REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-000849
SOLICITANTES: ELGA LEONOR MELÉNDEZ YAJURE Y KATIUSKA LILIANA MELÉNDEZ YAJURE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.129.880 y 6.129.881, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NILDA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.138.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELGA LEONOR MELÉNDEZ YAJURE Y KATIUSKA LILIANA MELÉNDEZ YAJURE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.129.880 y 6.129.881, respectivamente. Asistidas por la ABG. NILDA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.138, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: En la Carrera 1, ENTRE Calles 13 y 14, casa N° 13-41b, Barrio Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara , cuya extensión o superficie aproximada es de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 MTS2), con un área de construcción aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 5,00 metros, con casa y terreno ocupado por Dolores Santiago hoy Irene Rodríguez, SUR: En línea de 5,00 metros, con la Carrera 1, que es su frente, ESTE: En línea de 25,20 metros, con casa y terreno que nos reservamos, y OESTE: En una línea de25,20 metros con casa y terreno ocupado por Lino Camacho. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARIELYS PASTORA VILLEGAS SUAREZ Y JUANA BAUTISTA MENDOZA JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.918.711 y V-4.065.874, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas: ELGA LEONOR MELÉNDEZ YAJURE Y KATIUSKA LILIANA MELÉNDEZ YAJURE, ya antes identificadas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.