El Tocuyo, 12 de abril de 2.024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: S- 079-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NAIRETH ANDREINA COLMENARES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-28.328.773, de este domicilio; asistida en este acto por la abogado en ejercicio: CELSA CONDE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.585.493, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.104, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas Un lote de terreno propiedad Municipal, ubicadas en: Carretera Trasandina, entrada Sector la Plazuela de la Población de Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee una superficie aproximada de: DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (289,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Carretera Trasandina. SUR: Colinda con Santo Fernández. ESTE: Colinda con Calle Cuesta Arriba; y OESTE: Colinda con Sucesores de Cirilo Terán; con un área de construcción aproximada CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119 Mts2). Dichas bienhechurías consistentes en: Una vivienda de habitación familiar, construida con paredes de bahareque y adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera, distribuida así: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1), cocina, un (1) comedor, dos (02) baños, un (1) pasillo, un (01) lavadero, servicios de: aguas servidas y electricidad. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: TRESCIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.349.00,00), Equivalente a OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS (8.871 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este
Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MORLES MENDOZA ANTONIO RAFAEL y JOHANA ANTONIA SILVA HURTADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.060.798 y V- 16.239.350, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor la ciudadana: NAIRETH ANDREINA COLMENARES COLMENAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
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