvieron lugar las presentes incidencias:
1.- En fecha 04 de ABRIL del 2023, se realizo la siguiente incidencia: Se concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG DAVID SANCHEZ quien expone: “Buenas tardes ciudadana Jueza en este acto solicito sea tramitado el traslado de mi defendido es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG JHOVANA MARTINEZ quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Publica.
A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL.

SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KAROLI QUINTERO, QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES:

“Buenas tardes a todos los presentes doctora En este acto el ministerio público está más que convencido y está seguro de que la investigación arrojó resultados fehacientes con pruebas científicas donde hay que el ciudadano Valmore Valles irrumpió a la adolescente Gabriela mavarez en un acto sexual no deseado fue demostrado a través del examen psicológico que se le practicó a la misma se ofrecieron testigos este tribunal fue testigo de la narrativa de los padres de la víctima quiénes ofrecieron su confianza el apoyo mientras el ciudadano Valmore estuvo enfermo fue cuidado por la madre de la víctima todo en este tribunal en esta sala escuchamos cómo sucedieron los hechos hechos de que después de una investigación se trajo a esta sala y se evacuaron las pruebas y fue demostrado esta representación fiscal tiene la máxima pide la máxima sentencia posible para el ciudadano Valmore Vallés en virtud de que siendo la víctima su propia sobrina y una adolescente que se encontraba en su propia habitación fue víctima astros atroces por parte de su familia directo es por eso si van a juez que esta representación fiscal pide esa pena máxima para este ciudadano porque no existe otra opción para resistir el daño psicológico que se le practicó No solamente la víctima sino a toda la familia porque ese acto rompió a una familia rompió a varias familias es por eso que el Ministerio Público pide esa pena máxima .Es todo.”

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. DAVID SANCHEZ REPRESENTANDO, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES:

“Buenas tardes a todos los presentes esta defensa técnica se pudo dar cuenta desde el principio de este juicio de que Y a lo largo y en el transcurso de él de que el Ministerio Público no pudo comprobar los hechos que se le estaban por los cuales estaba acusando al ciudadano Valmore prueba por prueba menciona la primera la prueba anticipada donde se menciona que la víctima que en primera instancia ella estaba dormida y que solamente vio al señor bar more a su lado además de las otras testimoniales que les manifestaron ave presenciados unos hechos por lo cual no pudieron corroborar nada de lo que está expresado por la víctima es decir pruebas que no aportaron al esclarecimiento verdadero de los hechos así como las pruebas forenses realizadas las cuales no hacen un señalamiento claro de algún tipo de abuso hecho por parte del ciudadano Valmore el cual para el momento vivía efectivamente con una presunta víctima pero esa convivencia era larga en un hecho que presuntamente sucedió una sola vez una sola vez y con hechos que no están efectivamente dilucidados para imponerle una pena tan alta y tan grave está de fresa técnica en conclusiones de este juicio considera y solicitar tribunal la absolución del ciudadano Valmore por cuanto no se puede determinar si es ciertamente y verazmente si todo por lo que se le acusa por los hechos que le fueron acusados es todo.”

VISTAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. AHORA BIEN, DADA LA COMPLEJIDAD DE LAS ACTAS, SE EXPONDRÁN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Y SE LEERÁ LA PARTE DISPOSITIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y SE PUBLICARÁ EL CUERPO ÍNTEGRO EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO ANTES MENCIONADO DE LA REFERIDA LEY.

III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, evacuadas en el Juicio Oral y Privado con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal de Juicio Especializado al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos objeto del debate, conforme a la sana crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo. Ahora bien este Tribunal llega a la conclusión que HA QUEDADO DEMOSTRADA LA RESPONSABILIDAD PENAL y LA CULPABILIDAD del acusado VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764, en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 59 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ACOSO U HOSTIGAMIENTO ARTICULO 54 EJUSDEM, aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


Para arribar a estas determinaciones este Tribunal tomó en consideración los elementos probatorios, valorados como se presentan a continuación:

