REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Abril de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: MANUAL 055-2024
SOLICITANTES: ARELYS CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.407.689, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOHANA PASTORA DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº240.792, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELYS CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.407.689, de este domicilio, asistido por YOHANA PASTORA DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº240.792, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, ubicado en la Ubicado en la Calle I. entre la vereda 2 y el callejón Municipal, casa N° 10-82,Barrio el Olivo II, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en documento Protocolizado asentado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, en fecha 25 de Septiembre de 2008,bajo el numero 2008-340, asiento registral I, del Inmueble matriculado con el N°363.11..2.7.158 y correspondiente al libro de folio real del año 2008 de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO DE BOLIVARES SIN SENTIMOS (BS. 105.885.00), con una superficie de ciento dos metros cuadrados aproximadamente (102.00 Mtros2). el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,00 mts, con terrenos ocupados por ALBERTA RODRIGUEZ DE SILVA, SUR: En línea de 4.50 mts, con terrenos ocupados por JULIANA PEREZ DE MANZANAREZ, en línea de 3,2 mts y 10,30 mts, con terrenos ocupados por RICARDO DIAZ ESTE: En línea de 10,30 mts con la calle I, que es su frente OESTE: en línea 10,68 mts, con terrenos ocupados por RICARDO DIAZ y proyecto de canalización de la quebrada la Ruezga, según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, los ciudadanos MARYURI COROMOTO PEREZ Y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V- 16.643.447 V-14.404.145, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ARELYS CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. Slayne Aular
aca/sav/ip