REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000904
SOLICITANTE: ALEJANDRO JESUS CARDOZO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.183.088.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PEDRO CALLES LEDEZMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.344.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO JESUS CARDOZO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.183.088. Asistido por el Abg. PEDRO CALLES LEDEZMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.344, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: En la carretera vieja de Barquisimeto, entre Cerritos Blancos y El Tostao, Av. Principal El Coreano I, esquina calle Lifonzo sector El Coreano I Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.795,00 Mts2), y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 33,00 mts, con carretera vieja de Barquisimeto o Av. Principal de El Coreano I, que es su frente, SUR: En línea de 24,00 mts, con casa y terreno ocupado por Edgar Alexander Álvarez Guanipa, ESTE: En línea de 63,00 mts, con terrenos ocupados por Ali Graterol, y OESTE: En una línea de 63,00 mts. Con la calle Lifonzo. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: RAYMAR DEL CARMEN LINAREZ MARTINEZ Y MARIA CORNELIA SANCHEZ DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.358.878 y V-6.685.035, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ALEJANDRO JESUS CARDOZO LEAL, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.