1.- DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA15 de FEBRERO del 2023, SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA AL FUNCIONARIO ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO; JHON MONTIEL, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL ACTA POLICIAL DE FECHA 15-02-2023, quien expuso: El 31 de enero aproximadamente en horas de mediodía nos encontrábamos en el comando lomas lindas que pertenece al núcleo comunal recibimos una notificación por parte de la central de comunicaciones de radio que teníamos una denuncia por actos lascivos en el comando general nos trasladamos hacia allá , que no esperaba la denunciante con su hija a llegar allá nos entrevistamos la señora nos comentó lo que había acontecido manifestó que la niña le había dicho que había tocada , me entrevisté con la mamá de la niña porque la niña tenía miedo ella me comunica que la niña le dijo que tenía sus partes íntimas húmedas que el señor aparentemente la había tocado le preguntamos si sabía la dirección del ciudadano y nos dice que sí y que estaba al frente de comercio café laburo que se encuentra en la 77 con 13 A, llegar al sitio detenemos al ciudadano le decimos el motivo de nuestra presencia , le leemos los derechos procedemos a colocar las esposas, no trasladamos al hospital central Doctor Agustín Gaona y luego lo dejamos en el comando de general procedemos a hacerle todo el expediente mientras que mi compañía estaba notificando todo dejando constancia al centro de comunicaciones. Es todo.

El Tribunal aprecia y valora la deposición del funcionario JHON MONTIEL, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, el cual fue debidamente juramentado para servir como actuante en el presente debate con relación a la aprehensión del ciudadano y el sitio de aprehensión del ciudadano acusado quien aporta circunstancias relevantes en la detención del ciudadano imputado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que se establece su certeza y credibilidad en virtud que es ratificado el contenido, la firma, el sello y membrete de la institución. Es por ello, que reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA


2.- DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA15 de FEBRERO del 2023, DEL FUNCIONARIO DE INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO JHON MONTIEL, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 15-02-2023, quien expuso: Al momento de la aprehensión procedemos a tomar fijaciones fotográficas la dirección para anexarlo en el expediente. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG KAROLI QUINTERO, quien procede a realizar las siguientes preguntas: Pregunta 1 .-¿ Reconoce usted que ese es el acta que usted suscribió el día de la aprehensión? Respuesta: Sí . Pregunta 2.-¿ Ese es el sello de la institución que usted representa? Respuesta :Sí .Pregunta 3.- ¿Corresponde la dirección que ahí está escrita como la dirección en donde sucedió la aprehensión del ciudadano Valmore? Respuesta: Sí. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. FRANCIS VILLALOBOS, quien procede a realizar las siguientes preguntas: Pregunta 1.-¿Usted es técnico certificado? Respuesta: Aún no me han hecho entrega de los certificados .Pregunta 2.- ¿ Cuánto tiempo tiene usted de graduado? Respuesta :Voy para 3 años. Pregunta 3 .-¿ Usted ahí en esa inspección técnica manifestó que realizó la inspección en todos los sentidos a qué se refiere? Respuesta: Fije el sitio exacto es donde aprehendí al ciudadano ,la fijación fotográfica , dirección exacta y es todo porque se encontraba señor en un espacio abierto en una vía pública. Pregunta 4 .-¿Dejo constancia de esas fijaciones fotográficas se relacionaron con esa inspección técnica? Respuesta : Sí .Pregunta 5.- ¿Dejó constancia en la inspección técnica? Respuesta: Describir completamente el área y está específicamente la dirección. Pregunta 6.- ¿ Puede decir cómo describió específicamente el área en esa inspección técnica? Respuesta: Se trata un espacio en un sitio abierto , de iluminación natural en la vía pública. Pregunta 7.- ¿Cómo relaciona las fijaciones fotográficas con esa inspección técnica? Respuesta: Estoy dejando constancia y la dirección en donde se realizó la infección técnica. Pregunta 8 .-¿ Dejó usted constancia y la dirección donde ustedes tienen el sujeto en específico y técnica? Respuesta: Sí. Pregunta 9.- ¿ La Dirección la relaciona con las fijaciones fotográficas? Respuesta: Sí café helado avenida 13ª entre calle 76 y 77. Pregunta 10.-¿ Deja constancia del nombre del centro comercial o negocio que se observa en esas fijaciones fotográficas dentro de la inspección técnica? Respuesta: No. Pregunta 11.-¿Cuáles son las técnicas que usted realizó para realizar su inspección técnica? Respuesta: solamente tomé la fijación fotográfica anote la ubicación entre calle y avenida para dejarlo plasmado. Pregunta 12.- ¿Nos puede indicar las técnicas que usted utilizó? Repuesta: Mediante fijaciones fotográficas y escritas . Pregunta 13.- ¿ Usted utilizó una técnica deductiva o inductiva. Respuesta: No. No mas preguntas .ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL DRA YOLEIDA SERRANO DE PARRA, SE DEJA CONSTANCIA QUE NO REALIZO PREGUNTAS. Es todo”

