Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano: JAVIER JOSE ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V7.418.697, Abogado en ejercicio, actuando en nombre propio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 72.540, con fines de declarar titulo suficiente de posesión y dominio, en vista de que no subsanaron lo indicado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada.-
La Jueza Provisoria.-

Abg. Yosglide Duin Leon.-
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval-