Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: ANYELL ALFONSO GOMEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.344.596, asistido por el abogado Junior Amado Pérez Piñero, inscrito en el Inpreabogado Nº 305.433, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Guárico, Calle comercio, con callejón vecinal, Sector San Rafael parroquia Guárico, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOCIENTOS TREINTA CON SESENTA Y OCHO Mts2 (230,68 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Callejón vecinal y mide 24.20 mts; SUR: Colinda con sucesores de Verónica Escobar y mide 24.20 mts; ESTE: Colinda con calle comercio y mide 9.60 mts y OESTE: Colinda con Mairelis Escalona y mide 9.46 mts. Las bienhechurías consisten en una casa construida con bloques, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, cercada de alambre de puas y estantillos, distribuida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala. Todo con un valor de TRECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.390,000.00) equivalente a DIEZ MIL EUROS (10.000,00) € Para decidir este Tribunal observa: *
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NASSER NAYID JAMAL LUQUE y JOSE ADRIAN LANDAETA VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.956.240 y V-23.846.371, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ANYELL ALFONSO GOMEZ GIL, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.
|