Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CELY COROMOTO VILLEGAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.371.772, asistida por el abogado Junior Amado Pérez Piñero, Inpreabogado Nº. 305.433, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle Cantiguara Sector Centro, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara. El cual tiene un Area de construcción de aproximadamente: CIENTO DOCE CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (112,43 Mts2) y una Area Total de aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (480,46 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 13,10 mts Colinda con Calle Cantiguara SUR: Mide 24,29 mts Colinda con Barrio el Castaño, ESTE: Mide 41,50 mts Colinda con Propiedad Privada OESTE: Mide 26,60 mts Colinda con Eduardo Aguilar. Las bienhechurías esta construidas de la siguiente manera: con bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, cerca de alambres de puas y estantillos, y distribuidas asi, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor y una (1), dichas bienhechurías cuenta con todos los servicios públicos. Todo con un valor de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.36.030,00) equivalentes a (18.905€). Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SANDRA DORELYS SOTO FERNANDEZ Y ROSELYS CAROLINA PIÑERO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.356.273 y V- 15.273.287, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de Conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CELY COROMOTO VILLEGAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.371.772, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.- La Sec.
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