El Tribunal aprecia y valora la deposición del funcionario JHON MONTIEL, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, el cual fue debidamente juramentado para servir como técnico en el presente debate con relación a la aprehensión del ciudadano y el sitio de aprehensión del ciudadano acusado quien aporta circunstancias relevantes en la detención del ciudadano imputado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que se establece su certeza y credibilidad en virtud que es ratificado el contenido, la firma, el sello y membrete de la institución. Es por ello, que reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA


3.- DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA15 de FEBRERO del 2023 DEL FUNCIONARIO DE INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO; JUAN LEÓN, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL ACTA POLICIAL DE FECHA 15-02-2023, quien expuso: “El 31 de enero nosotros nos encontramos en el comando ubicado en loma linda desde el centro de comunicaciones , el comando principal de nosotros había una denunciante que tenía su hija que había sido víctima por actos lascivos se reporta la central y al comando principal para entrevistarnos a la con la ciudadana denunciante y ella manifiesta que la niña le manifiesta que a veces abusada por acto la por su tío la misma no frases toda la dirección donde se encontraba su tío en la calle 77 con avenida 3 alfa enfrente de una instalación café helado la ciudad de denunciante señala así ando cuando llegamos al sitio al tío de la víctima nosotros descendimos a la unidad le informamos el motivo de nuestra presencia policial nos identificamos su derecho y lo aprendimos luego el otro lo trasladamos al hospital urquina orma informamos la central de la comunicaciones al sistema SINPOL y y de allí lo trasladamos al comando principal a la vera del lago y luego será las actuaciones correspondientes. Es todo”
El Tribunal aprecia y valora la deposición del funcionario JUAN LEÓN, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, el cual fue debidamente juramentado para servir como actuante en el presente debate con relación a la aprehensión del ciudadano y el sitio de aprehensión del ciudadano acusado quien aporta circunstancias relevantes en la detención del ciudadano imputado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que se establece su certeza y credibilidad en virtud que es ratificado el contenido, la firma, el sello y membrete de la institución. Es por ello, que reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA

4.- DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA15 de MARZO del 2023, SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA A LA DRA ANAIS PETIT PAZ ADSCRITO AL INSTITUTO DELOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL ADOLFO PONS, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL INFORME MEDICO DE FECHA 01-02-2022, quien expuso: Buenas tardes el día primero de febrero acude a la guardia en la emergencia del Adolfo Pons la adolescente Gabriela Chiquinquirá Mavares Ojeda de 15 años de edad con dirección 18 de octubre en una ingesta con última regla imprecisa ella acude a la emergencia acompañada de su madre quien refiere que el domingo 30 de enero de 2022 en horas de la mañana manifiesta que su hija refiere que había sido tocada en su genitales por su tío materno sin embargo en el examen físico se valora paciente con condiciones clínicas estables febrilidad abnega ligera palidez, cutánea mucosa, tórax simétrico donopancible y su cardio estable el abdomen estaba blando es no dolorosa genitales externos estaban normas configurado no se olvidaba lesiones ni hematomas o excoriaciones tampoco se evidenciaba la membrana es lineal había un flujo vaginal de color blanco cremoso fétido y sus extremidades estaban simétricas en carente externa sin lesiones de aparentes neurológicos conservada se realiza prueba de embarazo de orina y cuál resultado fue negativo y la impresión agnóstica son una especialidad fue una vaginosis micotica.. Es todo.

