REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,11 de Abril del dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO:KP02-S-2024-000477

En fecha 22/09/2023, la ciudadana SARAHI LIZETT MOSQUERA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.682.047, actuando en nombre propio y con el carácter de Apoderada de su madre la ciudadana ROSA ELVIRA PERAZA DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.318.183, carácter que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, en fecha 08 de febrero de 2024, inserto bajo el N° 27, Tomo 17, Folios 166 al 170,y en representación de sus hermanos, los ciudadanos SARAYEI LEMIR MOSQUERA PERAZA, DIDIO ANTONIO MOSQUERA PERAZA, SAYEIRA LISBETH MOSQUERA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.848.288, V-13.264.655 Y V-13.509.903, asistida por el abogado en ejercicio IVAN CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.951, presentó escrito en el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUSen su condición de hijos y esposa, ciudadanoDIDIO ENRIQUE MOSQUERA MURZI, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.070.711, de este domicilio, el día 30 de Enero de 2024en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción nro. 13, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara,lasolicitante consigno Acta de Defunción, poder, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 12-03-2024, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosANAIS DURAIMA PEREZ MEJIAS Y LUIS DANIEL RIOS CORDOBA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.726.518 y V-16.144.658, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadanoDIDIO ENRIQUE MOSQUERA MURZI, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.070.711, quien falleció el día 30 de Enero de 2024en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción nro. 13, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa los ciudadanosSARAHI LIZETT MOSQUERA DE DIAZ, ROSA ELVIRA PERAZA DE MOSQUERA, SARAYEI LEMIR MOSQUERA PERAZA, DIDIO ANTONIO MOSQUERA PERAZA Y SAYEIRA LISBETH MOSQUERA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.682.047, V-3.318.183, V-10.848.288, V-13.264.655 Y V-13.509.903,
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SARAHI LIZETT MOSQUERA DE DIAZ, ROSA ELVIRA PERAZA DE MOSQUERA, SARAYEI LEMIR MOSQUERA PERAZA, DIDIO ANTONIO MOSQUERA PERAZA Y SAYEIRA LISBETH MOSQUERA PERAZA, ya identificados, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Abril del año 2024. Años: 213° y 165°.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR







ACA/SA/AC