REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000599
SOLICITANTE: ANAIRIS JULIETTE MORENO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.011.807.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WILYORK FONSECA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.840.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANAIRIS JULIETTE MORENO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.011.807, de este domicilio, asistida por el Abg. WILYORK FONSECA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.840, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 11 con carreras 2, sector Prado del Norte II, parroquia Cuji, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno abarca una superficie aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA CON DIECIOCHO METROS (640,18M) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 2; SUR: Terreno ocupado por la ciudadana Rosalía Navarro; ESTE: Calle 11, y OESTE: Terreno ocupado por la ciudadana Alma López. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MIGUELANGEL MARTÍNEZ CHACÍN y NELSON ADUARDO RAMÍREZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.644.839 y V-13.034.744, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANAIRIS JULIETTE MORENO GIMÉNEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.