REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000795
SOLICITANTE: ALI JOSE CRESPO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.802.005.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ZOLIMAR LEAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 223.074.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALI JOSE CRESPO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.802.005. Asistido por la Abg. ZOLIMAR LEAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 223.074, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según consta en Documento debidamente Protocolizado ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha siete (7) de Septiembre de 2015, bajo el número 2015.931, Asiento Principal 1 del inmueble matriculado con el número 363.11.2.74722 correspondiente al libro folio Real del año 2015, Distinguido con el Código Catastral nro: 1303042190008002, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: EN CERRITOS BLANCOS II CALLE 1 ENTRE VEREDA 9 Y 10 CASA NRO 15, PARROQUIA ANA SOTO, cuya extensión o superficie aproximada es de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (268,93 MTS2) con un anexos de medidas de OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE LARGO (8, 20 MTS), por TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE ANCHO (3,40 MT), y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 23,17 mts con terreno que son o fueron ocupados por HERCILIA MENDEZ, SUR: En línea de 23,02 mts, con terrenos ocupados que son o fueron por GABRIEL ACEVEDO, ESTE: En línea de 11,86 mts, con calle 1, que es su frente, y OESTE: En una línea de 11,45 mts con terrenos ocupados por la IGLESIA EVANGELICA. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARISOL DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ Y LESHLEY JAMES NAVARRO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.035.482 y V-30.925.694, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ALI JOSE CRESPO ROSENDO, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez