REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000827
SOLICITANTE: YEXILBETH CATERINA MATERAN MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.811.009.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 113.824.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEXILBETH CATERINA MATERAN MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.811.009. Asistida por la Abg. MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 113.824, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: En la comunidad Valle vía Quibor, Parroquia Guerrero Ana Soto, anteriormente Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (239,38 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 10,60 mts, con callejón 2, que es su frente, SUR: En línea de de 10,60 metros con vivienda de Edilio Olivar, ESTE: En línea de 22,30 mts, con vivienda de Ángela Duran, y OESTE: En una línea de 22,30 mts con callejón 2a. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: LUISA JOSEFINA BRITO SANCHEZ Y ANDRYMAR FANEITE HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.447.175 y V- 12.735.066, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YEXILBETH CATERINA MATERAN MONTESINOS, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.