El Tocuyo, 08 de abril de 2.024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S- 071-24
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LOYO PEREZ MARIA VERONICA y COLMENARES TORRES NORTON COROMOTO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.572.406 y V-20.666.189., respectivamente, domiciliados en Lomas de San Antonio, El Tocuyo, Parroquia Bolívar Municipio Moran, del estado Lara, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: ROGELIS BETANIA FERRER TORRES, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 22.266.517, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 318.754, con domicilio procesal en la ciudad de El Tocuyo, donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en Lomas de San Antonio, El Tocuyo, Parroquia Bolívar Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área aproximada de: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (288,51 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Partiendo desde el punto P01 hasta el pinto P02 con distancia de 15,99 metros, colindando con Calle. SUR: Siguiendo desde el punto P03 hasta el pinto P04 con distancia de 16,00 metros, colindando con Terreno Ejido Municipal. ESTE: partiendo desde el punto P02 hasta el pinto P03 con distancia de 18,03 metros, colindando con Terreno Ejido Municipal; y OESTE: Partiendo desde el punto P04 hasta el pinto P01 con distancia de 18.05 metros, colindando con Calle. Dichas bienhechurías está constituida por una vivienda familiar conformada por una habitación principal con baño, dos habitaciones, recibo comedor y cocina, baño, porche, garaje, lavadero, y tanque de mil quinientos litros (1.500Lts); piso de acabado de baldosas, paredes de bloque de concreto friso interno y externo con



techo de machihembrado y tejas el área del garaje techado con láminas galvanizadas de 39.99 Mts2 y piso de concreto, área del lavadero tachado de láminas de PVC de 17,64mts, piso de concreto liso, cercado todo con paredes perimetrales de bloques de concreto, portón corredizo rejas en pared frontal y construido sobre y construido sobre un lote de terreno ejido. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), equivalentes a DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS (2.777,00 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JIMÉNEZ ÁNGEL RAMÓN y ESCALONA CARLOS ALBERTO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.868.420 y V- V-19.344.258, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: LOYO PEREZ MARIA VERONICA y COLMENARES TORRES NORTON COROMOTO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,