Se observa de la presente testimonial que la misma resulta acorde y concuerda al dicho relatado de la víctima con el hecho debatido en el presente proceso, arrojando la evaluación que indicadores producto de la situación vivida; por lo tanto el Tribunal aprecia y valora la deposición de la DRA ANAIS PETIT PAZ , ADSCRITO AL INSTITUTO DELOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL ADOLFO PONS, la cual fue debidamente juramentada para servir como experto en el presente debate con relación a la práctica de evaluación médica a la adolecente GABRIELA MAVARE OJEDA, quien aporta por medio de sus estudios médicos que son relevantes a los hechos debatidos.
Esta Juzgadora le otorga valor probatorio, su certeza y credibilidad determina por sí solo, el examen físico con condiciones clínicas estables febrilidad abnega ligera palidez, cutánea mucosa, tórax simétrico donopancible y su cardio estable el abdomen estaba blando es no dolorosa genitales externos estaban normas configurado no se olvidaba lesiones ni hematomas o excoriaciones tampoco se evidenciaba la membrana es lineal había un flujo vaginal de color blanco cremoso fétido y sus extremidades estaban simétricas en carente externa sin lesiones de aparentes neurológicos conservada se realiza prueba de embarazo de orina y cuál resultado fue negativo y la impresión agnóstica son una especialidad fue una vaginosis micotica.ASÍ SE DECLARA.-

7.- DECLARACION TESTIMONIAL DE FECHA29 de MARZO del 2023, SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA LA DRA RINA ROMERO EXPERTA MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SENAMECF QUIEN PASA A INTERPRETAR INFORME MEDICO GINECOLOGICO ANO RECTAL DE FECHA 01-02-2022, quien expone: En este caso voy a hacer una interpretación de una valoración ginecológica Ano- rectal realizado por la doctora Yonexy Atención de Maracaibo voy a estar en calidad de intérprete debo entonces decir que identifico el sello húmedo de la institución y procedo entonces a leer la experticia que dicta de la siguiente manera se le realiza una valoración a la adolescente Gabriela Mavares Ojeda en La medicatura forense el día primero (01) de febrero del año 2022, de 15 años de edad para el momento , el examen ginecológico y Ano Rectal dice de la siguiente manera 1.-Genitales externos de aspecto y configuración normal, 2.- Himen de forma bordes lisos , se evidencian desgarros en horas 1, 5, 6, 9 según las esferas de las agujas del reloj de antigua Data, Himen de aspecto y configuración normal fecha de última regla primero de enero del año 2022 lesiones fuera de la Esfera genital: Sin lesiones, examen Ano rectal, estado de los. pliegues conservados , tono del efinter normotonico , conclusiones ; 1-himen deflorado de antigua data . 2- examen ano rectal normal. Es todo.

Se observa de la presente testimonial que la misma resulta acorde y concuerda al dicho relatado de la víctima con el hecho debatido en el presente proceso, arrojando la evaluación que indicadores producto de la situación vivida; por lo tanto el Tribunal aprecia y valora la deposición de LA DRA RINA ROMERO EXPERTA MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SENAMECF, la cual fue debidamente juramentada para servir como experto en el presente debate con relación a la práctica de evaluación médica a la adolecente (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien aporta por medio de sus estudios médicos que son relevantes a los hechos debatidos.
Esta Juzgadora le otorga valor probatorio, su certeza y credibilidad determina por sí solo, el examen físico el examen ginecológico y Ano Rectal dice de la siguiente manera 1.-Genitales externos de aspecto y configuración normal, 2.- Himen de forma bordes lisos , se evidencian desgarros en horas 1, 5, 6, 9 según las esferas de las agujas del reloj de antigua Data, Himen de aspecto y configuración normal fecha de última regla primero de enero del año 2022 lesiones fuera de la Esfera genital: Sin lesiones, examen Ano rectal, estado de los. pliegues conservados , tono del efinter normotonico , conclusiones ; 1-himen deflorado de antigua data . 2- examen ano rectal normal.ASÍ SE DECLARA.-

