REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Abrilde dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000669

DEMANDATES: KARINA LISBETH GIMENEZ ESCALONA Y WILBER JOSE HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.923.373 Y V-21.506.723,de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE:

DEMANDADOS:




ABOGADA
ASISTENTE:
FERNANDO ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.495,de este domicilio.

HENRY GIOVANNY GIMENEZ ARANGUREN Y ELVIA ROSA GARCIA DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.317.977 Y V-7.333.478.

YRIS TULIS TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 182.576

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadanalos ciudadanos KARINA LISBETH GIMENEZ ESCALONA Y WILBER JOSE HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.923.373 Y V-21.506.723, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.495, en contra de los ciudadanos HENRY GIOVANNY GIMENEZ ARANGUREN Y ELVIA ROSA GARCIA DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.317.977 Y V-7.333.478, de este domicilio, la parte accionada realizo en fecha 28 de Noviembre de 2023, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de unas bienhechurías edificadas sobre un terreno PROPIO,según documento debidamente autenticado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el Nro. 2019.119, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.1.10309 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, distinguida con el Código Catastral N° 13-03-01-U01-112-3120-005-000, ubicada enel Sector Centro, carrera 30 entre calles 20 y 21, Nro. 20-35, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie total de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (510,28 M2) Y UN EXCEDENTE DE CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (157,92 M2), comprendido con los siguientes linderos: NORTE:en línea de 21,50 mts con inmueble ocupado por Centro Social Deportivo Transito Club; SUR:en línea de 21,10 mts con la carrera 30, que es su frente;ESTE:en línea de 32,65mtscon inmueble ocupado por Petra de Andrea y José Antonio Espinoza; y OESTE:En línea de 30,16 mts, con inmueble ocupado por Candelaria Rojas. Dicha venta se realizó por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (BS. 26.000,00),sobre este inmueble pesa un Derecho de preferencia de 50 años a favor del municipio, queda expresamente entendido que los nuevos adquirientes cuando decidan enajenar el inmueble deben ofrecerlo en primer término al municipio. Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha20-03-2024, los ciudadanosKARINA LISBETH GIMENEZ ESCALONA Y WILBER JOSE HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.923.373 Y V-21.506.723, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.495, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y los ciudadanosHENRY GIOVANNY GIMENEZ ARANGUREN Y ELVIA ROSA GARCIA DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.317.977 Y V-7.333.478.-

En fecha 05 de Abril del 2024, se admite.-

En fecha 10-04-2024,los ciudadanosHENRY GIOVANNY GIMENEZ ARANGUREN Y ELVIA ROSA GARCIA DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.317.977 Y V-7.333.478, asistidos por la abogada en ejercicio YRIS TULIS TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 182.576, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “Nosotros, HENRY GIOVANNY GIMENEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.317.977, civilmente hábil y de éste domicilio y ELVIA ROSA GARCÍA DE GIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.333.478, mayor de edad, casada, Asistidos en este acto por la abogada en libre ejercicio YrisTulis Torres, IPSA Nro. 182.576. De este domicilio, ante usted respetuosamente ocurro y expongo: PRIMERO: Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos KARINA LISBETH GIMÉNEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.923.373, casada, civilmente hábil, de este domicilio y WILBER JOSE HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-21.506.723, nos damos por citado en el presente juicio y renunciamos al lapso de comparecencia y procedemos a contestar la Demanda en los siguientes términos. SEGUNDO: Convengo expresamente en la Demanda incoada, tanto en los hechos como el Derecho, en toda y cada una de sus pretensiones, así mismo declaramos expresamente que es nuestra la firma que aparece estampada en el documento privado suscrito en fecha 28 de noviembre de 2023, el cual acompañó el actor señalado con la letra "A". Así mismo reconocemos el contenido del documento privado contentivo de una negociación de COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE edificadas una parcela de terreno propio para uso de vivienda, ubicada en el sector Centro, carrera 30 entre calles 20 y 21, Nro. 20-35, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el código catastral Nro. 13-03-01-U01-112-3120-005-000; con una superficie de quinientos diez metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (510,28 M2) y un excedente de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (157,92 M2) para un total de seiscientos sesenta y ocho con veinte metros cuadrados, (668,20 M2) de terreno propio según cedula catastral. Dicho inmueble me pertenece según documento debidamente autenticado ante el Registro Público del Primer circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el Nro. 2019.119, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.1.10309 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. Los linderos del terreno objeto de la presente venta son; NORTE: en una línea de 21.50 mts. Con inmueble ocupado por Centro Social Deportivo Transito Club; SUR: en una línea de 21.10 mts. Con la carrera 30 que es su frente; ESTE: en una línea de 32.65 mts. Con inmueble ocupado por Petra de Andrea y José Antonio Espinoza y Oeste: en una línea de 30,16 mts. Con inmueble ocupado por Candelaria Rojas. El precio de la presente venta es por la cantidad de veintiséis mil Bolívares (26.000,00 Bs.) los cuales fueron pagados mediante cheque de la entidad Bancaria Banesco cheque Nro. 44177381. TERCERO: Ruego ciudadano Juez Homologue el presente convenimiento, que se archive el expediente y ordene a su vez expedirme por secretaria fotocopia certificada de todo el expediente. Es todo. OTRO Si: RENUNCIO A los Lapsos Procesales.”.

