REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Abril de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 165º



ASUNTO: KP02-T-2024-000001

DEMANDANTE:



ABOGADOS ASISTENTES: HENRY PASTOR MENDOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.933.518.


HECTOR ALFREDO ROSALES Y ROSARIO ELSI SANDOVAL SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 242.949 y 64.988.



DEMANDADO: GREGORIO DE JESUS TORRES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 7.443.401, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).



Se inició la presente causa mediante la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO), por ante la URDD en fecha 19 de marzo de 2024, por el ciudadano HENRY PASTOR MENDOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.933.518, asistido por los abogados en ejercicio HECTOR ALFREDO ROSALES Y ROSARIO ELSI SANDOVAL SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 242.949 y 64.988, en contra del ciudadano GREGORIO DE JESUS TORRES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 7.443.401, de este domicilio, folios 1 al 21.

En fecha 25 de marzo de 2024, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ( F. 22 al 24).-

En fecha 05 de abril de 2024, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara definitivamente firme la sentencia de fecha 25 de marzo de 2024 y se libra oficio dirigido al Coordinador de la URDD Civil del Estado Lara (f.25 y 26).-

En fecha 10 de abril de 2024 (f.27 y 28), se recibió el expediente en este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se le dio entrada al mismo.-

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:

En fecha 25 de marzo de 2024 (f. 22 al 24), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:


“…En cuanto a las reglas para la estimación de las demandas el Codigo de Procedimiento Civil señala lo siguiente
Articulo 36: En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinara acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por un tiempo indeterminado el valor se determinara acumulando las pensiones o canones de un año
Articulo 38; Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero el demandante la estimara… se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de cuantia.

En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara...” (Negritas del Tribunal declinante)

En este sentido es preciso traer a colación lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
…”La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…” (Negrillas del Tribunal)

Así las cosas, la Resolución Nº 2023-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta oficial N° 42.648 de fecha 12 de Junio de 2023, dispone:
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”

De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas de estimadas que no excedan de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; visto que la presente causa recae sobre demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO) y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la cuantía planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE CUANTIA efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO), por el ciudadano HENRY PASTOR MENDOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.933.518, asistido por los abogados en ejercicio HECTOR ALFREDO ROSALES Y ROSARIO ELSI SANDOVAL SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 242.949 y 64.988, en contra del ciudadano GREGORIO DE JESUS TORRES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 7.443.401, de este domicilio.

SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril de 2024.

Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. ADRIANA AVANCIN



LA SECRETARIA,



ABG. SLAYNE AULAR




ACA/SAV/vyto