8.- DECLARACION TESTIMONIAL DE FECHA 29 de MARZO del 2023 , SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA AL TESTIGO EN ESTE JUICIO EL SEÑOR GABRIEL BENITO MAVARE GONZALEZ, quien expuso: como a las 10:00 am mi hija abre la puerta del cuarto le cuenta a mi esposa que su tío Valmore se encontraba acostado cerca de su cama y mi hija dice que él había abusado de ella.
Se observa de la presente testimonial que la misma resulta acorde y concuerda al dicho relatado de la víctima con el hecho debatido en el presente proceso. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio, su certeza y credibilidad determina por sí solo, en virtud que es un testigo referencial, pero estuvo presente a minutos de los hechos. ASI SE DECLARA.

10.- DECLARACION TESTIMONIALO DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2022, DE LA VICTIMA DE PRUEBA ANTICIPADA, REALIZADA ANTE EL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL., se puede constatar la prueba anticipada que la victima manifestó, lo que le sucedió con el acusado de autos, la adolescente detalla con detalle todo lo sucedido.

Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, la declaración de la victima reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA
LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:

1.- EN FECHA08 de FEBRERO del 2023, SE INCORPORO , UNA (01) ACTA DE POLICIAL DE FECHA 31-01-2022, SUSCRITOS POR LOS FUNCIONARIOS JHON MONTIEL, Y JUAN LEON ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA INSERTA EN EL FOLIO CUATRO (04) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental, la cual esta instancia le confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA
2.- EN FECHA22 de FEBRERO del 2023, SE INCORPORO, UNA (01) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 31-01-2022, SUSCRITOS POR LOS FUNCIONARIOS JHON MONTIEL, ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA INSERTA EN EL FOLIO OCHO (08) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental, la cual esta instancia le confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA
3.- EN FECHA 01 de MARZO del 2023, SE INCORPORO, UN (01) INFORME MEDICO DE FECHA 01-02-2022, SUSCRITO POR EL DR YERSON FARIA Y LA DRA ANAIS PETIT , ADSCRITOS AL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL ADOLFO PONS INSERTA EN EL FOLIO ONCE (11) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental, el cual esta instancia le confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA
4.- EN FECHA 08 de MARZO del 2023, SE INCORPORO, UNA (01) EXAMEN MEDICO GINECOLOGICO ANO-RECTAL DE FECHA 01-02-2022, SUSCRITO POR LA DRA YONEXY ATENCIO , ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA INSERTA EN EL FOLIO CIENTO TREINTA (130) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental, la cual esta instancia le confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA
5.- EN FECHA 22 de MARZO del 2023, SE INCORPORO, UN (01) ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 04-04-2022, SUSCRITO POR EL DR YERSON FARIA Y LA DRA ANAIS PETIT , INSERTA DESDE EL FOLIO CIENTO NUEVE (109) AL FOLIO CIENTO TRECE(113) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental, la cual esta instancia le confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Antes de comenzar, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso CONDENATORIA, criterio éste señalado por la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció lo siguiente: "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia".
En las audiencias Orales y Privadas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensa, debido proceso , control y contradicción de las pruebas, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.
Ahora bien, el conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, le permiten a este Tribunal arribar a la siguiente conclusión:
Con el análisis de los elementos de prueba que fueron presentados, debatidos y examinados durante las audiencias del presente Juicio Oral y Reservado, le permiten a este Tribunal Especializado establecer con certeza los hechos que se acreditan, con las testimoniales de los ciudadanos, 1.- DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA 15 de FEBRERO del 2023, SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA AL FUNCIONARIO ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO; JHON MONTIEL, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL ACTA POLICIAL DE FECHA 15-02-2023. 2.- DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA15 de FEBRERO del 2023, DEL FUNCIONARIO DE INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO JHON MONTIEL, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 15-02-2023 3.- DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA15 de FEBRERO del 2023 DEL FUNCIONARIO DE INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO; JUAN LEÓN, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL ACTA POLICIAL DE FECHA 15-02-2023. 4.- DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA15 de MARZO del 2023, SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA A LA DRA ANAIS PETIT PAZ ADSCRITO AL INSTITUTO DELOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL ADOLFO PONS, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL INFORME MEDICO DE FECHA 01-02-2022. 7.- DECLARACION TESTIMONIAL DE FECHA29 de MARZO del 2023, SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA LA DRA RINA ROMERO EXPERTA MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SENAMECF QUIEN PASA A INTERPRETAR INFORME MEDICO GINECOLOGICO ANO RECTAL DE FECHA 01-02-2022. 8.- DECLARACION TESTIMONIAL DE FECHA 29 de MARZO del 2023 , SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA AL TESTIGO EN ESTE JUICIO EL SEÑOR GABRIEL BENITO MAVARE GONZALEZ 10.- DECLARACION TESTIMONIALO DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2022, DE LA VICTIMA DE PRUEBA ANTICIPADA, REALIZADA ANTE EL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, todas contenidas en el expediente que integran las actas, resultando suficientes para establecer con certeza la culpabilidad de del acusado VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764 en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 59 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ACOSO U HOSTIGAMIENTO ARTICULO 54 EJUSDEM, aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Para arribar a la consideración ut supra referida este Tribunal Especializado tomó en consideración lo siguiente:
Al respecto los citados artículo 59 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes y los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO el Articulo 54 EJUSMEN y el 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 59: Quien mediante el empleo de violencia o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 57, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de ocho a doce años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente la pena será de doce a dieciséis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute el delito previsto en el artículo en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco o en todo caso cuando la víctima tenga una edad inferior a trece años.

