Visto el convenimiento inserto al folio 15 del presente expediente, suscrito por los demandados JUAN CARLOS SANCHEZ GOMEZ y CARMEN JOSEFINA PEREZ DE SANCHEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Edward Perez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº153.014; donde en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, VOLUNTARIAMENTE RECONOCE el contenido y su firma en el documento privado inserto en el folio 03. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO inserto en el folio 15; Y en consecuencia, queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento Privado inserto al folio 03 del presente expediente, todo de conformidad con la norma contenida en el articulo 363 del Código Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria La Secretaria.
Abg. Yosglide Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval
|