REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis(16) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000891
SOLICITANTE: MARÍA CAROLINA BATISTA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio,titular de la cédula de identidad N° 7.366.261.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1ra) del Estado Lara.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA CAROLINA BATISTA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio,titular de la cédula de identidad N° 7.366.261,asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio:LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1ra) del Estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO,sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de:TERRENO PROPIO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carrera 34 entre Avenida Simón Rodríguez (calle 29) y la calle 30, Casa N° 29/123, Sector El Malecón, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de construcción aproximada de ciento cuarenta y seis metros cuadrados (146 m2), terreno distinguido con el código catastral N° 1303022033529016 de doscientos noventa y ocho metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (298.90 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Vilma Graterol. SUR: Con carrera 34. ESTE: Con terreno ocupado por Oscar Gonzálezy OESTE: Con terreno ocupado por Ana Virguez.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: María Yamilet Mendoza Peraza y Yuvilia Helidez Díaz Arrieche, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.618.958 y 4.383.077, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARÍA CAROLINA BATISTA, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciséis(16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 03:06p.m.