Artículo 54: La persona que mediante comportamientos expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionada con prisión de ocho a veinte meses.

Artículo 217 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes,
Agravante
Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente. Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean: niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes.

De tal manera, que en el presente juicio oral al analizar en forma conjunta y realizar el correspondiente equilibrio valorativo-comparativo se observa que ciertamente quedó demostrado y acreditado con los testimonios de los ciudadanos: 1.- DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA15 de FEBRERO del 2023, SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA AL FUNCIONARIO ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO; JHON MONTIEL, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL ACTA POLICIAL DE FECHA 15-02-2023. 2.- DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA15 de FEBRERO del 2023, DEL FUNCIONARIO DE INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO JHON MONTIEL, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 15-02-2023 3.- DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA15 de FEBRERO del 2023 DEL FUNCIONARIO DE INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO; JUAN LEÓN, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL ACTA POLICIAL DE FECHA 15-02-2023. 4.- DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA15 de MARZO del 2023, SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA A LA DRA ANAIS PETIT PAZ ADSCRITO AL INSTITUTO DELOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL ADOLFO PONS, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL INFORME MEDICO DE FECHA 01-02-2022. 7.- DECLARACION TESTIMONIAL DE FECHA29 de MARZO del 2023, SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA LA DRA RINA ROMERO EXPERTA MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SENAMECF QUIEN PASA A INTERPRETAR INFORME MEDICO GINECOLOGICO ANO RECTAL DE FECHA 01-02-2022. 8.- DECLARACION TESTIMONIAL DE FECHA 29 de MARZO del 2023 , SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA AL TESTIGO EN ESTE JUICIO EL SEÑOR GABRIEL BENITO MAVARE GONZALEZ 10.- DECLARACION TESTIMONIALO DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2022, DE LA VICTIMA DE PRUEBA ANTICIPADA, REALIZADA ANTE EL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL.

Es por ello, quien aquí suscribe considera acreditado plenamente la materialidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 59 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ACOSO U HOSTIGAMIENTO ARTICULO 54 EJUSDEM, aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA CHIQUINQUIRA MAVARE OJEDA y cuya autoría se le puede acreditar al ciudadano acusado VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764. Convencimiento éste que se generó en esta Juzgadora con base a las siguientes confrontaciones:

En primer lugar, al concatenar el testimonio de la ciudadana (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con el dicho del funcionario, se puedo constatar la denuncia de un hecho punible por dicha ciudadana y constatada por los funcionarios, además de conocer la aprehensión del ciudadano imputado e inspección técnica del lugar de aprehensión del acusado. Y ASÍ SE DECLARA.


