REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000519
SOLICITANTE: JHONNY RAFAEL CAMACARO TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.247.707.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARITZA MARÍA CAMACARO TORÍN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 240.706.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JHONNY RAFAEL CAMACARO TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.247.707, de este domicilio, asistido por la Abg. MARITZA MARÍA CAMACARO TORÍN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 240.706, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carrera 11 con calle 1, restauración, kilómetro 8, vía Quibor, parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno abarca una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 MT2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías ocupadas por el señor Carlos Pirona; SUR: Con bienhechurías ocupadas por la señora Solanyer de Cordero; ESTE: Con la carrera 11, que es su frente, y OESTE: Con bienhechurías ocupadas por la señora Grisalida Bravo. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EDILIO ANTONIO ARROYO CHÁVEZ y LEONIDAS SEGUNDO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.386.465 y V-3.324.872, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JHONNY RAFAEL CAMACARO TORIN, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.