REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-000751
En fecha 18/04/2024, la ciudadana ASUAJE DE QUIROZ YADIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.950.653, debidamente asistida por el abogado WOLGFANG ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo Nro.119.348, Actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos QUIROZ ASUAJE DESIREE COROMOTO, QUIROZ ASUAJE SERGIO ALEJANDRO, QUIROZ ASUAJE MARIELENA, QUIROZ ASUAJE MARIA ALEJANDRA, Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula Nro.V-14.405.957.V-13.435.626.V-21.295.280,V-12.707.417,presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano SERGIO EDILBERTO QUIROZ, Quien en vida fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.336.025, quien falleció el día Diez (10) del mes de Marzo del año 2024 en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción nro.781, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, La solicitante consigno Acta de Defunción, acta de Matrimonio, actas de Nacimientos de los hijos procreados durante el Matrimonio y copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 19/04/2024, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos JOSE ORANGEL GUTIERREZ ROMERO Y NELSON JOSE CASTILLO MONTILLA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-24.175.546 Y V-7.379.609, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS ciudadano SERGIO EDILBERTO QUIROZ, Quien en vida fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.336.025, quien falleció el día Diez (10) del mes de Marzo del año 2024 en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción nro.781, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ASUAJE DE QUIROZ YADIRA COROMOTO,QUIROZ ASUAJE DESIREE COROMOTO, QUIROZ ASUAJE SERGIO ALEJANDRO, QUIROZ ASUAJE MARIELENA, QUIROZ ASUAJE MARIA ALEJANDRA, ya identificados.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Abril del año 2024. Años: 213° y 165°.
La Juez Temporal
Abg. Adriana C. Avancin.
La secretaria
Abg. SlayneAular
Aca/sav/ip