En segundo lugar, en este mismo orden, se contó con la DECLARACION TESTIMONIAL DE FECHA29 de MARZO del 2023, SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA LA DRA RINA ROMERO EXPERTA MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SENAMECF QUIEN PASA A INTERPRETAR INFORME MEDICO GINECOLOGICO ANO RECTAL DE FECHA 01-02-2022, quien expone: En este caso voy a hacer una interpretación de una valoración ginecológica Ano- rectal realizado por la doctora Yonexy Atención de Maracaibo voy a estar en calidad de intérprete debo entonces decir que identifico el sello húmedo de la institución y procedo entonces a leer la experticia que dicta de la siguiente manera se le realiza una valoración a la adolescente Gabriela Mavares Ojeda en La medicatura forense el día primero (01) de febrero del año 2022, de 15 años de edad para el momento , el examen ginecológico y Ano Rectal dice de la siguiente manera 1.-Genitales externos de aspecto y configuración normal, 2.- Himen de forma bordes lisos , se evidencian desgarros en horas 1, 5, 6, 9 según las esferas de las agujas del reloj de antigua Data, Himen de aspecto y configuración normal fecha de última regla primero de enero del año 2022 lesiones fuera de la Esfera genital: Sin lesiones, examen Ano rectal, estado de los. pliegues conservados , tono del efinter normotonico , conclusiones ; 1-himen deflorado de antigua data . 2- examen ano rectal normal. Es todo

Y la DECLARACION TESTIMONIAL DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2022, DE LA VICTIMA DE PRUEBA ANTICIPADA, REALIZADA ANTE EL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL., se puede constatar la prueba anticipada que la victima manifestó, lo que le sucedió con el acusado de autos, la adolescente detalla con detalle todo lo sucedido. Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, la declaración de la victima reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo

Observa esta juzgadora de las testimoniales de los expertos se confirma por medio del examen ginecólogo ano Rectar, suscrito por LA DRA RINA ROMERO EXPERTA MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SENAMECF y el examen Médico, DECLARACION TESTIMONIAL, EN FECHA15 de MARZO del 2023, SE PROCEDE A LLAMAR A LA SALA A LA DRA ANAIS PETIT PAZ ADSCRITO AL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL ADOLFO PONS, QUIEN PASA A INTERPRETAR Y A DARLE LECTURA AL INFORME MEDICO DE FECHA 01-02-2022, estas experticias y el dicho de la víctima, demuestran que existe la evidencia de un abuso sexual , los cuales se toman como elementos de convicción. Y ASÍ SE DECLARA

Ahora bien aun cuando existió una testigo que presencio el abuso sexual, como fue la representante legal de la víctima se considera lo expuesto en la Sentencia No. 272, de la Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN:

"…En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física Por tanto, para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer víctima, lo que si es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante ( ... ).” Negrillas del Tribunal.

Es por esto que cuando la Magistrada expone “corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante”, esta juzgadora consideró lo expuesto por los testigos y en especial por las declaraciones de la expertas forenses en relación a las evaluaciones practicadas a la víctima, que demostraron la lesiones y afecciones que fueron evidentes desde la perspectiva físicas y sexuales.

Con respecto al método de análisis e interpretación de esta prueba, lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que

“…sería un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”

Por lo que considera esta juzgadora no pretender incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado de cometer los hechos como consecuencia de una acción lógica, al contrario, esta juzgadora condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Género.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Así mismo Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Evidentes como han sido los elementos de tipicidad, esta juzgadora expone la determinación del dolo o culpa del acusado en ocasionar el daño a la victima y cometer el delito, siendo el sujeto activo en esta relación jurídica de tipo penal. Es entonces, que el acusado consta con salud mental suficiente para reconocer que la acción que cometía era un delito público y tipificado, Incluso, éste es un acto de mala intención del mismo porque tenia conocimiento que siendo una persona adulta mantenía un relación de intimidad con una niña el cual estado venezolano penaliza; dejándose en evidencia la culpabilidad del acusado VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764,en el delito previamente probado. Comprendiéndose entonces, los elementos integradores del delito presentados tales como lo fue el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 59 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ACOSO U HOSTIGAMIENTO ARTICULO 54 EJUSDEM, aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Para finalmente, es menester indicar que con las pruebas que fueron ya valoradas, no lograron determinar la inocencia del ciudadano acusado.

