Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que la beneficiaria de la misma:, ha alcanzado la mayoría de edad, no evidenciándose en autos, que padezca alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios que les impidan trabajar; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, para la ciudadana: ANILEC ALEXANDRA de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y ASÍ SE DECIDE. 
 
	Regístrese y Publíquese.
 
	Dada,  firmada  y  sellada  en  la  Sala  del  Despacho  del  Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los (29) días del mes de ABRIL del año 2024. Año 214° Independencia y 165° Federación.
 
 
 La Jueza Provisoria,                                                                          La Secretaria.-  
 
 
 
Abg. Yosglide Duin León.                                                    Abg. Rosbelcy Sandoval.-
 
 
                                                                                 	
 
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
 
                                                                                                                       La Sec... 
 
 
 |