En fecha 12 de Abril del 2024, vista la diligencia recibida por ante este despacho en fecha 11-04-2024, se ordena agregar a los autos, es todo.-

En fecha 10 de Abril del 2024, los ciudadanosHENRY GIOVANNY GIMENEZ ARANGUREN Y ELVIA ROSA GARCIA DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.317.977 Y V-7.333.478, asistidos por la abogada en ejercicio YRIS TULIS TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 182.576, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “Nosotros, HENRY GIOVANNY GIMENEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.317.977, civilmente hábil y de éste domicilio y ELVIA ROSA GARCÍA DE GIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.333.478, mayor de edad, casada, Asistidos en este acto por la abogada en libre ejercicio YrisTulis Torres, IPSA Nro. 182.576. De este domicilio, ante usted respetuosamente ocurro y expongo: PRIMERO: Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos KARINA LISBETH GIMÉNEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.923.373, casada, civilmente hábil, de este domicilio y WILBER JOSE HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-21.506.723, nos damos por citado en el presente juicio y renunciamos al lapso de comparecencia y procedemos a contestar la Demanda en los siguientes términos. SEGUNDO: Convengo expresamente en la Demanda incoada, tanto en los hechos como el Derecho, en toda y cada una de sus pretensiones, así mismo declaramos expresamente que es nuestra la firma que aparece estampada en el documento privado suscrito en fecha 28 de noviembre de 2023, el cual acompañó el actor señalado con la letra "A". Así mismo reconocemos el contenido del documento privado contentivo de una negociación de COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE edificadas una parcela de terreno propio para uso de vivienda, ubicada en el sector Centro, carrera 30 entre calles 20 y 21, Nro. 20-35, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el código catastral Nro. 13-03-01-U01-112-3120-005-000; con una superficie de quinientos diez metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (510,28 M2) y un excedente de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (157,92 M2) para un total de seiscientos sesenta y ocho con veinte metros cuadrados, (668,20 M2) de terreno propio según cedula catastral. Dicho inmueble me pertenece según documento debidamente autenticado ante el Registro Público del Primer circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el Nro. 2019.119, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.1.10309 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. Los linderos del terreno objeto de la presente venta son; NORTE: en una línea de 21.50 mts. Con inmueble ocupado por Centro Social Deportivo Transito Club; SUR: en una línea de 21.10 mts. Con la carrera 30 que es su frente; ESTE: en una línea de 32.65 mts. Con inmueble ocupado por Petra de Andrea y José Antonio Espinoza y Oeste: en una línea de 30,16 mts. Con inmueble ocupado por Candelaria Rojas. El precio de la presente venta es por la cantidad de veintiséis mil Bolívares (26.000,00 Bs.) los cuales fueron pagados mediante cheque de la entidad Bancaria Banesco cheque Nro. 44177381. TERCERO: Ruego ciudadano Juez Homologue el presente convenimiento, que se archive el expediente y ordene a su vez expedirme por secretaria fotocopia certificada de todo el expediente. Es todo. OTRO Si: RENUNCIO A los Lapsos Procesales.”.

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 10-04-2024, los ciudadanosHENRY GIOVANNY GIMENEZ ARANGUREN Y ELVIA ROSA GARCIA DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.317.977 Y V-7.333.478,y reconocen tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA.

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueblecursante a el folio 03. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por KARINA LISBETH GIMENEZ ESCALONA Y WILBER JOSE HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.923.373 Y V-21.506.723, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.495, de este domicilio, en contra de los ciudadanos HENRY GIOVANNY GIMENEZ ARANGUREN Y ELVIA ROSA GARCIA DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.317.977 Y V-7.333.478.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 06 del presente asunto, suscrito en fecha 28 de Noviembre de 2023, entre los ciudadanos KARINA LISBETH GIMENEZ ESCALONA Y WILBER JOSE HERNANDEZ PEÑA, HENRY GIOVANNY GIMENEZ ARANGUREN Y ELVIA ROSA GARCIA DE GIMENEZ, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día 12del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR

ACA/SA/ac