En este sentido, al comparar la adminiculacion realizada, es comprobable que existe la consumación del tipo penal descrito por parte del ciudadano VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764, VENEZOLANO NATURAL DE LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, EDAD 54 AÑOS, ESTADO CIVIL: CASADO PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, DOMICILIO: SECTOR 18 DE OCTUBRE ENTRE AVENIDAS 4 Y 5 A UNA CUADRA DEL SUPERMERCADO FIORELA PARROQUIA COQUIVACOA MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA en contra de la adolescente (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Como se desprende perfectamente, ha quedado claro para este Tribunal que la materialidad del delito está demostrada con los medios probatorios analizados, los cuales fueron incorporados al proceso de manera lícita, conforme a las reglas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo palmario el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 59 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ACOSO U HOSTIGAMIENTO ARTICULO 54 EJUSDEM, aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Así las cosas y con argumento en los fundamentos de hecho y derecho expresados, este Tribunal considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con criterio de sana critica, según las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal de lo esgrimido por las partes durante el debate realizado en la presente causa, arrojan la certeza tanto en relación a la determinación y comprobación del cuerpo del delito, por el cual se procesó al acusado, así como el establecimiento de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del ciudadano VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764, VENEZOLANO NATURAL DE LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, EDAD 54 AÑOS, ESTADO CIVIL: CASADO PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, DOMICILIO: SECTOR 18 DE OCTUBRE ENTRE AVENIDAS 4 Y 5 A UNA CUADRA DEL SUPERMERCADO FIORELA PARROQUIA COQUIVACOA MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, sin lugar a duda razonable, por lo que la sentencia que aquí se explana ha de ser de CONDENATORIA, en atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

LA PENA APLICABLE
En el presente caso la pena a aplicarse al acusado VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764, VENEZOLANO NATURAL DE LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, EDAD 54 AÑOS, ESTADO CIVIL: CASADO PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, DOMICILIO: SECTOR 18 DE OCTUBRE ENTRE AVENIDAS 4 Y 5 A UNA CUADRA DEL SUPERMERCADO FIORELA PARROQUIA COQUIVACOA MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, es de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 59 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ACOSO U HOSTIGAMIENTO ARTICULO 54 EJUSDEM, aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). El Abuso Sexual Sin Penetración contempla una pena DE OCHO (08) DOCE (12) AÑOS DE PRISION. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE MANERA 8+12= 20 / 2= 10 + 3.3 (AGRAVANTE) = 13.33 AÑOS Y EL DELITO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO CONTEMPLA UNA PENA DE OCHO (08) MESES A VEINTE (20) MESES, ENTONCES: 8 MESES + 20 MESES = 28 / 2= 14 MESES, AHORA BIEN EL PRIMER DELITO 13.33 AÑOS + EL SEGUNDO DELITO 14 MESES = 14.5 AÑOS Y CINCO MESES, LA PENA APLICABLE ES DE CATORCE (14) AÑOS. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Primero Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día 31 de mayo de 2022, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano VALMORE JESUS VALLES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.863.764, VENEZOLANO NATURAL DE LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, EDAD 54 AÑOS, ESTADO CIVIL: CASADO PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, DOMICILIO: SECTOR 18 DE OCTUBRE ENTRE AVENIDAS 4 Y 5 A UNA CUADRA DEL SUPERMERCADO FIORELA PARROQUIA COQUIVACOA MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previstos y sancionados en los artículos 59 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ACOSO U HOSTIGAMIENTO ARTICULO 54 EJUSDEM, aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes , en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se MANTIENE la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano: VALMORE JESUS VALLES DELGADO,. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el artículo 90 numerales 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. QUINTO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRADO DE PARRA

LA SECRETARIA

ABG. DAMIRYS ESTHER FONSECA GUZMAN